Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 19/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 8 de enero de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 330/2014.

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Procedimiento: 909/12. Ejecución de títulos judiciales 330/2014. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20120010066.

De: Doña Josefa Rodríguez Calzadilla.

Contra: Cuartel General Malresur, Ministerio de Defensa, J.I.E.A. De la Región Militar Sur del Ministerio de Defensa, Alsur Servicios y Limpiezas, S.A., Cuartel General MALRE-Sur Ministerio de Defensa, Cleanet Empresarial, S.L. y Samin, S.A.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 330/2014 a instancia de la parte actora doña Josefa Rodríguez Calzadilla contra Alsur Servicios y Limpiezas, S.A. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y diligencia de ordenación de fecha 11.12.14 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a once de diciembre de dos mil catorce. Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña Josefa Rodríguez Calzadilla, contra Alsur Servicios y Limpiezas, S.A. se dictó resolución judicial en fecha 26 de febrero de 2010, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 278 y siguientes de la LPL, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes».

Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª dispone: Despachar ejecución a instancia de doña Josefa Rodríguez Calzadilla frente a Alsur Servicios y Limpiezas, S.A.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse de conformidad con lo dispuesto en el art. 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada; La Secretaria.

Diligencia de Ordenación del Secretario/a Sra. doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a dieciocho de mayo de dos mil diez.

Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Juridiscción Social , cítese de comparecencia a las partes para el próximo día diez de febrero de 2015, a las 9:50 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Alsur Servicios y Limpiezas, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a ocho de enero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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