Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 16/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de diciembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1852/2012. (PP. 298/2015).

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NIG: 1402142C20120020519.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1852/2012. Negociado: B.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Doña Nahid Mezoljar Oufkir.

Procurador: Sr. Don Miguel Hidalgo Torcuato.

Letrado: Sr. Don Fernando Lozano Pérez.

Contra: Don Mohamed Ali Cherif Ketani y don Mohamed Ben Khaled Al-Raban.

EDICTO

En el presente procedimiento, Procedimiento Ordinario 1852/2012, seguido a instancia de doña Nahid Mezouar Oijfkir frente a don Mohamed Ali Cherif Ketani y don Mohamed Ben Khaled Al-Raban, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 221

En Córdoba, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.

Doña María Ángeles García AIdaria, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de esta ciudad, ha visto los presentes Autos de Juicio Ordinario núm. 1852/2012, sobre elevación de contrato a escritura pública, seguidos a instancia de doña Nahid Mezouar Oufkir, provista de DNI núm. 30988761-X, representada por el procurador don Miguel Hidalgo Torcuato y defendida por el letrado don Fernando Lozano Pérez, contra don Mohamed Ali Cherif Ketani, provisto de NIE núm. X-1099542-G, en situación procesal de rebeldía, y contra don Mohamed Ben Khaled Al-Raban, en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Don Miguel Hidalgo Torcuato, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de doña Nahid Mezouar Oufkir, presentó, en fecha 19 de noviembre de 2012, demanda de juicio ordinario frente a don Mohamed Ali Cherif Ketani y don Mohamed Ben Khaled Al-Raban, en la que, tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, solicitó al Juzgado «se dicte sentencia condenatoria contra don Mohamed Ali Cherif Ketani y don Mohamed Ben Khaled Al-Raban para que se avengan a otorgar escritura pública de compraventa sobre la finca descrita, en el plazo fijado por el juzgador, bajo apercibimiento de que si no procediese a ello, será el propio Tribunal quien lo sustituya y ordene la pertinente inscripción en el Registro de la Propiedad, todo ello con expresa imposición de costas». Acompaña a la demanda documentos núm. 1 a 3.

Segundo. Subsanado cierto defecto de postulación procesal, por Decreto de fecha 10 de diciembre de 2012 se admitió a trámite la demanda y se dio traslado de la misma a la parte demandada, por edictos, procediendo a su emplazamiento para que en el plazo de veinte días se personara y contestara a la demanda.

Tercero. Transcurrido el término del emplazamiento sin que los demandados se personaran en autos, y constando que el codemandado don Mohamed Ali Cherif Ketani falleció, sin que la parte demandante conozca a sus sucesores, por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de julio de 2014, se acordó declarar a la parte demandada en situación procesal de rebeldía, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 16.3 y 496 de la LEC, y se convocó a las partes a la celebración de la audiencia previa al juicio. La misma se celebró el día 26 de noviembre de 2014, a las 9,45 horas, compareciendo únicamente la parte demandante, debidamente representada por procurador y defendida por letrado. Abierto el acto, la parte actora se ratificó en su escrito de demanda. Recibido el juicio a prueba, propuso la documental por reproducida. Admitida y practicada la prueba, de conformidad con lo dispuesto en el art. 429.8 de la LEC, se declararon las actuaciones pendientes del dictado de sentencia.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Miguel Hidalgo Torcuato, actuando en nombre y representación de doña Nahid Mezouar Oufkir, frente a los demandados don Mohamed Ali Cherif Ketani y don Mohamed Ben Khaled Al-Raban, y condenar a los demandados a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de fecha 8 de abril de 2000, concertado entre las partes en relación a la finca, sita en calle Rey Heredia, núm. 28 de Córdoba, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 4 de Córdoba, Libro 614, Folio 64, Alta 24, Finca registral núm. 623 (acompañado como documento núm. 1 de la demanda). Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse dentro de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Córdoba.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1436, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido con el apartado 5.º de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo

E./

Publicación: Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y encontrándose dichos, demandados, don Mohamed Ali Cherif Ketani y don Mohamed Ben Khaled Al-Raban, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Córdoba, a cinco de diciembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial

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