Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de diciembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de procedimiento divorcio contencioso núm. 1270/2013.

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NIG: 1102042C20130004410.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1270/2013. Negociado: 2.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Doña Josefina García Pina.

Procuradora: Sra. Sonia Gómez Ortega.

Letrado: Sr. Marcos Camacho 0’neale.

Contra: Don Manuel Ruiz-Berdejo Montesino.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1270/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, Juzgado de Familia, a instancia de doña Josefina García Pina contra don Manuel Ruiz-Berdejo Montesino sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 939

En Jerez de la Frontera, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.

La llma. Sra. doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis, de Familia, de Jerez de la Frontera y su partido, ha visto los presentes autos de Divorcio núm. 1270/13, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Josefina García Pina con Letrado don Marcos Camacho 0’neale y representada por la Procuradora doña Sonia Gómez Ortega, de otra como demandado don Manuel Ruiz-Berdejo Montesinos, en rebeldía.

Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por la Procuradora doña Sonia Gómez Ortega, en nombre y representación de doña Josefina García Pina, contra don Manuel Ruiz-Berdejo Montesino, se declara disuelto por divorcio el matrimonio formado por las partes con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

Todo ello sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

Firme la presente resolución, líbrese exhorto al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio a fin de inscribir la presente sentencia.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, sección quinta.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Manuel Ruiz-Berdejo Montesino, extiendo y firmo la presente.

En Jerez de la Frontera, a cinco de diciembre de dos mil catorce.- El/la Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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