Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 13/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de enero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de autos núm. 214/2013. (PP. 1708/2015).

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NIG: 2905442C20130000806.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 214/2013. Negociado: 1.

Sobre: Cantidad.

De: Asociación Finlandesa Suomela.

Procurador: Sr. Juan José Pérez Berenguer.

Contra: Don Lorenzo Muñoz Muñoz y Skandinavian Matkapalvelu Oy.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 214/2013 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Asociación Finlandesa Suomela contra Skandinavian Matkapalvelu Oy sobre cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de Juicio Ordinario registrados con el número 214/2013 en los que han sido parte demandante la Asociación Finlandesa Suomela, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Berenguer y asistida del Letrado Sr. González López, y parte demandada Skandinavian Matkapalvelu Oy y don Lorenzo Muñoz Muñoz, en situación de rebeldía procesal, en Fuengirola, a 21 de enero de 2015.

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda, deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Berenguer en nombre y representación de Asociación Finlandesa Suomela contra Skandinavian Matkapalvelu Oy y don Lorenzo Muñoz Muñoz, acuerdo:

I. Declarar que el actor es propietario por entero y libre de toda carga de la finca núm. 33.690 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Fuengirola, cuyo dominio aparece inscrito en la actualidad a favor de Skandinavian Matkapalvelu Oy.

II. Ordenar la inscripción del dominio declarado en el punto anterior a favor del demandante previa cancelación de los asientos contradictorios.

III. Imponer al demandado las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Firme que sea esta sentencia, expídanse los mandamientos y testimonios precisos para que pueda llevarse a efecto lo en ella mandado. Hágase saber al actor que para su libramiento no es necesario presentar demanda ejecutiva (que en todo caso no se despachará) sino simple escrito solicitando su expedición (art. 521 LEC).

Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Málaga).

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el llmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a demandado/a Skandinavian Matkapalvelu Oy, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veintitrés de enero de dos mil quince.- El/La Secretario/a.

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