Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 06/07/2015

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 26 de junio de 2015, de la Universidad de Córdoba, por la que se hace pública modificación de la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para el año 2015 publicada mediante Resolución de 5 de mayo de 2015.

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De acuerdo con la diligencia preliminar potestativa en su artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, interpuesta por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, perteneciente a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, contra la Resolución de 5 de mayo de 2015, de la Universidad de Córdoba (BOJA de 11 de mayo de 2015), por la que se publica la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el año 2015, la Universidad de Córdoba ha decidido modificar la actuación material a la que le obliga dicha diligencia en el siguiente sentido:

- Modificar el artículo 1 de la Resolución de 5 de mayo de 2015, de la Universidad de Córdoba, referente a la tasa de reposición de dicha Universidad, en base a los nuevos datos informados por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en cuyo Registro Central de Personal sobre las bajas y reingresos producidos en los cuerpos docentes de esta Universidad en 2014 figuran 9 jubilaciones y 2 excedencias sin reserva de plaza, con lo que el número de plazas a ofertar aumentaría en 1 sobre lo publicado en BOJA de 11 de mayo de 2015.

- Derogar el artículo 3 referente a las promociones de Profesor Titular a Catedrático de Universidad en las que se proponía un total de 10 plazas, en base a los argumentos que desde la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas se nos hacen llegar.

En base a lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, en sesión celebrada el 24 de junio de 2015, acuerda modificar la oferta de Empleo Público de la Universidad de Córdoba publicada mediante Resolución de 5 de mayo de 2015 (BOJA de 11 de mayo), en el sentido que se indica:

La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, establece que, a lo largo del presente año, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 21 de la citada norma, entre las que se encuentran las Universidades, respecto de las cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 50%.

Artículo 1. De acuerdo con lo previsto en el apartado tercero del artículo 21.Uno.3 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, el cálculo de la tasa de reposición de efectivos, comunicada a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, en función del número de profesores fijos que durante el año 2014 han dejado de prestar servicios en esta Universidad, asciende a seis plazas.

Artículo 2. Dentro del límite de la tasa de reposición, prevista en la Ley 36/2014 en su artículo 21.Uno.2.J) cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte a la contratación, como personal laboral fijo, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3.

Por todo ello y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015; en el artículo 12.1 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, así como en los Estatutos de la Universidad de Córdoba, este Rectorado resuelve:

Primero. Publicar la modificación de la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Córdoba para el año 2015, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de junio de 2015, y que se acompaña como Anexo.

Segundo. Esta Oferta de Empleo Público incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito Docente e Investigador con asignación presupuestaria, que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, dentro del contexto global de restricción presupuestaria que afecta a todas las Administraciones Públicas.

Tercero. Falta por concretar la oferta pública de empleo destinada al personal de administración y servicios, fijada en hasta un máximo del 50% de la tasa de reposición de acuerdo al artículo 21.Uno.2.J), para completar la plantilla de la Universidad de Córdoba sin que ello afecte al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Cuarto. Las convocatorias de las plazas derivadas de esta Oferta se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para garantizar la publicidad exigida en el artículo 62.1 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y se ejecutarán dentro del plazo máximo previsto en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Córdoba, 26 de junio de 2015.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.

ANEXO
Cuerpo/Categoría Subgrupo Núm. de plazas (*)
TU A1 5

(*) En aplicación de la tasa de reposición que establece el artículo 21.Uno.2 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

Contrato Núm. de plazas (**)
Profesor Contratado Doctor 1

(**) En aplicación de la tasa de reposición que establece el artículo 21.Uno.2.J) de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, y en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

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