Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 11/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 590/2014. (PP. 954/2015).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00068088.

NIG: 2906742C20140013281.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 590/2014. Negociado: IA.

De: Doña Hayat Boukhari.

Procuradora: Sra. Ana María Rodríguez Fernández.

Letrado: Sr. Francisco Martín Ramírez.

Contra: Don Cristóbal Ramírez Espejo.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 590/2014 seguido a instancia de doña Hayat Boukhari frente a don Cristóbal Ramírez Espejo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Hayat Boukhari contra don Cristóbal Ramírez Espejo, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas las siguientes:

1.º La guarda y custodia y ejercicio de la patria potestad sobre la hija menor corresponde a la madre doña Hayat Boukhari.

2.º El régimen de comunicación y visitas de la menor con el padre se fijará en ejecución de sentencia siempre que lo interese el padre y sea beneficioso para la menor.

3.º Se fija como pensión alimenticia en favor de la hija menor la cantidad mensual de 400 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.

Igualmente abonará el padre el 50% los gastos extraordinarios que genere la menor tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.

Cada parte abonará sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicarán en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Y encontrándose dicho demandado, don Cristóbal Ramírez Espejo, en paradero desconocido, se expide el presente a fín que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga a veinticuatro de marzo de dos mil quince.- El Secretario Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberan ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF