Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 22/05/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de abril de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de autos núm. 221/2011.

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NIG: 2905442C20110000790.

Procedimiento: Familia. Divorcio mutuo acuerdo 221/2011. Negociado: M.

De: Doña María José Valenzuela Manfredi.

Procurador: Sr. Juan José Pérez Berenguer.

Letrada: Sra. Remedios Quintana Puerto.

Contra: Don Guillermo Nicolás Barbarov.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio mutuo acuerdo 221/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de María José Valenzuela Manfredi contra Guillermo Nicolás Barbarov sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Procedimiento: Familia. Divorcio mutuo acuerdo 221/2011. Negociado: M.

SENTENCIA Núm.

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, en los autos de juicio de divorcio registrados con el número 221/11 en los que han sido partes María José Valenzuela Mamfredi representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Berenguer y asistida de la Letrada Sra. Quintana Puerto, y Guillermo Nicolás Barbarov.

En Fuengirola, a catorce de abril de dos mil once.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Berenguer, acuerdo:

I. Decretar el divorcio entre los cónyuges María José Valenzuela Manfredi y Guillermo Nicolás Barbarov y, por tanto, la disolución del vínculo matrimonial existente así como el cese del régimen matrimonial de gananciales si no se hubiera disuelto ya o fuere otro el régimen económico matrimonial.

II Aprobar el convenio regulador de 13.1.11 acompañado a la demanda en todos los extremos en él incluidos. Líbrense a petición de parte y a su costa los mandamientos y testimonios que precise para la debida constancia de lo acordado en cualquier registro público.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.

Firme que sea esta sentencia o el pronunciamiento relativo a la disolución del vínculo matrimonial, remítase testimonio de ella junto con el proveído en que se declare la firmeza de una u otro al Registro Civil competente a fin de que cause la inscripción correspondiente.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Málaga).

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Guillermo Nicolás Barbarov, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a quince de abril de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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