Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2015

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Mancomunidades

Edicto de 28 de mayo de 2015, de la Mancomunidad de Municipios Sierra de las Nieves, de texto íntegro de los Estatutos.

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Edicto

Don Antonio Pérez Rueda, Presidente de la Mancomunidad de Municipios Sierra de las Nieves, hace saber:

Que el expediente de modificación de Estatutos de la Mancomunidad de Municipios Sierra de las Nieves ha sido sometido a información pública por término de 30 días, a efectos de posible alegaciones, sin que se haya efectuado reparo alguno, todo ello conforme a lo previsto en el art. 70 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía.

En su consecuencia el acuerdo de modificación inicial se eleva a definitivo, publicándose el texto íntegro y definitivo de los Estatutos.

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS

DE LA SIERRA DE LAS NIEVES

CAPÍTULO I

Artículo 1.º

De conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia de Régimen Local, se constituyen en Mancomunidad los Municipios de Alozaina, Casarabonela, El Burgo, Guaro, Istán, Monda, Ojén, Istán y Yunquera, todos ellos de la provincia de Málaga, para el desarrollo de los fines que más adelante se detallan.

CAPÍTULO II

Denominación, domicilio, fines y personalidad

Artículo 2.º

La citada Mancomunidad se denominará «Mancomunidad de Municipios de la Sierra de las Nieves», tomando como ámbito territorial el comprendido por los términos de los municipios mancomunados.

Artículo 3.º

El domicilio social se encuentra situado en el Edificio Sede de Mancomunidad, en el paraje «Las Millanas», intersección carretera A-366 con A-7250, 29109, Tolox (Málaga).

Artículo 4.º

1. La Mancomunidad tiene como finalidad la planificación, establecimiento, gestión o ejecución en común de obras, servicios o actividades que afecten a todos o a varios de los municipios que la integran, en los términos que se concretan al establecer el objeto y las competencias de la Mancomunidad.

2. En los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, constituye el objeto de la Mancomunidad:

a) La creación de un servicio de asesoramiento para la emisión de los Informes técnicos que en materia urbanística y en materia de protección ambiental soliciten los Ayuntamientos mancomunados.

b) La programación de actuaciones en materia de información ambiental y de educación ambiental para la sostenibilidad en el ámbito de la Reserva de la Biosfera.

c) Las actividades de información y promoción de la actividad cultural y turística de los municipios mancomunados.

d) El aprovechamiento de los recursos forestales cuya cesión se realice de forma expresa por los Ayuntamientos mancomunados.

3. Para el desarrollo de las actividades, la ejecución de las obras o la prestación de los servicios que constituyen su objeto, se atribuye a la Mancomunidad competencia plena, en los términos que resulten por aplicación de lo establecido en la legislación básica del Estado y en la legislación de Régimen Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los acuerdos y resoluciones que adopten sus órganos de Gobierno, obligarán tanto a los Ayuntamientos mancomunados como a las personas físicas o jurídicas a quienes puedan afectar. En los casos en que la prestación de tales servicios así lo exija, la Mancomunidad procederá a la elaboración y aprobación del correspondiente Reglamento de Servicio u ordenanza reguladora, o en su caso, fiscal.

4. En los ámbitos materiales definidos en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y en los artículos 8 y 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y con sujeción a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los municipios mancomunados podrán delegar el ejercicio de competencias propias en la Mancomunidad o encomendar a ésta la realización material de obras, la prestación de los servicios públicos o la realización de las actividades que resulten necesarias para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

5. En ningún caso podrá la Mancomunidad asumir la totalidad de competencias del municipio que en ella se integre.

6. Para la cumplimentación de sus fines, de conformidad con lo establecido en la legislación en materia de Régimen Local, la Mancomunidad asume las siguientes potestades y prerrogativas que se ejercerán de acuerdo a la legislación aplicable en cada caso:

a) Las potestades reglamentarias y de autoorganización.

b) Las potestades tributarias y financieras.

c) La potestad de programación o planificación.

d) La potestad expropiatoria.

e) Las potestades de investigación deslinde y recuperación de oficio de sus bienes, así como las de defensa de su patrimonio.

f) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

g) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

h) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

i) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y las Comunidades Autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos previstos en las leyes.

7. Mediante acuerdo del Pleno adoptado con el “quórum” de la mayoría absoluta legal de los miembros que lo integran, se podrá autorizar la firma por parte de la Mancomunidad de convenios de cooperación con la Administración General del Estado, con la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la Diputación Provincial, con otras Mancomunidades, con otras Administraciones Públicas y/o con municipios y entidades locales menores, para la más eficaz gestión y prestación de servicios de sus competencia.

