Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 16/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de septiembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Almería, dimanante de autos núm. 1042/2008. (PP. 1378/2015).

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NIG: 0401342C20080006806.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1042/2008. Negociado: T2.

Sobre: Reclamación cantidad derivada accidente circulación.

De: Consorcio de Compensación de Seguros,

Letrado: Sr. Monterreal Ramírez, Joaquín.

Contra: Don Antonio Javier Berenguel López.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1042/2008 seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a don Antonio Javier Berenguel López se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 144/2013

Juez que la dicta: Doña María del Mar Guillén Socias.

Lugar: Almería.

Fecha: Diez de septiembre de dos mil once.

Parte demandante: Consorcio de Compensación de Seguros.

Abogado: Letrado del Estado.

Parte demandada: Don Antonio Javier Berenguel López.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad con motivo de un hecho de la circulación.

FALLO

Que con estimación de la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, frente a don Antonio Javier Berenguel López debo condenar al demandado:

1 Al pago a la entidad actora de la suma de 47.640,64 €, con el interés legal en la forma dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.

2. Al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 de la LEC) que se interpondrá ante este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de la resolución recurrida, los pronunciamientos que impugna y las alegaciones en que basa la impugnación (artículo 458 de la LEC, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado a favor del indicado expediente, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Asimismo deberán proceder a la liquidación y pago de la tasa judicial, en los casos y en la forma dispuesta en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses procediendo a su ingreso en el Tesoro Público con arreglo a lo dispuesto en la legislación tributaria general y en las normas reglamentarias que desarrolla el artículo 8 de la precitada Ley.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Antonio Javier Berenguel López, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a dieciséis de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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