Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 29/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de abril de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1440/2013. (PP. 1186/2015).

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NIG: 1402142C20130016305.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1440/2013. Negociado: B.

Sobre: Resolución contrato.

De: Banco de Santander, S.A.

Procurador/a Sra.: Encarnación Caballero Rosa.

Letrado Sr.: Manuel Medina González.

Contra: Excavaciones Muñoz Castro, S.L., José Antonio Muñoz Castro, José Antonio Muñoz Tirado, Irene Muñoz Castro e Inmaculada Castro García.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1440/2013 seguido a instancia de Banco de Santander, S.A., frente a José Antonio Muñoz Castro, José Antonio Muñoz Tirado e Inmaculada Castro García, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 72/2015

En Córdoba, a veintidós de abril de dos mil quince.

Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de esta ciudad, ha visto los presentes Autos de Juicio Ordinario núm. 1440/2013, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, seguidos a instancia de la entidad Banco Santander, S.A., provista de CIF núm. A-39000013, representada por la Procuradora doña Encarnación Caballero Rosa y defendida por el letrado don Manuel Medina González, sustituido en el acto de la audiencia previa al juicio por su compañero don Juan Miguel Medina Román, contra la entidad Excavaciones Muñoz Castro, S.L., provista de CIF núm. B-14.809.347, en situación procesal de rebeldía, contra doña Inmaculada Castro García, provista de DNI núm. 30.525.300-E, en situación procesal de rebeldía, contra don José Antonio Muñoz Tirado, provisto de DNI núm. 38.772.730-C, en situación procesal de rebeldía, contra doña Irene Muñoz Castro, provista de DNI núm. 45.738.031-R, en situación procesal de rebeldía, y contra don José Antonio Muñoz Castro, provisto de DNI núm. 45.738.032-W, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales doña Encarnación Caballero Rosa, actuando en nombre y representación de la entidad Banco Santander, S.A., contra la entidad Excavaciones Muñoz Castro, S.L., contra doña Inmaculada Castro García, contra don José Antonio Muñoz Tirado, contra doña Irene Muñoz Castro y contra don José Antonio Muñoz Castro, con los siguientes pronunciamientos:

1. Declarar la resolucion de la Póliza de Arrendamiento Financiero num. 866523X, acompañada como documento núm. 2 de la demanda, y formalizada el día 7 de mayo de 2010 entre Banco Santander, S.A., como arrendadora financiera, y la entidad Excavaciones Muñoz Castro, S.L., como arrendatario financiero o usuario, siendo fiadores de ésta Inmaculada Castro García, José Antonio Muñoz Castro, Irene Muñoz Castro y José Antonio Muñoz Tirado; póliza suscrita en Córdoba con la intervención del Notario don José María Montero Pérez-Barquero, siendo su objeto el bien Retroexcavadora marca: Terex; modelo: 880 Elite; con núm. de serie SMFH64TC08CGS5711, por incumplimiento por los demandados de sus obligaciones contractuales de pago de las cuotas mensuales pactadas, y en consecuencia, condenar a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, y asimismo condenar a la entidad Excavaciones Muñoz Castro, S.L., a la devolución del descrito bien dado en arrendamiento financiero, y condenar solidariamente a todos los demandados a abonar a la parte actora la suma de siete mil noventa euros con noventa y un céntimos de euro (7.090,91 euros), más los intereses de demora pactados que se devenguen desde la fecha de liquidación de la deuda (20 de septiembre de 2013) hasta su completo pago, y las costas procesales causadas en esta instancia.

2. Declarar la resolución de la Póliza de Arrendamiento Financiero núm. 880642C, acompañada como documento núm. 4 de la demanda, y formalizada el día 23 de septiembre de 2010 entre Banco Santander, S.A., como arrendadora financiera, y la entidad Excavaciones Muñoz Castro, S.L., como arrendatario financiero o usuario, siendo fiadores de ésta Inmaculada Castro García, José Antonio Muñoz Castro, Irene Muñoz Castro y José Antonio Muñoz Tirado; póliza suscrita en Córdoba con la intervención del Notario don José María Montero Pérez-Barquero, siendo su objeto el bien Minicargadora marca: Gelh; modelo: SL-4240-SX; con núm. de serie: GHL04240C00004763, por incumplimiento por los demandados de sus obligaciones contractuales de pago de las cuotas mensuales pactadas y, en consecuencia, condenar a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, y asimismo condenar a la entidad Excavaciones Muñoz Castro, S.L., a la devolución del descrito bien dado en arrendamiento financiero, y condenar solidariamente a todos los demandados a abonar a la parte actora la suma de seis mil doscientos cuarenta y siete euros con noventa y un céntimos de euro (6.247,91 euros), más los intereses de demora pactados que se devenguen desde la fecha de liquidación de la deuda (20 de septiembre de 2013) hasta su completo pago, y las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse dentro de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Córdoba.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1436, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido con el apartado 5.º de la Disposición Adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E./.

Publicacion: Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y encontrándose dichos demandados, José Antonio Muñoz Castro, José Antonio Muñoz Tirado e Inmaculada Castro García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a veintidós de abril de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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