8. A través de los convenios de cooperación, las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector o población, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes o propias, ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad competencia de las partes.

Artículo 5.º

De conformidad con la legislación en materia de régimen Local vigente, la Mancomunidad tendrá plena personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, y en consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar las instalaciones mancomunadas que se pretenden, obligarse, interponer los recursos pertinentes y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

CAPÍTULO III

De los órganos de gobierno y administraciones

Artículo 6.º

El Gobierno y Administración de la Mancomunidad estará a cargo de:

a) La Junta de Mancomunidad.

b) La Junta de Gobierno.

c) El Presidente.

d) Dos Vice-Presidentes.

Artículo 7.º

La Junta de Mancomunidad asumirá el Gobierno y Administración de la Mancomunidad, a la que representa y personifica.

La Junta de Mancomunidad estará compuesta por dos miembros en representación de cada uno de los Ayuntamientos mancomunados.

La designación de los mismos se realizará por los respectivos plenos Municipales de forma proporcional a los resultados electorales obtenidos en las últimas elecciones locales, tal como establece el artículo 67.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Artículo 8.º

El mandato de los miembros de la Junta de Mancomunidad se extinguirá al cesar en el cargo municipal que les legitimó la posibilidad de elección o porque así lo acuerde su Ayuntamiento respectivo y en los demás casos previstos en la legislación vigente en materia de Régimen Local.

Artículo 9.º

Atribuciones de la Junta de Mancomunidad:

Son atribuciones de la Junta de Mancomunidad las siguientes:

a) Proponer tanto la modificación de estatutos como la disolución de la Mancomunidad, en su caso.

b) Determinar las condiciones para la admisión de nuevos miembros.

c) Elección del Presidente y Vice-Presidentes.

d) Aprobación del Presupuesto.

e) Aprobación del reglamento Orgánico, Ordenanzas o imposición de tributos por la realización de actividades de su competencia.

f) Determinación de las aportaciones económicas municipales, si las hubiera.

g) Aprobación de los gastos en la cuantía prevista en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

h) Operaciones de crédito cuyo importe supere el 5% del importe del Presupuesto de la Mancomunidad.

i) Control y fiscalización de los órganos de gobierno.

j) Aprobación de la plantilla de personal y la relación de los puestos de trabajo.

k) Aceptación de la delegación de competencias hechas por las Administraciones Públicas.

l) La enajenación del patrimonio inmobiliario.

m) La aprobación de Mociones de Censura contra el Presidente.

n) Aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal, determinación de sus retribuciones complementarias, y ratificación del despido del personal laboral.

o) Censura y aprobación de cuentas.

p) Ejercicio de acciones.

q) Aprobación de las formas de gestión de los servicios.

r) Aquellas otras que deban corresponder a la Junta de Mancomunidad, por exigir su aprobación una mayoría especial.

s) Las demás que expresamente le confieran los presentes estatutos o la normativa vigente.

Artículo 10.º

De la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno estará integrada por un representante de cada Ayuntamiento de los dos que forman parte de la Junta de Mancomunidad.

Cuando uno de los representantes fuera Alcalde, será el miembro de la Junta de Gobierno, en otro caso será a propuesta de cada Ayuntamiento.

Artículo 11.º

Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) La organización de los servicios propios de la Mancomunidad.

b) El desarrollo de la gestión económico-financiera, salvo la aprobación de los gastos que a tenor de las Bases de ejecución del Presupuesto correspondan a la Junta de la Mancomunidad o al Presidente.

c) Contratación de obras y servicios, salvo aquellos que tenga atribuidos el Presidente de la Mancomunidad, y siempre que exista consignación presupuestaria.

d) La adopción de acuerdos que no estén atribuidos, ni siquiera por analogía con una Corporación Local, al resto de los órganos de la Mancomunidad.

e) Todas aquellas que puedan delegarle la Junta de la Mancomunidad o el Presidente.

Artículo 12.º

Del Presidente y los Vice-Presidentes.

La Junta de la Mancomunidad, en el día de su constitución o renovación, elegirá de entre sus miembros un Presidente y dos Vice-Presidentes.

Para la elección de Presidente y Vice-Presidente será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de miembros, que a tenor de los presentes estatutos, compongan la Junta de la Mancomunidad. Si en la sesión constitutiva no se logra esa mayoría, bastaría para una próxima sesión la mayoría simple.

El cargo de Presidente y Vice-Presidente tiene una duración igual a la de una legislatura municipal, salvo en los siguientes supuestos:

Remoción en el mismo mediante Moción de censura interpuesta conforme al procedimiento dispuesto en la normativa aplicable a las entidades locales, pérdida de la condición de Concejal y en los demás casos previstos en la legislación vigente en materia de régimen local.

Artículo 13.º

El Presidente además de formar parte de la Junta de la Mancomunidad es órgano activo y unipersonal con atribuciones propias, ostenta su representación, dirige la Administración y le corresponde la superior dirección, inspección e impulso de los servicios y obras que se lleven a cabo, ejerciendo las facultades de carácter económico y sancionador y, en general aquellas, respecto de la Mancomunidad, que de conformidad con la legislación vigente en materia de régimen local corresponden a los Alcaldes, respecto de los Ayuntamientos, siempre y cuando no estén atribuidas, por los presentes Estatutos a otros órganos de la Mancomunidad.

Los Vice-Presidentes sustituirán por su orden al Presidente, con las mismas facultades en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 14.º

La competencia de los anteriores órganos en periodo de renovación de las Corporaciones Locales.

Los miembros de la Mancomunidad cesan automáticamente cuando tras la celebración de los comicios locales tienen lugar las sesiones constitutivas de los Ayuntamientos mancomunados. No obstante lo anterior, continuarán en funciones, aunque algunos de dichos miembros no continuasen ostentando cargo representativo alguno en la Corporación Local correspondiente, para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores, que deberá producirse como máximo dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de constitución de las nuevas Corporaciones. En ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que estatutariamente se requiera una mayoría cualificada.

CAPÍTULO IV

De los órganos complementarios y grupos políticos

Sección Primera. Órganos complementarios

Artículo 15.º

La Junta de Mancomunidad podrá establecer órganos complementarios de los anteriores, conforme a lo establecido en los reglamentos orgánicos y de régimen interior, que se establezcan en los distintos servicios.

Artículo 16.º

Se creará en el seno de la Mancomunidad como órgano complementario un Consejo Económico y Social, que tendrá como objetivo primordial canalizar la participación de las diversas asociaciones interesadas en los fines propios de la entidad.

Desarrollará exclusivamente funciones de estudios, informes y propuestas, sin que en ningún caso pueda adoptar acuerdos. Su composición, organización y ámbito será establecido por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad. En todo caso estará presidido por un miembro de la Junta de Mancomunidad designado libremente por el Presidente y que actuará como enlace entre aquella y el Consejo.

Sección Segunda. Grupos Políticos

Artículo 17.º

Los miembros de la Junta de la Mancomunidad a efectos de su actuación corporativa se constituirán en Grupos.

Nadie puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo.

Artículo 18.º

1. Los Grupos Políticos se constituirán mediante escrito dirigido al Presidente y suscrito por todos sus integrantes que se presentará en la Secretaría General dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Junta.

2. En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación de portavoz del Grupo, debiendo designarse también suplentes.

Artículo 19.º

De la constitución de los Grupos Políticos, de sus integrantes y portavoces, el Presidente dará cuenta a la Junta de la Mancomunidad en la primera sesión que celebre tras cumplirse el plazo previsto en el apartado número uno del artículo anterior.

Artículo 20.º

Los miembros que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva deberán incorporarse a los Grupos conforme a las reglas acordadas por la propia Junta de la Mancomunidad.

Artículo 21.º

En la medida de las posibilidades funcionales y económicas de la Mancomunidad, los diversos Grupos Políticos dispondrán en la sede de la misma, de un despacho o local y el Presidente pondrá a su disposición una infraestructura mínima de medios materiales y personales.

CAPÍTULO V

Del personal de la Mancomunidad

Artículo 22.º

Del Secretario, Interventor y Tesorero.

Las funciones de Secretaría serán la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, junto con todas aquellas que le asigne la legislación vigente sobre régimen local, y las que le sean encomendadas por el Presidente y la Comisión de Gobierno.

El cargo de Secretario habrá de ser ejercido necesariamente por un funcionario con habilitación de carácter nacional, que será nombrado por el procedimiento previsto en la normativa aplicable a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Las funciones de control, fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria, contabilidad, tesorería y recaudación deberán ser desempeñadas en caso de ser preceptivas estas plazas por un Interventor y un Tesorero de habilitación nacional respectivamente.

Hasta tanto no se cubran en propiedad dichas plazas, se acudirá a los procedimientos de interinidad previstos legalmente al efecto.

Artículo 23.º

El personal que fuera necesario para el desarrollo de las actividades de la Mancomunidad podrá ser funcionario y laboral.

