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Con fecha 1 de junio ha sido dictada por la Dirección Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la siguiente Resolución:
«RESOLUCIÓN DE 1 DE JUNIO DE 2015, DEL DIRECTOR GERENTE DE LA AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA CARTA DE SERVICIO DEL PUERTO DE MARINA LA BAJADILLA
Por Resolución de 8 de octubre de 2008, la Dirección Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aprobaba la carta de servicios del Puerto de Marina la Bajadilla, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regula las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos, y publicada con fecha 5 de noviembre de 2008, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El día 6 de junio de 2011 se resuelve por parte de la Gerencia de esta entidad la adjudicación del contrato de concesión de obra pública para la ampliación y gestión del Puerto de Marina la Bajadilla por un período de 40 años a contar desde el 1 de enero de 2012, pasando desde esa misma fecha a una gestión indirecta y perdiendo su objeto la indicada Resolución de 8 de octubre de 2008, por lo que procede dejarla sin efecto.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, y a propuesta de la Dirección de Planificación Sostenible y Asuntos Europeos, el Director Gerente
RESUELVE
Dejar sin efecto la carta de servicio del Puerto Marina la Bajadilla aprobada por Resolución de 8 de octubre de 2008, de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, como consecuencia de la adjudicación del contrato de concesión de obra pública para la ampliación y gestión del Puerto de Marina la Bajadilla.»
Sevilla, 22 de junio de 2015.- El Director, José Ignacio Ortiz Poole.
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