Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 29/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de mayo de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 818/2012.

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Procedimiento: Social Ordinario 818/2012. Negociado: 1.

NIG: 4109144S20120009061.

De: Fundación Laboral de la Construcción.

Contra: Caldeada, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 818/2012 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Caldeada, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 15 de mayo de 2015 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Caldeada, S.L., debo condenar y condeno a dicha empresa demandada al abono en favor de la entidad actora de la suma de 252,05 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, declarando la firmeza de la sentencia.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Caldeada, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a quince de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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