Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 29/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 21 de mayo de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1279/2013.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1279/2013. Negociado: 4.

NIG: 4109144S20130013825.

De: Don Francisco Javier Castro Guerrero.

Contra: Sermova Telecomunicaciones, S.L.

EDICTO

Don Alejandro Cuadra García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1279/2013 a instancia de la parte actora don Francisco Javier Castro Guerrero contra Sermova Telecomunicaciones, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 17.3.15 del tenor literal siguiente:

FALLO

I. Que debo estimar y estimo la demanda de Despido y, en cuya virtud, debo declarar y declaro el mismo como improcedente el despido, condenando a la empresa Écija Modas, S.L., a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de mil quinientos ochenta y un euros con noventa y siete céntimos (1.581,97 euros).

II. Que debo estimar y estimo la demanda de cantidad interpuesta por don Francisco Javier Castro Guerrero contra Sermova Telecomunicaciones, S.L., en cuya virtud, debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de mil setecientos sesenta y dos euros con sesenta y seis céntimos (1.862,66 euros).

III. Procede la imposición de costas a la demandada hasta el límite de los 600 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones núm. 4.023 0000 65, en cualquier sucursal del Banco Santander mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander con el núm. 4023 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Sermova Telecomunicaciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Sevilla, a veintiuno de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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