Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2015

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Mancomunidades

Anuncio de 9 de diciembre de 2014, de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Baza, de modificación del artículo 11 de sus Estatutos.

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Don Pedro Fernández Peñalver, Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Baza, Granada, Hago saber:

Que trascurrido el plazo de un mes de exposición pública de la modificación del artículo 11 de los Estatutos de esta Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Baza, aprobado en sesión plenaria extraordinaria el día 2 de octubre de 2014, sin que se haya producido alegación o reclamación alguna, se entiende definitivamente aprobada, por lo que se procede a su publicación, circunstancia ésta que determinará su vigencia.

Baza, 9 de diciembre de 2014.- El Presidente, Pedro Fernández Peñalver.

Artículo 11. Designación y cese.

1. Tras la celebración de las elecciones locales y dentro del plazo previsto por la Ley para la designación de representantes en órganos colegiados, los Plenos de los Ayuntamientos adoptarán los acuerdos de designación de sus representantes, previa comunicación por la Mancomunidad del número que corresponde a cada municipio.

2. La designación de los mencionados representantes se realizará de forma proporcional a los resultados electorales obtenidos en las elecciones, utilizando el sistema D’Hondt, conforme a lo contemplado en el artículo 179 y siguientes de la Ley de Régimen Electoral General.

3. El acuerdo debe de incluir un titular y un suplente.

4. Los miembros del Pleno de la Mancomunidad deberán cesar en sus cargos cuando dejen de ser Concejales de su Corporación de origen por alguna de las causas legalmente establecidas, o porque así lo acuerde el órgano que lo haya nombrado.

5. El Ayuntamiento deberá designar como miembro de la mancomunidad al Alcalde, y en el caso de que se produjera el cambio en la Alcaldía de alguno de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad, el nuevo Alcalde sustituirá automáticamente al anterior como miembro del Pleno y de los restantes órganos colegiados, salvo que el nuevo Alcalde ya goce anteriormente de la condición de vocal, en cuyo caso la sustitución tendrá solo efectos respecto a la composición interna de los distintos órganos de la Corporación.

6. Será de aplicación, en todo caso, en lo no previsto anteriormente y con carácter supletorio o integrador, las normas electorales aplicables a los Ayuntamientos y órganos municipales en la legislación de Régimen Local.

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