Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 14/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 2 de julio de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 149/2015.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 149/2015. Negociado: I.

NIG: 4109144S20120006320.

De: Doña María Ángeles Lobo Rodríguez.

Contra: Limcamar y Esabe Limpiezas Integrales, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco, de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 149/2015, a instancia de la parte actora doña María Ángeles Lobo Rodríguez contra Limcamar y Esabe Limpiezas Integrales, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a dos de julio de dos mil quince. Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de María Ángeles Lobo Rodríguez contra Limcamar y Esabe Limpiezas Integrales, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 10 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por María Ángeles Lobo Rodríguez contra las demandadas, Esabe Limpiezas Integrales, S.L., y Limcamar, S.L., debo condenar y condeno a la demandada Esabe Limpiezas Integrales, S.L., a que abone a la actora la suma de 2.089,69 euros más el 10% en concepto de interés por mora, absolviendo libremente de los pedimentos de la demanda a Limcamar, S.L.

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social número Tres de Cartagena que con fecha 26 de septiembre de 2012, se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 149/15.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (arts. 117, de la C.E. y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia, y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239, del T.A. de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y SS. LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. Dijo: Procédase a la ejecución del auto por la suma de 2.298,66 en concepto de principal, más la de 690 calculadas para intereses y gastos, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco, de Sevilla. Doy fe.

El/La Magistrado/a El/La Secretario/a

Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Limpiezas Integrales, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dos de julio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación con los autos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para Ios fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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