Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00071580.
Advertido error en el texto de la citada Resolución, se procede a la correspondiente rectificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los términos siguientes:
En el apartado Cuarto. Salidas o jornadas de captura, además del contenido publicado, se debe añadir el siguiente contenido:
• En el primer periodo de captura (período estival) solo podrán capturarse ejemplares jóvenes del año. Los ejemplares adultos deberán ser liberados en el momento y lugar de las capturas, no pudiendo ser retenidos en jaula.
Descargar PDF