Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 29/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de diciembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 169/2013. (PP. 127/2015).

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NIG: 4109142C20130005414.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 169/2013. Negociado: 3E.

De: Don José Antonio Ortega Rodríguez y doña Inmaculada Macarena Curto Santos.

Procurador: Sr. Francisco de Paula Ruiz Crespo.

Contra: Florencia 2008, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 169/2013 seguido a instancia de José Antonio Ortega Rodríguez e Inmaculada Macarena Curto Santos frente a Florencia 2008, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 220/2014

S E N T E N C I A

En Sevilla, a diez de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 169/13 sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, instados por el Procurador Sr. Ruiz Crespo en nombre y representación de don José Antonio Ortega Rodríguez y doña Inmaculada Macarena Curto Santos bajo la dirección letrada del Sr. González Bruzco contra Florencia 2008, S.L., declarada en rebeldía.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por don José Antonio Ortega Rodríguez y doña Inmaculada Macarena Curto Santos contra Florencia 2008, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de señal de fecha 30 de abril de 2011 suscrito por las partes con efectos desde el acta notarial de fecha 15 de junio de 2012, condenando al demandado a estar y pasar por esta resolución y en consecuencia a que abone a los demandantes la cantidad de 15.000,00 euros, con los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, así como al pago de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Sevilla.

Y encontrándose dicho demandado, Florencia 2008, S.L. en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a once de diciembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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