Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 24/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 21 de abril de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de procedimiento ordinario núm. 525/2009. (PP. 1563/2015).

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NIG: 2905142C20090004038.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 525/2009. Negociado: MB.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Marina del Mediterráneo Estepona, S.L.

Procurador: Sr. Luis Mayor Moya.

Contra: Doña Soledad Marín Alcaraz y don Eddy León Marie Goethals.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 525/2009 seguido a instancia de Marina del Mediterráneo Estepona, S.L., frente a Soledad Marín Alcaraz y Eddy León Marie Goethals se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIAN núm. 67/15

En Estepona, a 16 de abril de 2015.

Vistos por doña Luna González Pinto, Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 525 del año 2009, a instancia de Marina del Mediterráneo Estepona, S.L., representada por el Procurador don Luis Mayor Moya y defendido por Letrado contra Eddy León Marie Goethals y Soledad Marín Alacaraz, en rebeldía…, y

PARTE DISPOSITIVA

Estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia de Marina del Mediterráneo Estepona, S.L., representada por el Procurador don Luis Mayor Moya y condeno a Eddy León Marie Goethals y Soledad Marín Alacaraz, en rebeldía, al pago de 32.096,62 euros así como al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda (23 de junio de 2009) hasta la fecha de la sentencia, y desde ésta incrementados en dos puntos porcentuales para el caso de mora procesal. Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días, contados desde el día siguiente al de su notificación, tal y como prevé el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dichos demandados, Soledad Marín Alcaraz y Eddy León Marte Goethals, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a veintiuno de abril de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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