El personal funcionario adscrito a los servicios traspasados a la Mancomunidad quedarán en situación de servicio activo en el municipio de procedencia y en calidad de Comisión de servicios en la Mancomunidad, con respeto a todos sus derechos. En la misma situación podrá quedar cualquier otro funcionario que, sin haber estado originariamente al servicio de que se trate, acepte voluntariamente su adscripción.

Los funcionarios en comisión de servicio, que se refiere el apartado anterior, dependerán funcionalmente de la Mancomunidad, y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a ésta.

Esta comisión de servicios a que se refiere el presente artículo podrá tener carácter indefinido.

El resto del personal designado que no ostente la condición de funcionario de carrera o eventual se regirá por la normativa laboral.

Igualmente en los casos de disolución de la Mancomunidad, el personal laboral cesará en sus funciones, siendo indemnizado con cargo al capital resultante de la liquidación, si a ello hubiera lugar.

En cualquier caso se estará a lo establecido en la Disposición Transitoria Undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Para el mejor desarrollo y operatividad de la Mancomunidad, la Junta de Mancomunidad podrá designar un Gerente.

El acuerdo de designación establecerá las condiciones en que habrá de ejercer el cargo.

La separación o cese corresponde a la Junta de Mancomunidad.

Serán funciones del Gerente:

1. Proponer los planes de acción, en orden al desarrollo de las competencias atribuidas a la Mancomunidad.

2. Llevar a cabo cuantas gestiones sean precisas, para dar cumplimiento a los acuerdos de los órganos de la Mancomunidad.

3. Realizar los trabajos que sean necesarios, para la consecución de los objetivos fijados en estos estatutos en el ámbito de la Mancomunidad, canalizando las correspondientes iniciativas y aportando las que considere conveniente.

4. Asistir a las sesiones de la Junta General y Junta de Gobierno, con voz pero sin voto.

CAPÍTULO VI

Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Mancomunidad y régimen jurídico

Artículo 24.º

La Junta de la Mancomunidad celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses. En la sesión de constitución de la Junta se señalará el régimen de sesiones.

La Junta de Mancomunidad se reunirá en sesión extraordinaria:

a) Por iniciativa del Presidente.

b) A petición de la cuarta parte de los miembros que integran la Junta, quienes concretarán en su petición los asuntos a tratar.

En este caso, el Presidente deberá convocar la sesión extraordinaria dentro de los seis días siguientes a aquél en que se haya recibido la petición, no pudiendo demorarse su celebración por más de dos meses desde que el escrito tuviere entrada en el Registro General.

Entre la convocatoria y el día señalado para la reunión de la Junta de la Mancomunidad habrán de mediar al menos dos días hábiles, pudiendo ser reducido este plazo por motivos de urgencia, los cuales deberán ser ratificados por la Junta mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta.

Los requisitos para la validez de la sesión en cuanto al «quorum» de asistencia, serán los mismos que los exigidos por la normativa vigente en materia de régimen local respecto al pleno municipal.

Artículo 25.º

La Junta de Gobierno podrá reunirse una vez al mes previa convocatoria del Presidente. También podrá reunirse a petición formulada por la cuarta parte de los miembros que la integran, quienes concretaran en su petición los asuntos que habrán de tratarse.

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurra la mayoría absoluta de los miembros que la integran, y en segunda convocatoria, a la hora siguiente, cuando esté presente un tercio del número de sus miembros, además del Presidente y del Secretario.

Artículo 26.º

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, salvo los casos en que estos Estatutos o las normas legales respectivas exijan un «quorum» distinto, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Dichos acuerdos obligarán a los municipios mancomunados en la medida que les afecten.

2. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número de miembros de la Junta de Mancomunidad, para la validez de los acuerdos que versen sobre las siguientes materias:

a) Admisión de nuevos miembros.

b) Separación de miembros.

c) Iniciación del procedimiento para la modificación de los Estatutos, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de Régimen Local.

d) Contratación de préstamos cuya cuantía supere el 5% del importe del Presupuesto.

e) Todos aquellos a los que los Estatutos les señale un «quorum» especial.

Artículo 27.º

Las actas y lo no previsto, en cuanto a régimen de sesiones, en los presentes Estatutos, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes vigentes sobre Régimen Local para órganos análogos.

Artículo 28.º

Las Resoluciones del Presidente, de la Junta de Gobierno y de la Junta de Mancomunidad, agotarán la vía administrativa, siendo revisables en ésta o en vía contencioso-administrativa, conforme a lo previsto en la legislación vigente en materia de Régimen Local.

