Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 10/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de procedimiento de adopción núm. 1095/2014.

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NIG: 2906742C20140027893.

Procedimiento: Adopción 1095/2014. Negociado: D.

De: Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Delegación Territorial en Málaga.

Contra: Dolores Tarancón Salinas y José Trescastro Tarancón.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Adopción 1095/2014, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, a instancia de Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial en Málaga, contra Dolores Tarancón Salinas y José Trescastro Tarancón, se ha dictado el Auto que, copiado en su encabezamiento y parte dispositiva, es como sigue:

AUTO nÚM. 269/15

En Málaga, a veintidós de mayo de dos mil quince.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis 6 (de familia) de Málaga, los autos núm. 1095/14 de Adopción del menor D.T.T., y

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª, en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución y las Leyes ha decidido:

Constituir la adopción del menor D.T.T. por la pareja seleccionada por la Entidad Pública, cuyos apellidos en lo sucesivo serán los correspondientes a los adoptantes por su orden correspondiente.

Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil a los efectos de inscripción marginal oportuna, con certificación de la Sra. Secretaria en relación a los datos de identidad de los adoptantes, que por ser materia reservada no se expresan en esta resolución.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Málaga.

Así, por este Auto, lo manda y firma S.S.ª, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Dolores Tarancón Salinas y José Trescastro Tarancón, extiendo y firmo la presente en Málaga, a nueve de junio de dos mil quince.- El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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