Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 24/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de junio de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de auto núm. 67/2015.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00072170.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 67/2015. Negociado: I.

NIG: 4109144S20120005620.

De: Don Manuel Barbero Sánchez.

Contra: Construcciones y Obras Busoni, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Grupo Inversores Schneider, S.L., y Grupo Inversor Barhaus, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 67/2015, a instancia de la parte actora don Manuel Barbero Sánchez, contra Construcciones y Obras Busoni, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Grupo Inversores Schneider, S.L., y Grupo Inversor Barhaus, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO 423/15

Secretario Judicial, doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a quince de junio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Manuel Barbero Sánchez ha presentado demanda de ejecución frente a Construcciones y Obras Busoni, S.L, Grupo Inversores Schneider, S.L., y Grupo Inversor Barhaus, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 27 de marzo de 2015 por un total de 64.936,3 euros de principal, más la cantidad de 12.987 euros presupuestados para intereses y costas.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes, y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO

Declarar a los ejecutados Construcciones y Obras Busoni, S.L., Grupo Inversores Schneider, S.L., y Grupo Inversor Barhaus, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 64.936,3 euros de principal más la cantidad de 12.987 euros presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núm. de cuenta de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso, seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones y Obras Busoni, S.L., Grupo Inversores Schneider, S.L., y Grupo Inversor Barhaus, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a quince de junio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF