Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 24/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 9 de junio de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 29.1/2015.

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Procedimiento: Ejecución 29.1/2015. Negociado: C3.

NIG: 2906744S20140002323.

De: Don Rafael Blanque López y don José Luis Marín Plazuelo.

Contra: Elastoford, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 29.1/2015 a instancia de la parte actora don Rafael Blanque López y don José Luis Marín Plazuelo, contra Elastoford, S.L., sobre Ejecución, se han dictado Auto y Decreto, ambos de fecha 24.2.2015, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de don Rafael Blanque López y don José Luis Marín Plazuelo, contra Elastoford, S.L.

2. El principal de la ejecución es por 14.359,48 €, más la cantidad de 2.297,51 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 16.656,99 .

Correspondiendo a cada ejecutante los siguientes importes:

Un principal a favor de José Luis Marín Plazuelo por 9.313,78 €, más la cantidad de 1.490,20 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 10.803,98 .

Un principal a favor de Rafael Blande López por 5.045,70 €, más la cantidad de 807,31 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 5.853,01 .

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander núm. 2955 0000 64 0029 15, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander ES 55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.

El/La Magistrado/Juez. El/La Secretario/a Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, Elastoford, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 14.359,48 € en concepto de principal, más la de 2.297,51 calculada para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente Resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial del Servicio de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de Marbella, para que, asistido de funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario.

No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Se decreta el embargo de la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto sobre Beneficios Anticipados que pueda resultar respecto de la ejecutada.

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

- Se decreta el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada, frente al Ayuntamiento de Alahurín de la Torre y la Mercantil Construcciones y Reformas Zambra, S.L., por cualquier concepto, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos.

- Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del resultado de las diligencias acordadas, a fin de que en el plazo de quince días inste la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente Decreto de Insolvencia Provisional de la firma ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Revisión ante este Juzgado, pese a lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955 0000 64 0029 15, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco Santander ES 55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Revisión».

El/La Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Elastoford, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificacines se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a nueve de junio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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