Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 6 de mayo de 2015, por la que se autoriza una modificación de la red de centros de enseñanzas deportivas con base en el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Al Ándalus» de Almonte (Huelva).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Antonio Gallardo Martínez, en nombre y representación de Centro de Técnicos Deportivos Al-Ándalus, S.L., por el que solicita una modificación de la autorización de la red de centros de la misma titularidad, con centro base en el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Al-Ándalus» de Almonte (Huelva), al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Resultando que el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, contempla en su artículo 47 la posibilidad de que una misma entidad titular pueda disponer de una red de centros dentro del ámbito de una Comunidad Autónoma, formada por un centro base y varias sedes.

Resultando que el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Al-Ándalus» de Almonte (Huelva), con código 21006956, cuenta con autorización para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en las especialidades de Fútbol, Fútbol sala, Baloncesto, Balonmano, Atletismo, Judo y defensa personal y Salvamento y socorrismo.

Resultando que por Orden de 13 de marzo de 2012 (BOJA de 17 de abril), se autoriza la red de centros de enseñanzas deportivas con base en el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Al-Ándalus» de Almonte (Huelva), modificada por Órdenes posteriores.

Resultando que en el expediente ha recaído informe favorable del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero (BOE de 11 de marzo), por el que se establecen los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en Atletismo, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas; el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo (BOE del 29), por el que se establecen los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas; el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo (BOE del 23), por el que se establecen los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en Balonmano, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas; el Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo (BOE del 26), por el que se establecen los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Baloncesto, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas; el Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo (BOE de 21 de junio), por el que se establece el título de técnico deportivo en Judo y defensa personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo (BOE de 21 de junio), por el que se establece el título de técnico deportivo superior en Judo y defensa personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, de aplicación a este centro en virtud de lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás disposiciones complementarias

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder una modificación de la autorización de la red de centros con centro base en el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Al-Ándalus», código 21006956 y domicilio en Avenida de la Juventud, s/n (Centro de Congresos y Exposiciones CIECEMA) de Almonte (Huelva), del que es titular la entidad Centro de Técnicos Deportivos Al-Ándalus, S.L., con la siguiente nueva sede:

Sede de Sevilla:

Domicilio: Avenida de las ONG, 7.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Las enseñanzas autorizadas en esta sede son las siguientes:

Grado medio:

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Atletismo: 2 grupos, 70 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Fútbol: 4 grupos, 140 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Fútbol sala: 2 grupos, 70 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Baloncesto: 2 grupos, 70 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Balonmano: 2 grupos, 70 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Judo y defensa personal: 2 grupos, 60 puestos escolares.

Grado superior:

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en Atletismo: 1 grupo, 35 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en Fútbol: 2 grupos, 70 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en Fútbol sala: 1 grupo, 35 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en Baloncesto: 1 grupo, 35 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en Balonmano: 1 grupo, 35 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en Judo y defensa personal: 1 grupo, 30 puestos escolares.

Segundo. La sede de la red de centros que se autoriza por la presente Orden no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para la misma.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular de la nueva sede de la red de centros objeto de esta Orden remitirá a la Delegación Territorial de Educación Cultura y Deporte de Sevilla la relación del profesorado de la misma con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. La sede de la red de centros que se autoriza queda obligada a cumplir con la normativa de ordenación académica vigente, siendo sus enseñanzas objeto de supervisión por parte de la Inspección de Educación, por lo que la entidad titular deberá disponer todo lo necesario para que dicha Inspección pueda ejercer las labores que le son propias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de mayo de 2015

Luciano Alonso Alonso

Consejero de Educación, Cultura y Deporte,
en funciones
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