Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Resolución de 28 de mayo de 2015, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se reconoce oficialmente e inscribe la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural «Gaudium».

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Vista la solicitud presentada por don José Luis Vidal Soler, en calidad de Administrador y Representante del Obispado de la Diócesis de Córdoba en orden al reconocimiento por el Instituto Andaluz de la Juventud, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, de la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural «Gaudium», y su inscripción en el Registro de Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural, dependiente de dicho Organismo, se dicta la presente Resolución, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Obispado de la Diócesis de Córdoba, tiene su sede social en la C/ Torrijos, núm. 12, de Córdoba, y goza de personalidad jurídica civil propia, de conformidad con lo previsto en el apartado 1.º, letra b), de la Resolución de 11 de marzo de 1982, de la Dirección General de Asuntos Religiosos (BOE de 30.3.1982), constando además en el expediente administrativo, Certificado, de fecha 26 de febrero de 2015, emitido por la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia, acreditativo de la posesión por el Obispado de Córdoba de la referida personalidad jurídica.

Segundo. Con fecha 21 de enero de 2015, don José Luis Vidal Soler, en calidad de representante del Obispado de la Diócesis de Córdoba, según se deriva de la documentación obrante en el expediente, procedió a solicitar el reconocimiento oficial de la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural «Gaudium», acompañando la documentación establecida para su reconocimiento oficial, en base al artículo 4 del Decreto 239/1987, de 30 de septiembre, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Tercero. Examinada la solicitud y la documentación presentada y una vez que la entidad solicitante ha procedido a la subsanación de la documentación preceptiva, por el Servicio de Formación, Investigación y Documentación del Instituto Andaluz de la Juventud se ha formulado informe, de fecha 21 de abril de 2015, favorable al reconocimiento oficial e inscripción de la mencionada Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver sobre el reconocimiento de Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural corresponde al Instituto Andaluz de la Juventud, en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 239/1987, de 30 de septiembre, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural en la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA núm. 92, de 6 de noviembre), en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, de Medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público (BOJA núm. 151, de 31 de diciembre), por la que se crea el Instituto Andaluz de la Juventud, y el Decreto 118/1997, de 22 de abril, (BOJA núm. 49, de 26 de abril), por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del citado Instituto.

Segundo. El Proyecto de creación de la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural «Gaudium», cumple las exigencias establecidas en el citado Decreto 239/1987, de 30 de septiembre: se ha presentado la documentación exigida en su artículo 4, recogiéndose en los Estatutos de la misma lo establecido por los artículos 5 y 6 del citado Decreto en cuanto a los órganos de participación y equipo docente.

Los objetivos por los que se crea esta Escuela, están basados en el marco de los principios constitucionales y del Estatuto de Autonomía para Andalucía, fomentando el aprendizaje grupal; utilizando una metodología activa, dinámica y participativa, teniendo como referente la realidad de los participantes, desarrollándose grupalmente y orientada a la práctica. Asimismo, presenta el proyecto educativo, que es conforme a las normas constitucionales, y la memoria de instalaciones, locales y recursos didácticos de que dispone la Escuela, en los términos exigidos en el Decreto 239/1987, anteriormente citado.

Tercero. El Programa de Formación presentado por la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural «Gaudium» para los niveles de Monitor de Tiempo Libre, Animador Sociocultural y Director Técnico en Animación, se adecua a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Cultura, de 21 de marzo de 1989, por la que se establecen los Programas de Formación de las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural en la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA núm. 26, de 3 de abril), para los niveles indicados.

En virtud de lo expuesto, previo informe favorable de reconocimiento de fecha 21 de abril de 2015, formulado por el Servicio de Formación, Investigación y Documentación del Instituto Andaluz de la Juventud y teniendo en cuenta las disposiciones citadas anteriormente y demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Reconocer oficialmente a la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural Gaudium, con sede en calle Torrijos, núm. 12 (14003) Córdoba.

Segundo. Ordenar la inscripción de la misma en el Registro de Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural de Andalucía.

Tercero. Sellar y diligenciar los Estatutos de la Escuela citada, así como remitir copia de los mismos a la Entidad titular.

Cuarto. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Notifíquese esta Resolución al interesado en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, pudiéndose dirigir el escrito al Instituto Andaluz de la Juventud, o directamente a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de mayo de 2015.- El Director General, Raúl Perales Acedo.

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