Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 21/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 3 de julio de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 118/2014.

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NIG: 4109144S20110008021.

Procedimiento: 665/11.

Ejecución núm.: 118/2014. Negociado: 2E.

De: INSS.

Contra: Doña Carmen Moreno Betanzos.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 118/2014, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de INSS, contra doña Carmen Moreno Betanzos, en la que con fecha 3.7.15, se ha dictado Auto y Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

AUTO

En Sevilla, a tres de julio de dos mil quince.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña María Josefa Arcos Alcaraz, contra INSS, y TGSS, se dictó resolución judicial en fecha 4.9.13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda formulada por doña María Josefa Arcos Alcaraz contra las demandadas, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, don José Antonio Agosta Moreno y Fogasa debo declarar y declaró el derecho de la actora al percibo de la pensión de jubilación solicitada, con el derecho al percibo de las prestaciones económicas y existenciales derivadas de la misma, condenando las demandadas a estar y pasar por tal declaración de las consecuencias económicas derivadas de la misma, debiendo proceder el INSS y TGSS, al anticipo de la pensión, y sin perjuicio de la posterior reclamación al empleador. No se hace especial pronunciamiento de condena respecto del Fogasa»; y auto de aclaración de fecha 25.9.13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Ha lugar a aclarar la Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2013, en el sentido de que añadir en el Fallo de la misma que se condena a la empresa don José Antonio Acosta Moreno en proporción a sus descubiertos de cotización, al abono de la pensión de jubilación, sin perjuicio de la obligación de anticipo por parte del INSS».

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución por parte del INSS por la suma de 65.051,69 € de principal, cantidad resultante del cálculo del capital coste para el pago de la pensión y que no ha sido abonado por la empresa doña Carmen Moreno Betanzos, siendo el cálculo actuarial de la cuantía debida como sigue, a lo que habrá que sumar los intereses legales y costas presupuestados:

- Capital coste: 55.266,28 €.

- Interés de capitalización al 3% (dese el 2.2.11 hasta el 18.2.15): 7.022,10 €.

- Recargo del 5% por falta de aseguramiento (según el art. 137 del Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22.6.56): 2.763,31 €.

Total a ingresar: 65.051,69 €.

Cuarto. La demandada se encuentra en paradero desconocido.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la LRJS y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia o resolución judicial ejecutable o título se procederá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 239.3 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (artículo 84.5 de la LRJS).

Tercero. Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del la LRJS, librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia, y dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la LRJS.

PARTE DISPOSITIVA

• S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a doña Carmen Moreno Betanzos en cantidad suficiente a cubrir la suma de 65.051,69 euros en concepto de principal, más la de 13.010 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación.

• Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, notifíquese este auto al ejecutado, junto con copia de demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada-Juez     La Secretaria

DECRETO

Secretaria Judicial, doña Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a tres de julio de dos mil quince.

HECHOS

Primero. En los presentes autos, en el día de la fecha, se ha despachado ejecución por la vía de apremio toda vez que no se ha satisfecho, voluntariamente por la demandada, la cantidad líquida objeto de condena.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art. 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 249.1 de la LRJS, el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 de la LRJS, y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 239.3 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (art. 84.5 de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la LRJS, si no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el Secretario Judicial deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de obtener relación de los bienes o derechos del deudor de los que tenga constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Igualmente, podrá el Secretario Judicial dirigirse o recabar la información precisa, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Cuarto. De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: De conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos AEAT, INSS, TGSS, INE, INEM e ISM con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la LRJS, y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, requiérase al INSS, para que en el término de cuatro días aporte CIF de la demandada doña Carmen Moreno Betanzos y domicilio de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso directo de revisión, en el plazo de tres días, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en la que se hubiera incurrido.

Así lo acuerdo y firmo.

La Secretaria

Y para que sirva de notificación en forma a doña Carmen Moreno Betanzos, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

La Secretaria Judicial.

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