Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de noviembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 2736/2009. (PP. 3592/2014).

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NIG: 2906742C20090053004.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2736/2009. Negociado: 6.

Sobre: Ordinario.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Letrado: Sr. Letrado del Consorcio de Compesacion de Seguros.

Contra: Don Alejandro Luis Gil de Sola Jaume.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Ordinario, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga a instancia de Consorcio Compensación de Seguros contra Alejandro Luis Gil de Sola Jaume, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 142/14

En la ciudad de Malaga, a veintisiete de junio de dos mil catorce.

Vistos por doña Isabel María Alvaz Menjíibar, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, los autos de juicio ordinario 2736/09 a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra don Alejandro Luis Gil de Sola Jaume, declarado en rebeldía.

En reclamación de cantidad.

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Alejandro Luis Gil de Sola Jaume, debo condenar al demandado a que abone a la entidad actora la cantidad de 4.236,38 euros.

Más los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.

Imponiendo las costas al demandado.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, número 2959, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, don Alejandro Luis Gil de Sola Jaume, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diez de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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