Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 22/06/2015

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Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Anuncio de 16 de junio de 2015, de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, por el que se notifica a los interesados resolución de expediente de declaración de cese definitivo de actividad y extinción de autorización sanitaria de establecimiento alimentario que se cita.

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Por esta Delegación Territorial se ha visto el expediente iniciado de oficio correspondiente a Gabriel Navarro e Hijos, S.L., con N.R.S.: 10.02583/SE y 21.00684/SE, con domicilio en C/ Vicente Bermúdez Coronel, s/n, de Marchena (Sevilla).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La industria Gabriel Navarro e Hijos, S.L. figura inscrita en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) con números 10.02583/SE y 21.00684/SE, para las actividades de matadero de porcinos, salado y secado de jamones, sala de despiece de carne de ungulados y fabricación de productos cárnicos, en sus instalaciones de C/ Vicente Bermúdez Coronel, s/n, de Marchena (Sevilla).

Segundo. Con fecha 17.3.2015 se constata mediante Actas de Inspección núms. 18869 y 18867, y fotografías, que no hay actividad en las industria y que las instalaciones se encuentran desmanteladas.

Tercero. Con fecha 16.4.2015 ha sido publicado en BOJA Acuerdo de inicio de expediente para la declaración del cese definitivo de la actividad alimentaria y la extinción de su autorización sanitaria, sin que hasta la fecha hayan sido recibidas alegaciones por parte de los interesados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que esta Delegación Territorial es competente para adoptar la resolución pertinente en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 61/2012, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios de Andalucía y se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía.

Segundo. Que según lo dispuesto en el art. 8.1.b, del citado Decreto la autorización sanitaria se revocará si se alteran de modo sustancial las condiciones originarias que fundamentaron su otorgamiento.

Tercero. Se tiene constancia según la documentación que obra en el expediente que concurren tales circunstancias.

Visto lo que antecede y según lo establecido en los artículos 69 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. La revocación de la autorización sanitaria de funcionamiento de la citada empresa.

Segundo. Notificar la presente resolución, con la indicación de que si desea impugnarla podrá interponer de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en el plazo de un mes.

Sevilla, 16 de junio de 2015.- La Delegada, Francisca Díaz Alcaide.

«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5, de la Ley 30/1992, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación».

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