Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de noviembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Arcos de la Frontera, dimanante de procedimiento núm. 243/2014.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00061198.

NIG: 1100642C20140000538.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.consens 243/2014. Negociado: E.

De: Doña Milagrosa Pérez Orozco.

Procuradora: Sra. Ángeles Pérez Olid.

Letrado: Sr. Diego D. González Viruez.

Contra: Don Salvador Amaya Guerrero.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Guardia y custodia 243/14 seguido a instancia de doña Milagrosa Pérez Orozco frente a don Salvador Amaya Guerrero se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 153/14

En Arcos de la Frontera, a 2 de octubre de 2014.

Magistrado-Juez: Don José Fernández Delgado.

Procedimiento: Guardia y Custodia 243/14.

Parte demandante: Doña Milagrosa Pérez Orozco.

Procuradora: Sra. Pérez Olid.

Letrado: Sr. González Viruez.

Parte demandada: Don Salvador Amaya Guerrero, en situación de rebeldía procesal.

Objeto del juicio: Custodia y alimentos de hijos habidos en relación análoga a la conyugal.

FALLO

Dispongo acordar las siguientes medidas con relación al hijo menor de doña Milagrosa Pérez Orozco y don Salvador Amaya Guerrero:

- La custodia del menor corresponderá a doña Milagrosa Pérez Orozco, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

- Don Salvador Amaya Guerrero disfrutará del siguiente régimen de visitas; podrá estar con el menor:

- Los fines de semana alternos con pernocta, desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas. Si hubiera algún día festivo que conectara con el fin de semana, formando «puente», éste acrecerá al fin de semana a los efectos de la visita

- La mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad. A estos efectos, esos períodos se considerarán divididos en dos mitades, de la siguiente manera, y con independencia de cuáles sean concretamente las vacaciones escolares de los menores (siempre que no exista pacto en otro sentido):

- Las vacaciones de Navidad, desde el 24 de diciembre a las 12 horas hasta el 31 de diciembre a las 12 horas, y desde el 31 de diciembre a las 12 horas al 6 de enero a las 17 horas

- Las vacaciones de Semana Santa, desde el Lunes Santo a las 12 horas hasta el Jueves Santo a las 14 horas, y desde el Jueves Santo a las 14 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 20.30 horas

- Las vacaciones de verano, desde el 1 de julio a las 20 horas al 1 de agosto a las 20 horas, y desde el 1 de agosto a las 20 horas hasta el 31 de agosto a las 20 horas.

Corresponderá a la madre la elección de los períodos los años impares y al padre los pares, salvo pacto en otro sentido. El progenitor a quien corresponda la elección en cada año deberá comunicar su opción a la otra parte con al menos 10 días naturales de antelación respecto del inicio de los períodos anteriormente referidos. En caso contrario, se entenderá que tal progenitor pierde su opción de elegir mitad en ese concreto período vacacional, pasando dicha facultad a la otra parte.

Durante los períodos vacacionales que han sido reflejados en los párrafos anteriores, no regirá el sistema ordinario de visitas consistente en fines de semana alternos, salvo pacto en contrario.

- La entrega y recogida del menor se efectuará por el padre o por persona de confianza designada por él y que sea conocida por la madre, y será siempre en el domicilio materno, salvo pacto en otro sentido.

- Don Salvador Amaya Guerrero deberá abonar mensualmente la suma de 100 euros en concepto de alimentos para su hijo, en la cuenta bancaria que señale la madre. Este abono lo hará dentro de los 5 primeros días de cada mes. Tal suma será actualizable el 1 de enero de cada año, con arreglo al incremento anual experimentado por el IPC o índice que sustituya a este.

- Don Salvador Amaya Guerrero deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios que surjan en la educación o sanidad de su hijo, teniendo siempre y en todo caso esa consideración los gastos sanitarios, farmacéuticos y ortopédicos que no estén cubiertos por la Seguridad Social ni por otro sistema público equivalente de asistencia social. No tendrán esa consideración los gastos correspondientes a la matrícula escolar ordinaria de los menores, ni los relativos a sus libros de estudio, uniformes y demás material escolar.

Sin condena en costas.

Modo de impugnación. Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veintes días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la dicta, celebrando audiencia pública en el día de la fecha. De todo ello doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Salvador Amaya Guerrero, en paradero desconocido y es un procedimiento de justicia gratuita, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Arcos de la Frontera, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce. El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF