Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 28/05/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 13 de abril de 2015, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga, por la que se concede autorización administrativa, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto de la línea eléctrica aérea de alta tensión que se cita, en término municipal de Manilva (Málaga), y se convoca a los afectados para el levantamiento de actas previas a la ocupación. (PP. 959/2015).

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Vistos el expediente núm. AT-E-14048, iniciado a instancia de don Bernardo Robles Cano, en nombre y representación de la entidad Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con CIF núm. B-82.846.817, con domicilio a efectos de notificaciones en Avenida de la Borbolla, núm. 5, C.P. 41004, Sevilla, por el que se solicitaba la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación referenciada, y los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 11.10.2013, don Bernardo Robles Cano en nombre y representación de la mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación, esta última a los efectos de expropiación forzosa de bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, acompañando la relación de bienes y derechos afectados.

Características de la instalación:

- Línea aérea 66 kV D/C con conductor LARL-280 y longitud 548 metros desde el apoyo nuevo a instalar (AP. núm. 1) en la línea existente 66 kV D/C «SET Nueva Casares-SET Sotogrande y SET Nueva Casares-SET Las Mesas» hasta el apoyo nuevo AP. núm. 3 de conversión aéreo-subterránea.

- Línea subterránea 66 kV D/C de 10 metros de longitud y conductor de al de 1.000 mm² de sección, desde el apoyo nuevo a instalar (AP núm. 3) hasta la SET Manilva.

Segundo. Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se procedió a someter a información pública la petición de autorización administrativa, de aprobación del proyecto de ejecución y de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación, junto con la documentación técnica obrante en el expediente, durante el plazo de veinte días, mediante la inserción de anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 4, de 5.1.2015), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 236, de 3.2.2014), Boletín Oficial de la Provincia (BOP núm. 247, de 29.12.2014), y en el Diario Sur, de fecha 19.11.2014.

Asimismo, fue efectuada publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Manilva.

Finalizado el trámite de información pública, no constan en el expediente alegaciones.

Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procedió a remitir separatas a las siguientes Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:

- Excmo. Ayuntamiento de Manilva.

- Delegación Territorial Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (Dominio Público Hidráulico).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Málaga es competente para la resolución del presente expediente, según lo previsto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas, en el Título II, Capítulo II, artículo 49, de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la disposición transitoria primera del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Tercero. El artículo 52.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, cuya declaración, al amparo del artículo 54, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Cuarto. El artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa».

Quinto. El art. 150 del Real Decreto 1955/2000 dispone que «Declarada la utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa», añadiendo este último que Se notificará a los interesados afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación, la cual se llevará a efecto con una antelación mínima de ocho días y mediante cédula.

Asimismo, dicho art. 52 añade que «Con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en resumen, en el “Boletín Oficial del Estado” y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere», como el art. 148 del Real Decreto 1955/2000, respecto a la resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en el Boletín Oficial de la provincia o provincias afectadas», por lo que cabe acumular en este mismo acto tanto la declaración de utilidad pública como la convocatoria para el levantamiento de Actas, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución, como coincidir determinados boletines en los que deben publicarse.

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados, y conforme a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, esta Delegación Territorial

HA RESUELTO

Primero. Conceder la autorización administrativa, aprobar el proyecto de ejecución y declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación línea eléctrica aérea alta tensión, 66 kV D/C entrada y salida SET «Manilva» desde el circuito A 66 kV SET «Nuevas Casares»-SET «Las Mesas», en el término municipal de Manilva, lo cual lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y reglamentos de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de la fecha de la presente resolución.

3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

4. Asimismo, el titular de las instalaciones tendrá en cuenta en ésta ejecución las condiciones impuestas por los Organismos y Corporaciones que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas por él mismo. Además el titular deberá disponer de todos los permisos de paso, cruce y ocupación necesarios.

5. El director de obra de las citadas instalaciones certificará que las mismas se ajustan al proyecto y a los reglamentos que sean de aplicación.

6. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Tercero. Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan, el día y hora, en el Ayuntamiento, tal y como figura en la relación anexa a esta Resolución para las fincas 1, 2 y 4, en cuyo término municipal radican las fincas afectadas, para de conformidad con el art. 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva.

A dicho acto los interesados convocados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiendo acompañarse, a su costa, de perito/s y un notario, si lo estiman oportuno.

Cuarto. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Manilva y mediante anuncio en dos diarios de la capital de la provincia, sirviendo la misma como notificación, conforme al art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, respecto a aquellos interesados que en el procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada la misma, no se hubiese podido practicar.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Málaga, 13 de abril de 2015.- La Delegada, Marta Rueda Barrera.

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA LAT 66 kV D/C E/S «S.E. MANILVA» DESDE EL CIRCUITO A 66 kV «NUEVAS CASARES-LAS MESAS Y CALENDARIO DE CITACIONES PARA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS. EXPTE.: AT-E-14.048

AYUNTAMIENTO DE MANILVA EL 9 DE JUNIO 2015

DATOS FINCAS PROPIETARIOS/AS AFECCIÓN

ZONA
DE SERVIDUMBRE

ZONA
DE SEGURIDAD
APOYOS
OCUPACIÓN
TEMPORAL
TRAMO AÉREO
N.º Hora Políg. Parcela Uso Paraje T.M.
Prop.
Catastrales

Long.
(ml)

Ancho
(ml)

Superf.
(m²)

Long.
(ml).
Superf. (m²)
Apoyos
(n.º)

Superf
.(m²)

Sup. Ocup.
por acopio
de material
y montaje
(m²)

Tiempo estimado
(días)
1 10 h 19 4 Pastos AlcorrÍn Manilva
Antonia Pilar
García Pérez
90 9,34 841 90 990 1 50 900 25
2 10,30h 19 3
Pastos
Improductivo
Alcorrín Manilva
Silvestre
Mateo Nieto
373 11,59 4323 373 4103 2 28 900
25
3 _ 19 9001 Hidrografía natural
Arrroyo
Alcorrín
Manilva
Junta
de Andalucía
6 13,00 78 6 66 _ _ _ _
4 11 h 17 18 Labor o labradío secano Alcorrín Manilva
José
Benítez Tineo
81 9,56 774 81 891 3 46 900
25
TRAMO SUBTERRÁNEO
4 11 h 17 18 Labor o labradío secano Alcorrín Manilva
José
Benítez Tineo
10 1,12 11,2 0,32 3,2 N/A N/A 150 3
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