Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 12/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de mayo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 612/2014.

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NlG: 1102042C20140001973.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 612/2014. Negociado: 2.

Sobre: Mod. Medidas Contenciosa.

De: Danubia Gámez Calderón.

Procuradora: Sra. Ana María Mateos Ruiz.

Letrado: Sr. Jaime Alcón Muñoz.

Contra: Julián Sánchez Fernández.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 612/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, Juzgado de Familia a instancia de Danubia Gámez Calderón contra Julián Sánchez Fernández sobre Mod. Medidas Contenciosa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 74

En Jerez de la Frontera, a veintiséis de enero de dos mil quince.

La Ilma. Sra. doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis, de Familia, de Jerez de la Frontera y su partido, ha visto los presentes autos de Modificación de Medidas núm. 612/14, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Danubia Gámez Calderón con Letrado don Jaime Alcón Muñoz y representada por el Procurador doña Ana María Mateos Ruiz, de otra como demandado don Julián Sánchez Fernández, en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que estimando la demanda de Modificación de Medidas interpuesta por el Procurador doña Ana María Mateos Ruiz en nombre y representación de doña Danubia Gámez Calderón contra don Julián Sánchez Fernández se acuerda modificar las medidas acordadas en la sentencia de divorcio dictada entre las partes en los siguientes términos:

1. Se atribuye la custodia de la hija a la madre, siendo esta la que ejercite la patria potestad mientras el padre resida en el extranjero, pudiendo el padre relacionarse con la menor cuando venga a España conforme al régimen de estancias acordado en el convenio regulador que aprobó la sentencia de divorcio.

2. Se fija una pensión de alimentos a favor de la menor de 250 euros mensuales, a ingresar entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta que designe la actora y que se actualizará anualmente conforme al IPC. Los gastos extraordinarios médicos no cubiertos por la Seguridad Social y de formación que sean necesarios, imprevisibles y no periódicos se abonarán al 50%.

Todo ello sin imposición de costas procesales.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta, previa consignación del depósito de 50 euros exigido por la D.A. 15.ª de la L.O. 1/2009, de reforma de la LOPJ.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Julián Sánchez Fernández, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a veintiocho de mayo de dos mil quince.

El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal).»

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