Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 21/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de junio de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 140/2015.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 140/2015. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20110007023.

De: Don Manuel Segura Martín.

Contra: Lipasam, Juan Pablo Cabañas Gómez, Aurora Gálvez Olivar, Francisco Luque Mendoza, Carmen Sánchez Ballesteros, Mercedes García Barrera, José Antonio Pereira Úbeda, Domingo Sánchez Benavente, Domingo Serrano León, Sergio Navarro Hernández, Manuel Pro Oliva, Manuel García Barrera, Antonio Baena Juan, Rubén Darío Peregrina Pérez, Sandra Teresa Lindo Ortiz, Alvaro Manuel Rodríguez Rodríguez, Juan Bautista Ramos Núñez, Sergio Franco García, Manuel Ponce Barroso, Raúl Esteban Segura Morgaz, Rafael Dorado Delgado, David Martínez María, Manuel Segura Martín, Miguel Ángel Bermudo Macho, Pedro Béjar Ponce, Ángel Cabana Agalia, Francisco Javier Gil González y Francisco Javier Torres Pérez.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavía, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 140/2015 a instancia de la parte actora D/D.ª Manuel Segura Martín contra Lipasam, Juan Pablo Cabañas Gómez, Aurora Gálvez Olivar, Francisco Luque Mendoza, Carmen Sánchez Ballesteros, Mercedes García Barrera, José Antonio Pereira Úbeda, Domingo Sánchez Benavente, Domingo Serrano León, Sergio Navarro Hernández, Manuel Pro Oliva, Manuel García Barrera, Antonio Baena Juan, Rubén Darío Peregrina Pérez, Sandra Teresa Lindo Ortiz, Alvaro Manuel Rodríguez Rodríguez, Juan Bautista Ramos Núñez, Sergio Franco García, Manuel Ponce Barroso, Raúl Esteban Segura Morgaz, Rafael Dorado Delgado, David Martínez María, Manuel Segura Martín, Miguel Ángel Bermudo Macho, Pedro Béjar Ponce, Ángel Cabana Agalia, Francisco Javier Gil González y Francisco Javier Torres Pérez, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 29/06/15 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a veintinueve de junio de dos mil quince.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Manuel Segura Martín, contra Lipasam, Juan Pablo Cabañas Gómez, Aurora Gálvez Olivar, Francisco Luque Mendoza, Carmen Sánchez Ballesteros, Mercedes García Barrera, José Antonio Pereira Úbeda, Domingo Sánchez Benavente, Domingo Serrano León, Sergio Navarro Hernández, Manuel Pro Oliva, Manuel García Barrera, Antonio Baena Juan, Rubén Darío Peregrina Pérez, Sandra Teresa Lindo Ortiz, Alvaro Manuel Rodríguez Rodríguez, Juan Bautista Ramos Núñez, Sergio Franco García, Manuel Ponce Barroso, Raúl Esteban Segura Morgaz, Rafael Dorado Delgado, David Martínez María, Manuel Segura Martín, Miguel Ángel Bermudo Macho, Pedro Béjar Ponce, Ángel Cabana Agalia, Francisco Javier Gil González y Francisco Javier Torres Pérez, se dictó Sentencia en fecha 5.6.13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que desestimando la demanda formulada por Manuel Segura Martín, contra las demandadas Limpieza Pública y Protección Ambiental, S.A., Municipal, Lipasam y Juan Pablo Cabañas Gómez, Aurora Gálvez Olivar, Francisco Luque Mendoza, Carmen Sánchez Ballesteros, Mercedes García Barrera, José Antonio Pereira Úbeda, Domingo Sánchez Benavente, Domingo Serrano León. Sergio Navarro Hernández, Manuel Pro Oliva, Manuel García Barrera, Antonio Baena Juan, Rubén Darío Peregrina Pérez, Sandra Teresa Lindo Ortiz, Alvaro Manuel Rodríguez Rodríguez, Juan Bautista Ramos Núñez, Sergio Franco García, Manuel Ponce Barroso, Raúl Esteban Segura Morgaz, Rafael Dorado Delgado, David Martínez María, Manuel Segura Martín, Miguel Ángel Bermudo Macho, Pedro Béjar Ponce, Ángel Cabana Agalia, Francisco Javier Gil González, Francisco Javier Torres Pérez, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda», la cual fue recurrida en suplicación por la parte actora, dictándose por la Sala del TSJA en Sevilla sentencia en fecha 4.12.14, por la que se estima parcialmente el recurso y declara no ajustada a derecho la puntación obtenida en la fase práctica, de las pruebas de promoción interna a la categoría de oficial de primera conductor convocadas en 2009, debiendo ser valorado por el Tribunal calificador de nuevo sin penalización en la primera maniobra, y sin tener en cuenta los fallos distintos a los contenidos en la contestación a su reclamación efectuada por la empresa el 16 de noviembre de 2010, situándose en el lugar que corresponda en la lista de participantes en el proceso de selección, y si procede se le permita realizar el periodo de prácticas, condenando a todos los demandados a estar y pasar cor esta declaración y a «Limpieza Pública y Protección Ambiental Sam (Lipasam)» a efectuar la nueva evaluación. Asimismo desestima la reclamación de diferencias salariales absolviendo a la demandada de esta petición.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Por escrito de fecha 19.6.15, la parte actora solicita la ejecución de la sentencia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (arts. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los arts. 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia, y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 de T.A de la LRJS en relación con el art. 287 de la LRJS).

Tercero. Que de conformidad con el artículo 287 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: «En ejecuciones seguidas frente al Estado, Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entes públicos, mientras no conste la total ejecución de la Sentencia, el Órgano Judicial, de oficio o a instancia de parte, adoptará cuantas medidas sean adecuadas para promoverla y activarla», y habiéndose solicitado por la parte actora la ejecución de la sentencia dictada en los presentes autos, procede requerir a la parte demandada para el cumplimiento de la misma.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga.

Procédase a la ejecución de la resolución dictada en las presentes actuaciones, a cuyo efecto requiérase al Organismo demandado a fin de que, en el plazo de treinta días, acredite haber dado cumplimiento a la misma, debiendo en caso contrario acreditar el motivo que retrasa su cumplimiento.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada.     La Secretaria

Y para que sirva de notificación al demandado Juan Pablo Cabañas Gómez, Aurora Gálvez Olivar, Francisco Luque Mendoza, Carmen Sánchez Ballesteros, Mercedes García Barrera, José Antonio Pereira Úbeda, Domingo Sánchez Benavente, Domingo Serrano León, Sergio Navarro Hernández, Manuel Pro Oliva, Manuel García Barrera, Antonio Baena Juan, Rubén Darjo Peregrina Pérez, Sandra Teresa Lindo Ortiz, Alvaro Manuel Rodríguez Rodríguez, Juan Bautista Ramos Núñez, Sergio Franco García, Manuel Ponce Barroso, Raúl Esteban Segura Morgaz, Rafael Dorado Delgado, David Martínez María, Manuel Segura Martín, Miguel Ángel Bermudo Macho, Pedro Béjar Ponce, Ángel Cabana Agalia, Francisco Javier Gil González y Francisco Javier Torres Pérez actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintinueve de junio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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