Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 19/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de junio de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 456/2014.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 456/2014. Negociado: 4.

NIG: 4109144S20140004900.

De: Don Manuel Rodríguez Frías, don José Castaño Lorente, don José Gutiérrez Ponce y don Enrique Ballesteros Hidalgo.

Contra: Fogasa y Talleres Mecánicos Hermanos Gutiérrez, S.L.

EDICTO

Don Alejandro Cuadra García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 456/2014 a instancia de la parte actora don Manuel Rodríguez Frías, don José Castaño Lorente, don José Gutiérrez Ponce y don Enrique Ballesteros Hidalgo contra Fogasa y Talleres Mecánicos Hermanos Gutiérrez, S.L., sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Resolución de fecha 26.5.15, del tenor literal siguiente:

FALLO

I. Que debo estimar y estimo la demanda de despido en cuya virtud, debo declarar y declaro el mismo como improcedente el despido, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice a:

- Don Manuel Rodríguez Frías en la cantidad de sesenta y cinco mil ochocientos sesenta euros con veinte céntimos (65.860,20 euros).

- Don José Castaño Lorente en la cantidad de sesenta y ocho mil ochocientos noventa y seis euros con ochenta céntimos (68.896,80 euros).

- Don Enrique Ballesteros Hidalgo en la cantidad de catorce mil doscientos doce euros con noventa céntimos (14.212,90 euros).

- Don José Gutiérrez Ponce en la cantidad de veintiocho mil ochocientos veintinueve euros con noventa y cuatro céntimos (28.829,94 euros).

II. Que debo estimar y estimo la demanda de cantidad interpuesta por don Manuel Rodríguez Frías, don José Castaño Lorente, don José Gutiérrez Ponce, don Enrique Ballesteros Hidalgo contra Talleres Mecánicos Hermanos Gutiérrez, S.L., en cuya virtud, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a:

- Don Manuel Gutiérrez Frías la cantidad de once mil quinientos diez euros con treinta y ocho céntimos (11.510,38 euros).

- Don José Castaño Lorente la cantidad de veinte mil ciento sesenta y ocho euros con cincuenta céntimos (20.168,50 euros).

- Don Enrique Ballesteros Hidalgo la cantidad de siete mil ochocientos treinta y tres euros con cuarenta céntimos (7.833,40 euros).

- Don José Gutiérrez Ponce la cantidad de seis mil ciento ochenta y cuatro euros con noventa y nueve céntimos (6.184,99 euros).

III. Procede la imposición de costas a la demandada hasta el límite de los 600 euros.

IV. No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4.023 0000 65, en cualquier sucursal del Banco Santander mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander con el núm. 4023 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Y mientras dure la sustanciación del recurso la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Talleres Mecánicos Hermanos Gutiérrez, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diez de junio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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