Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 28/05/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 20 de mayo de 2015, por la que se aprueba el deslinde parcial del Monte Público «Prado Madero», propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en el término municipal de Segura de la Sierra, provincia de Jaén.

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Visto el expediente núm. MO/00707/2013 de deslinde parcial del monte público «Prado Madero», código de la Junta de Andalucía JA-11056-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en el término municipal de Segura de la Sierra, relativo a la finca Las Tres Aguas de propiedad particular, resultan los siguientes

HECHOS

1. El expediente de deslinde parcial del monte «Prado Madero» surge ante la necesidad de ejecutar la sentencia judicial núm. 200, dictada el 17 de noviembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Jaén. Del hecho primero de la demanda se extrae que de la totalidad de las fincas, se encuentra afectada por el monte público la reconocida a favor don Estanislao Romero Vázquez, denominada Las Tres Aguas y que cuenta con una superficie de 1,3642 ha.

2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 29 de octubre de 2013 se acordó el inicio del deslinde administrativo de dicho monte, motivado por la sentencia judicial núm. 200, dictada el 17 de noviembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Jaén, y habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde en el tablón de anuncios del Ayuntamientos de Segura de la Sierra, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 230, de 2 de diciembre de 2013, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 237, de 3 de diciembre de 2013.

3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, tuvieron lugar el día 26 de marzo de 2014, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados, siendo asimismo publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 25, de 6 de febrero de 2014, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 41, de 3 de marzo de 2014, y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Segura de la Sierra. Para ello se tomó como base de trabajo la linde descrita en el antecedente de hecho primero de la sentencia judicial núm. 200, dictada el 17 de noviembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Jaén, declarativa del dominio de la finca «Las Tres Aguas» a favor de don Estanislao Romero Vázquez.

4. Se realizaron las operaciones materiales de deslinde colocando un total de 9 piquetes que definen las líneas de colindancia entre el monte público «Prado Madero» y la finca de propiedad particular Las Tres Aguas, y se han anulado los piquetes TV3 y TV4 del perímetro general establecido en el expediente de deslinde 409/03, que actualmente se corresponde con el monte público .

5. Anunciado el periodo de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 121, de 26 de junio de 2014, y notificado al interesado don Estanislao Romero Vázquez, durante el plazo de 30 días no se recibió reclamación alguna, redactándose a tal efecto un certificado de no alegaciones con fecha 28 de julio de 2014.

6. Con fecha 5 de agosto de 2014 tiene entrada la propuesta de resolución de aprobación del deslinde en los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía.

7. Con fecha de 25 de agosto de 2014, los Servicios Jurídicos del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en la provincia de Jaén evacua el informe número 23PI00148/14, que obra en el expediente y en el que manifiesta entre otras consideraciones: «A la vista de lo anterior, se emite informe favorable a la redacción de la propuesta de resolución de aprobación del deslinde».

8. Durante el apeo del deslinde parcial del monte público «Río Madera y Anejos», expediente MO/00705/2013, también relativo a las parcelas reconocidas a favor de varios particulares mediante la sentencia núm. 200 de 17 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Jaén, don Marcos Muñoz Robles expresó su disconformidad con el mismo dado que una de las parcelas reconocidas como de su propiedad en la citada sentencia no se había extraído del estado posesorio del monte.

9. El día 24 de octubre de 2014 tiene entrada en el registro de la oficina del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y las Villas de Siles, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, el escrito de don Marcos Muñoz Robles reclamando el deslinde y segregación de la parcela situada en el paraje «Cortijo de Prado Llano» o Los Escarbaderos, correspondiente a la parcela catastral número 397 del polígono 10 del término municipal de Segura de la Sierra. Una vez identificada la finca y comprobada la correspondencia con la descrita en el hecho primero de la demanda a la que hace referencia la sentencia número 200 de 17 de noviembre de 2010, nos desplazamos al paraje para realizar la medición de la parcela propiedad de don Marcos Muñoz. Se comprobó que la misma no se encuentra afectada por el monte público Río Madera y Anejos (JA-11022-JA), sino por el monte Prado Madero (JA-11056-JA), con lo que, aun habiendo pasado el periodo de vista del expediente y alegaciones, fue necesario realizar una modificación del apeo del expediente MO/00707/2013, dado que la parcela en cuestión se encontraba reconocida a favor de don Marcos Muñoz Robles en la sentencia judicial, pero hubo un error al localizarla debido a la ausencia de documentación relativa a la misma.

