Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 25/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 269/2013.

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NIG: 4109142C20130010502.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 269/2013. Negociado: 91.

De: Doña Concepción Garrido Santander.

Procurador: Sr. Camilo Selma Bohórquez.

Contra: Don Remigio Antonio Velásquez Zeledón.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 269/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla, a instancia de doña Concepción Garrido Santander contra don Remigio Antonio Velásquez Zeledón, sobre Divorcio Contencioso 269/2013, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 249/2015

En Sevilla, a seis de abril de dos mil quince.

La Sra. doña Antonia Roncero García, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Familia. Divorcio 269/2013 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Concepción Garrido Santander representada por el Procurador don Camilo Selma Bohórquez y asistencia letrada; y de otra como demandado don Remigio Antonio Velásquez Zeledón declarado en rebeldía procesal.

FALLO

Estimando la demanda formulada por el Procurador don Camilo Selma Bohórquez, en nombre de doña Concepción Garrido Santander, contra don Remigio Antonio Velásquez Zeledón, se decreta la disolución del matrimonio por divorcio así como del régimen económico del matrimonio, con revocación de los consentimientos y poderes.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que la misma es firme.

Comuníquese a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Remigio Antonio Velásquez Zeledón, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a quince de junio de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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