Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 22/05/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de noviembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 258/2013. (PP. 1149/2014).

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NIG: 1808742C20130004721.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 258/2013. Negociado: CA.

Sobre: Acción declarativa de dominio y nulidad de inscripción registral.

De: Francisca Hidalgo Sánchez.

Procurador: Sr. José Domingo Mir Gómez.

Letrado: Sr. Manuel Castilla Fernández.

Contra: Manuel Calero Mesa.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento Procedimiento Ordinario núm. 258/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, a instancia de Francisca Hidalgo Sánchez contra Manuel Calero Mesa sobre acción declarativa de dominio y nulidad de inscripción registral, se ha dictado la sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 148/2013

En Granada, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.

El Sr. don José Manuel García Sánchez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 258/2013 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Francisca Hidalgo Sánchez con el Procurador don José Domingo Mir Gómez y el Letrado don Manuel Castilla Fernández, y de otra como demandado don Manuel Calero Mesa sobre acción declarativa de dominio y nulidad de inscripción registral, y,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador de los Tribunales don José Domingo Mir Gómez, en representación de Francisca Hidalgo Sánchez, acreditada mediante comparecencia apud-acta, se presentó demanda de Juicio Ordinario contra don Manuel Calero Mesa, sobre Reclamación de Cantidad, solicitando conforme al suplico de su demanda se dictara sentencia.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se emplazó al demandado por medio de Edictos, y transcurrido el plazo legal sin que el mismo se personase en autos, fue declarado en rebeldía y se convocó a las partes para la celebración de audiencia previa señalada para el día 28 de octubre del corriente, al que compareció la parte actora. Abierto el acto y concedida la palabra a la misma, manifestó que el litigio subsiste y que no hay disposición para llegar a un acuerdo o formalizar transacción que pusiera fin al proceso. Se solicitó por la actora el recibimiento a prueba, proponiéndose por la actora aquellas que estimó conducentes a su derecho.

Tercero. No existiendo prueba a practicar, quedaron los autos conclusos para sentencia.

Cuarto. Que en la sustanciación del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales y de aplicación al supuesto de litis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que, a la vista de la rebeldía de la demandada, no habiéndose impugnado en el acto de la audiencia previa los documentos aportados junto con la demanda, los cuales han de hacer prueba plena conforme al art. 326 de la L. de Enjuiciamiento Civil, de los que se desprende la existencia del contrato de compraventa sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda, a favor de la actora y de su esposo, hoy fallecido, del que resulta aquélla heredera; todo ello, según escritura pública otorgada en representación de los vendedores por su hijo, hoy demandado, a cuyo favor aparece la actual inscripción de dominio, por título de herencia de sus padres, y no existiendo discusión sobre el cumplido pago del precio pactado, procede, y de conformidad con los arts. 1.091, 1.101, 1.124, 1.258, 1.445 y 1.279 del C. Civil, pasar a dictar sentencia estimatoria de la demanda, en los términos interesados por la parte actora.

Todo ello, sin que pueda entrar en juego la eficacia del principio de fe pública registral, conforme al art. 34 de la L. Hipotecaria; toda vez que ni se trata de una adquisición onerosa a favor del actual titular inscrito, cuyo dominio deviene por título de herencia, ni concurriría la buena fe por desconocimiento de la titularidad contradictoria, al haber intervenido precisamente el demandado en el negocio jurídico contradictorio con su legitimación.

De conformidad con el art. 38 de la L. Hipotecaria, procede declarar la nulidad de la inscripción de dominio sobre la finca referida, a favor del demandado.

Segundo. Que, por aplicación del art. 394 de la L. de Enjuiciamiento Civil, y en atención a las circunstancias que concurren, no procede hacer pronunciamiento especial con relación a las costas.

Vistos. Los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que, estimando la demanda presentada por don José Domingo Mir Gómez, en nombre y representación de doña Francisca Hidalgo Sánchez, contra don Manuel Calero Mesa, debo declarar y declaro el dominio de la actora sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda, por compraventa otorgada por los propietarios de la finca de los que trae causa la inscripción de dominio actual a favor del demandado, en la que éste intervino como representante de los vendedores. Todo ello, con declaración de nulidad de la inscripción vigente a favor del demandado. Y sin declaración con relación a las costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1722, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria Judicial doy fe, en Granada, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Calero Mesa, extiendo y firmo la presente en Granada, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.- La Secretaria Judicial.

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