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NIG: 2905442C20150000665.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 208/2015. Negociado: 6.
De: Puerto Deportivo de Fuengirola, S.A.M.
Procurador: Sr. Félix García Agüera.
Contra: Don Manuel Córdoba Baquerizo.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 208/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Puerto Deportivo de Fuengirola, S.A.M. contra Manuel Córdoba Baquerizo, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro Fuengirola (Málaga).
Juicio verbal núm. 208/2015.
SENTENCIA
Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio verbal registrados con el número 208/2015, en los que han sido parte demandante Puerto Deportivo de Fuengirola, S.A.M., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Agüera y asistida del Letrado Sr. Soldado Gutiérrez, y parte demandada don Manuel Córdoba Baquerizo que, emplazada, no compareció,
En Fuengirola, a 14 de abril de 2015.
FALLO
Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. García Agüera en nombre y representación de Puerto Deportivo de Fuengirola, S.A.M., condeno a don Manuel Córdoba Baquerizo a abonar a la actora la suma de 5.638,94 euros más la que resulte de incrementarla en el interés legal del dinero desde el 6 de febrero de 2015, con imposición al demandado de las costas causadas.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Manuel Córdoba Baquerizo, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veintisiete de abril de dos mil quince.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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