Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia

Resolución de 14 de noviembre de 2014, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, Secretaría General Provincial de Hacienda y Administración Pública, a fin de dar cumplimiento a la Sentencia núm. 2725/2014, de 20 de octubre de 2014, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 2 de marzo de 2011 (BOJA núm. 52, de 15 de marzo), la extinta Delegación Provincial de Hacienda y Administración Pública de Granada dicta Resolución por la que convoca concurso de méritos para proveer las plazas vacantes en el ámbito de la provincia de Granada.

Segundo. Contra dicha Resolución, don Mariano Tercedor Rodríguez interpuso recurso de alzada el 1 de abril de 2011, que fue desestimado por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública con fecha 1 de julio de 2011.

Tercero. Contra esa desestimación, el Sr. Tercedor interpone recurso contencioso-administrativo, dando lugar al procedimiento abreviado 678/2011, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Granada.

Cuarto. Con fecha 18 de enero de 2012, el citado Juzgado dictó la sentencia 14/2012, sobre una pretensión declarativa o de anulación de las previstas en el actual artículo 31.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en cuyo fallo se dispone «Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Mariano Tercedor Rodríguez, contra la Resolución del Secretario General para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 1 de julio de 2011, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en Granada, de 2 de marzo de 2011, de conformidad con el fundamento jurídico quinto in fine. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas».

Quinto. Frente a la anterior sentencia, la Administración autonómica presentó recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dando lugar al recurso de apelación 761/2012.

Sexto. Con fecha 20 de octubre de 2014, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictó sentencia en cuyo fallo se dispone literalmente lo siguiente: «Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía y por el codemandado don Manuel Salvador Plaza, contra la sentencia de fecha dieciocho de enero de dos mil doce –dictada en autos de procedimiento abreviado número 678/2011, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Granada que se confirma en su integridad; con condena al abono de las costas de esta apelación, por mitad, a las partes apelantes».

Séptimo. El 30 de octubre de 2014, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Granada, mediante diligencia de ordenación, comunica a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada la sentencia recaída en el referido recurso de apelación 761/2012, indicando la firmeza de la misma y ordenando el cumplimiento de las declaraciones contenidas en su fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede llevar a puro y debido efecto la parte dispositiva de la sentencia número 2725/2014 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recaída en el recurso de apelación 761/2012 contra la sentencia 14/2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Granada, dictadas dentro del procedimiento abreviado 678/2011, practicando las actuaciones que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en su fallo.

En este sentido, habiéndose dispuesto en el fallo de la sentencia exclusivamente la declaración de no conformidad a derecho, y consecuente anulación, de la Resolución impugnada en lo referente a la base que regula el mérito «Trabajo desarrollado», sin mediar reconocimiento de situación jurídica individualizada alguna ni adopción de medidas para su pleno restablecimiento, la ejecución del fallo se agota en la mera declaración de no conformidad a derecho y la anulación del acto impugnado en los términos ya expresados.

En relación con ello, los artículos 72.2 y 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que se publicarán las sentencias firmes que anulasen total o parcialmente una disposición general o acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 115, de 13 de junio), en la Orden de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales (BOJA núm. 239, de 7 de diciembre) modificada por la Orden de 29 de abril de 2013, el art. 36 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como lo dispuesto en el art. 7 y la disposición adicional tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 150, de 1 de agosto),

RESUELVO

Primero. Disponer la declaración de no conformidad a derecho, y consecuente anulación, del apartado 1 de la Base Octava, A) Baremo General aplicable a los puestos contenidos en el Anexo I-A, Valoración del trabajo desarrollado, de la Resolución de 2 de marzo de 2011, de la Delegación Provincial de Hacienda y Administración Pública de Granada, por la que convoca concurso de méritos para proveer las plazas vacantes en el ámbito de la provincia de Granada.

Segundo. Disponer la notificación de la presente Resolución al recurrente y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Resolución para público conocimiento de todas las personas que pudieran resultar afectadas por la misma.

Granada, 14 de noviembre de 2014.- El Secretario General, Eduardo García Cobos.

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