Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de octubre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coria del Río, dimanante de divorcio contencioso núm. 209/2012. (PP. 173/2015).

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NIG: 4103441C20122000239.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 209/2012. Negociado: 1.

De: Don Joaquín Salgado González.

Procurador: Sr. Juan José Barrios Sánchez.

Contra: Doña Fabiana Cardoso Dos Santos y Ministerio Fiscal.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 209/2012 seguido a instancia de don Joaquín Salgado González frente a doña Fabiana Cardoso Dos Santos y Ministerio Fiscal, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:

Sentencia. En Coria del Río, 28 de junio de 2013.

Vistos por la Sra. doña Marta Altea Díaz Galindo, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coria del Río, los presentes autos núm. 209/12, sobre divorcio contencioso seguidos entre partes, de la una como demandante don Joaquín Salgado González, representada por el Procurador don Juan José Barrios y asistida del letrado doña María Pérez Galván y de la otra como demandada doña Fabiana Cardoso Dos Santos, en situación de rebeldía procesal. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Juan José Barrios, en nombre y representación de su mandante debo declarar y declaro el divorcio y la disolución del matrimonio de don Joaquín Salgado González y doña Fabiana Cardoso Dos Santos, adoptándose las siguientes medidas definitivas:

1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. A estos efectos, cualquiera de los cónyuges podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.

2.º Se atribuye la guarda y custodia del menor al padre ostentando y ejerciendo la patria potestad ambos progenitores En consecuencia, procede atribuir el uso y disfrute de la vivienda familiar y del ajuar doméstico al padre, en interés del hijo menor de edad.

3.º No procede establecer régimen de visitas, comunicaciones y estancias del hijo menor con el progenitor no custodio.

4.º En concepto de pensión alimenticia la Sra. Cardoso deberá abonar el 15% de sus ingresos cuando resulten acreditados, pensión que deberá ser satisfecha los cinco primeros días de cada mes y actualizables anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo oficial que lo sustituya.

En cuanto a los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Firme que sea la presente sentencia, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuníquese la misma al Registro civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días a partir de su notificación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado.

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito de cuantía de 50 euros, debiendo ser ingresado en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del Código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional 15.º de la LO 6/85, según redacción dada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Fabiana Cardoso Dos Santos y Ministerio Fiscal, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Coria del Río a veinte de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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