Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 12/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 1 de junio de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 113/2015.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 113/2015. Negociado: I.

NIG: 4109144S20130013975.

De: Don Modesto Acosta Novalio.

Contra: Muebles Andalucía Occidental, S.L., Hipermuebles Aljarafe, S.L., Muebles Económicos del Sur, S.L., y Provenzal Itálica, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 113/2015 a instancia de la parte actora don Modesto Acosta Novalio contra Muebles Andalucía Occidental, S.L., Hipermuebles Aljarafe, S.L., Muebles Económicos del Sur, S.L., y Provenzal Itálica, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a uno de junio de dos mil quince. Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Modesto Acosta Novalio, contra Provenzal Itálica, S.L., Hipermuebles Aljarafe, S.L., Muebles Económicos del Sur, S.L. y Muebles Andalucía Occidental, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 15 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda en reclamación por despido presentada por don Modesto Acosta Novalio frente a las demandadas Provenzal Itálica, S.L., Hipermuebles Aljarafe, S.L., Muebles Económicos del Sur, S.L., Muebles Andalucía Occidental, S.L., Fogasa contra debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 11.10.2013, condenando a los demandados con carácter solidario Provenzal Itálica, S.L., Hipermuebles Aljarafe, S.L., Muebles Económicos del Sur, S.L., Muebles Andalucía Occidental, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 20.053,08 euros.

De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido. En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 30,97 euros diarios.

Se advierte expresamente a los demandados que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

Que Estimando la demanda en reclamación de cantidad presentada por don Modesto Acosta Novalio frente a las demandadas Provenzal Itálica, S.L., Hipermuebles Aljarafe, S.L., Muebles Económicos del Sur, S.L., Muebles Andalucía Occidental, S.L., Fogasa debo condenar y condeno con carácter solidario a los demandados Provenzal Itálica, S.L., Hipermuebles Aljarafe, S.L., Muebles Económicos del Sur, S.L., Muebles Andalucía Occidental, S.L., a que abonen al demandante la cantidad de 557,46 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes de la LRJS, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes».

Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Dispone: Despachar ejecución a instancia de don Modesto Acosta Novalio frente a Provenzal Itálica, S.L., Hipermuebles Aljarafe, S.L., Muebles Económicos del Sur, S.L., y Muebles Andalucía Occidental, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse de conformidad con lo dispuesto en el art. 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la llma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

LA MAGISTRADA LA SECRETARIA

Diligencia de Ordenación del Secretaria Sra. doña María Amparo Atares Calavía.

En Sevilla, a uno de junio de dos mil quince.

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Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día catorce de septiembre de 2015 a las 9,45 horas horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.

Contra la presente Resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados Muebles Andalucía Occidental, S.L., Hipermuebles Aljarafe, S.L., Muebles Económicos del Sur, S.L., y Provenzal Itálica, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a uno de junio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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