Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 22 de mayo de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 164/2013.

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Procedimiento: Social Ordinario 164/2013. Negociado: 5.

NIG: 4109144S20130001725.

De: Don Juan Antonio Romero Navarro.

Contra: Fogasa, Itsmo 94, S.L., y Metasequia, S.L.

EDICTO

Don Alejandro Cuadra García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 164/2013 a instancia de la parte actora don Juan Antonio Romero Navarro contra Fogasa, Itsmo 94, S.L., y Metasequia, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha 21.5.2015 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Juan Antonio Romero Navarro contra Itsmo 94, S.L., Metasequia, S.L., y Fogasa en cuya virtud:

I. Debo condenar y condeno a las empresas, de forma solidaria, a abonar a la parte actora la cantidad de cinco mil treinta y cinco euros con veintitrés céntimos (5.035,23 euros).

II. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del Fogasa.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente ante este Juzgado de lo Social.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de este Juzgado en el Banco Santander, abierta con el núm. 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el núm. de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario Juzgado.

Igualmente y al formalizar el recurso, deberá efectuar el depósito de 300 € en la cuenta 4023000065, que tiene abierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndose dicho depósito de la misma manera arriba indicada.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Fogasa, Itsmo 94, S.L., y Metasequia, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Sevilla, a veintidós de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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