10. El día 26 de noviembre de 2014 se realizó una sesión para modificar el acta de apeo, en la cual se definió la línea de colindancia entre el monte público «Prado Madero» y la finca de propiedad particular Los Escarbaderos, correspondiente al enclavado AU, colocándose a tal efecto 5 piquetes.

A los anteriores hechos les resultan de aplicación las siguientes

NORMAS

Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes, Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESUELVE

1.º Aprobar el expediente de deslinde parcial del monte público «Prado Madero», código de la Junta de Andalucía JA-11056-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en el término municipal de Segura de la Sierra, provincia de Jaén, relativo a las fincas Las Tres Aguas y Los Escarbaderos, de propiedad particular y en virtud de la sentencia judicial 200 de 17 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jaén, de acuerdo con las actas, planos e informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y registro topográfico que se incorpora en el Anexo.

2.º Que una vez firme la Orden de aprobación se proceda a realizar las modificaciones pertinentes en el Catálogo de Montes de Andalucía.

3.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

4.º Que se proceda a la cancelación de las anotaciones preventivas de deslinde realizadas según lo establecido en el artículo 127.4 del Reglamento de Montes, aprobado mediante el Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

5.º Que estando inscrito el monte público en el Registro de la Propiedad de Orcera con los siguientes datos registrales:

NOMBRE FINCA TOMO LIBRO FOLIO ALTA
Prado Madero 2348 789 91 158 2.ª
Arrancapechos 9548 806 93 161 1.ª

Una vez sea firme la aprobación del deslinde y en virtud del artículo 133 del Reglamento de Montes, aprobado mediante el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, se proceda a inscribir en el Registro de la Propiedad de Orcera el deslinde parcial del monte público «Prado Madero», relativo a las fincas Las Tres Aguas y Los Escarbaderos, modificando los linderos de la finca registral número 2348 y añadiendo la parcela denominada como enclavado dentro dicha finca en el Registro de la Propiedad, con cada uno de los piquetes de deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente, y modificando la superficie registral de dicha finca y por tanto la total del monte público, quedando como descripción de la finca 2348 la que a continuación se cita:

Denominación: Prado Madero

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Andalucía

Término municipal: Segura de la Sierra

Provincia: Jaén

Finca registral: 2348

Superficie total: 244,97 hectáreas

Límites:

Norte: Arroyo de la Cuesta del Majano.

Este: Terrenos de particulares y finca Pinar del Sahucar en el término de Segura de la Sierra.

Sur: Terrenos de particulares de Prado Puerco y finca Pinar del Sahucar en el término de Santiago-Pontones.

Oeste: Arroyo del Prado de los Fresnos.

Y como descripción del enclavado AU la siguiente:

Denominación: Los Escarbaderos

Pertenencia: Marcos Muñoz Robles

Término municipal: Segura de la Sierra

Provincia: Jaén

Finca registral: 8659

Superficie total: 5.290,94 m2

Límites:

Norte, Sur, Este y Oeste: Monte Público «Prado Madero».

El registro topográfico del expediente MO/00707/2013 se adjunta como Anexo a la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 20 de mayo de 2015

MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ

Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
en funciones

ANEJO

REGISTRO TOPOGRÁFICO DEL EXP. MO/00707/2013

COORDENADAS UTM (HUSO 30), ZONA: S

DATUM: EUROPEAN TERRESTRIAL REFERENCE SYSTEM 1989 (ETRS89)

PERÍMETRO EXTERIOR
PIQUETE COORD. X (m) COORD. Y (m)
TV2 536382,660 4233108,941
TV2A 536421,257 4233073,627
TV2B 536406,288 4233058,707
TV2C 536382,518 4233020,079
TV2D 536383,939 4232947,864
TV2E 536378,595 4232899,907
TV2F 536375,491 4232875,663
TV2G 536351,744 4232815,590
TV2H 536416,328 4232842,452
TV2I 536420,976 4232871,876
TV5 536419,768 4232903,831
ENCLAVADO AU
PIQUETE COORD. X (m) COORD. Y (m)
AU1 537523,256 4233384,392
AU2 537538,952 4233352,515
AU3 537614,311 4233326,169
AU4 537629,873 4233330,580
AU5 537615,255 4233403,186
Monte Público «Prado Madero»
Superficie total: 634,79 hectáreas
Superficie de enclavados: 32,41 hectáreas
Superficie pública forestal: 602,38 hectáreas
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