Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 14/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella, dimanante de divorcio contencioso núm. 1457/2012.

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NIG: 2906942C20120012566.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1457/2012. Negociado: 08.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Hani A. El Joud Chatila.

Procurador: Sr. Alberto Sánchez Gil.

Letrado: Sr. Juan Fernando Medina Anaya.

Contra: María I. Unzueta y Sáez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1457/2012, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella, a instancia de Hani A. El Joud Chatila contra María I. Unzueta y Sáez, sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella.

Número de Identificación General: 2906942C20120012566.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1457/2012.

Negociado: 08.

SENTENCIA NÚM. 26/2015

Magistrada que la dicta: Mónica Carvia Ponsaillé.

Lugar: Marbella.

Fecha: Veinticuatro de febrero de dos mil quince.

Parte demandante: Hani A. El Joud Chatila.

Abogado: Juan Fernando Medina Anaya.

Procurador: Alberto Sánchez Gil.

Parte demandada: María Idoya Unzueta y Sáez.

Objeto del juicio: Divorcio contencioso.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador don Alberto Sánchez Gil, en nombre y representación de don Hani Abou El Joud Chatila, contra doña María Idoya Unzueta y Sáez, decretando el divorcio del matrimonio contraído entre el actor y su esposa, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

Cada parte deberá abonar las costas ocasionadas a su instancia y, en su caso, las comunes por mitad.

La presente resolución no es firme, pues contra ella pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación. El órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso de apelación es la Audiencia Provincial de Málaga.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo: Mónica Carvia Ponsaillé, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Inistancia núm. Siete de Marbella.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, María I. Unzueta y Sáez, extiendo y firmo la presente en Marbella, a uno de junio de dos mil quince.

El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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