Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 15/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de abril de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de procedimiento verbal núm. 208/2015. (PP. 1358/2015).

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NIG: 2905442C20150000665.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 208/2015. Negociado: 6.

De: Puerto Deportivo de Fuengirola, S.A.M.

Procurador: Sr. Félix García Agüera.

Contra: Don Manuel Córdoba Baquerizo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 208/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Puerto Deportivo de Fuengirola, S.A.M. contra Manuel Córdoba Baquerizo, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro Fuengirola (Málaga).

Juicio verbal núm. 208/2015.

SENTENCIA

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio verbal registrados con el número 208/2015, en los que han sido parte demandante Puerto Deportivo de Fuengirola, S.A.M., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Agüera y asistida del Letrado Sr. Soldado Gutiérrez, y parte demandada don Manuel Córdoba Baquerizo que, emplazada, no compareció,

En Fuengirola, a 14 de abril de 2015.

FALLO

Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. García Agüera en nombre y representación de Puerto Deportivo de Fuengirola, S.A.M., condeno a don Manuel Córdoba Baquerizo a abonar a la actora la suma de 5.638,94 euros más la que resulte de incrementarla en el interés legal del dinero desde el 6 de febrero de 2015, con imposición al demandado de las costas causadas.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Manuel Córdoba Baquerizo, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veintisiete de abril de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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