Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 14/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 25 de junio de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 94.1/2015.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 94.1/2015. Negociado: C3.

Sobre: 100/2015.

NIG: 2906744S20150000669.

De: Don José Carlos Portillo García.

Contra: Lauro Control, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 94.1/2015 a instancia de la parte actora don José Carlos Portillo García contra Lauro Control, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se han dictado Auto y Decreto, ambos de 25.6.2015, cuyas partes dispositivas son de los tenores literales siguientes:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de José Carlos Portillo García contra Lauro Control, S.L.

2. En cuanto a la petición de ejecución relativa al despido, señálese por el Secretario Judicial a comparecencia del art. 280 de la LRJS a las partes.

3. Respecto a la condena de cantidad, se despacha la ejecución por un principal de 3.221,40 €, más la cantidad de 515,36 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 3.736,76 .

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €,  debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en Banco Santander núm. 2955000064009415, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.º de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia, habrá de hacerse en la cuenta de Banco Santander: 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe. El/La Magistrado/Juez. El/La Secretario/a Judicial.

Parte DISPOSITIVA

Acuerdo

1) Citar a las partes al acto de comparecencia incidental previsto en el art. 280 y concordantes de la LRJS, señalándose para que tenga lugar el mismo el 9.9.2015 a las 9,05 horas; entregándose copia del escrito y de los documentos acompañados a la demanda y haciendo saber a las partes que la incomparecencia del trabajador o la persona que lo representa hará que se le tenga por desistido y que, si no comparece el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia, sirviendo de citación la notificación de la presente resolución.

2) Recabar del PNJ vida laboral del trabajador.

3) Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 3.221,40 euros en concepto de principal, más la de 515,36 euros calculada para intereses y costas y gastos, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo, al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado, consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto de la ejecutada por parte de la Agencia Tributaria.

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorro, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualesquiera otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financiera/s adherida/s al servicio de embargos telemáticos hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

- Se decreta el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada, frente a la Comunidad de Propietarios Los Jardines de Santa María Golf, Abanca Corporación División Inmb., S.L., y el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, por cualquier concepto, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064009415, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco Santander 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Revisión». El/La Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación y citación al demandado, Lauro Control, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veinticinco de junio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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