CAPÍTULO VII

Recursos económicos

Artículo 29.º

Los recursos de la Mancomunidad estarán constituidos por:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público.

c) Tributos por la realización de actividades de su competencia.

d) Los procedentes de operaciones de crédito.

e) La aportación de cada uno de los municipios mancomunados, que se fijarán anualmente para cada ejercicio económico por la Junta de Mancomunidad, y serán los siguientes:

Una cuota fija igual para todos los municipios mancomunados.

Una cuota proporcional en función del uso que cada Ayuntamiento realice de los servicios que se presten mancomunadamente.

Artículo 30.º

Será de aplicación a la Mancomunidad cuanto disponen las normas de Régimen Local respecto a los ingresos detallados en el artículo anterior.

Artículo 31.º

La Junta de Mancomunidad aprobará, anualmente, un Presupuesto Único, conforme a las disposiciones de Régimen Local y a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y demás que pudieran dictarse.

Artículo 32.º

Solo se recurrirá a las aportaciones señaladas en el apartado e) del artículo 29, de los presentes Estatutos, cuando después de utilizados los restantes recursos, no pueda la Mancomunidad cubrir la totalidad de sus gastos, en cuyo caso, la diferencia resultante será financiada, entre los Municipios integrantes de la Mancomunidad.

Artículo 33.º

Los municipios mancomunados se comprometen a consignar en sus respectivos presupuestos, las cantidades precisas para subvencionar o satisfacer las obligaciones y compromisos económicos contraídos, a los que se alude expresamente en los artículos precedentes.

Las aportaciones municipales deberán ser pagadas en la forma y con la periodicidad y plazo que se acuerde por la Junta de Mancomunidad. La falta de pago, en el plazo indicado, de alguna aportación llevará consigo un recargo del 20% a fin de mantener la igualdad y la solidaridad entre las aportaciones.

Se podrá interesar de la Comunidad Autónoma Andaluza la retención del importe de las aportaciones no satisfechas por los municipios mancomunados de los fondos provenientes de dicha Comunidad de carácter periódico.

CAPÍTULO VIII

Plazo de vigencia, adhesiones, separaciones, modificaciÓn de los Estatutos

y disolución de la Mancomunidad

Artículo 34.º

Plazo de vigencia. La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido, habida cuenta del carácter permanente de la finalidad que motiva su creación.

Artículo 35.º

Adhesiones. Podrán adherirse a la Mancomunidad, aquellos municipios que se comprometan a asumir las obligaciones que, en estos Estatutos, se imponen a los miembros que la integran y previo cumplimiento de los requisitos que en cada caso se establezca por la Junta de la Mancomunidad.

Corresponde adoptar el acuerdo de adhesión a la Junta de Mancomunidad, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

Artículo 36.º

Separaciones. La separación de alguno o algunos de sus miembros podrá tener lugar voluntariamente o de manera forzosa.

La separación voluntaria se producirá, automáticamente, a petición del municipio interesado, previo acuerdo de su órgano plenario respectivo, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros que integren esa Corporación.

Procederá la separación forzosa en caso de reiterado incumplimiento de las obligaciones económicas o por la concurrencia de causas que afecten notoriamente a la viabilidad de la Mancomunidad. Esta separación se acordará por la Junta de Mancomunidad, con el «quorum» de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

La separación producida en cualquiera de los supuestos anteriores implicará la práctica previa de una liquidación de derechos y obligaciones mutuas existentes entre la Mancomunidad y el municipio correspondiente.

Artículo 37.º

Liquidación. Al disolverse la Mancomunidad se liquidarán sus bienes y derechos en primer término, al pago de las deudas contraídas por la misma. El resto, si lo hubiera, se distribuirá entre los municipios que continuasen mancomunados. Si las deudas superan las disponibilidades patrimoniales de la Mancomunidad se asumirán por los municipios mancomunados a partes iguales.

Disposición Final Única.

En todo lo previsto en estos Estatutos y sus normas de desarrollo, regirá supletoriamente la legislación de Régimen Local.

Disposición Transitoria Única.

Si en los plazos previstos en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, la Comunidad Autónoma no hubiera desarrollado la forma en que han de ser prestados los servicios en materias de su competencia y que hasta ahora viene prestando la Mancomunidad y la Junta de Andalucía, podrán seguir prestándose los servicios, con cargo a la Comunidad Autónoma.

La presente modificación de Estatutos ha sido aprobada, por mayoría absoluta legal, por la Junta de Mancomunidad, en sesión celebrada el día 3 de julio de 2014.

Tolox, 28 de mayo de 2015.- El Presidente, Antonio Pérez Rueda.

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