Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 29/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 20 de mayo de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 638/2014.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 638/2014. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20140006836.

De: Don José Miguel Núñez Martos.

Contra: Restauraciones Balas, S.L., Fogasa, María Desire Manzano Balas, Luis Miguel Manzano Balas y Manzano Restauraciones, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 638/2014 a instancia de la parte actora don José Miguel Nuñez Martos contra Restauraciones Balas, S.L., Fogasa, María Desire Manzano Balas, Luis Miguel Manzano Balas y Manzano Restauraciones, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado sentencia de fecha 19 de mayo de 2015 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda en reclamación por despido presentada por José Miguel Núñez Martos frente a las demandadas Manzano Restauraciones, S.L., Restauraciones Balas, S.L., Luis Miguel Manzano Balas, María Desire Manzano Balas, Fogasa, siendo parte el Ministerio Fiscal declaro la nulidad del despido del que fue objeto el actor el día 10.5.2014 condenando al demandado Restauraciones Balas, S.L., a su inmediata readmisión en las mismas condiciones anteriores al despido y el abono de los dejados de percibir.

Absolviendo libremente de dicho pedimentos a Manzano Restauraciones, S.L., Luis Miguel Manzano Balas, María Desire Manzano Balas.

Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad presentada por José Miguel Núñez Martos frente a las demandadas Manzano Restauraciones, S.L., Restauraciones Balas, S.L., Luis Miguel Manzano Balas, María Desire Manzano Balas, Fogasa debo condenar y condeno a la demandada Restauraciones Balas, S.L., a que abone al demandante la cantidad de 4.520,52 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

Absolviendo libremente de dicho pedimentos a Manzano Restauraciones, S.L., Luis Miguel Manzano Balas, María Desire Manzano Balas.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así, por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a las demandadas María Desire Manzano Balas y Manzano Restauraciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Sevilla, a veinte de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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