Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 22/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de julio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante de divorcio contencioso núm. 50/2014.

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NIG: 4109142C20140000920.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 50/2014. Negociado: 1M.

De: Manuel Muñoz Machio.

Procuradora: Sra. Isabel María Mira Sosa.

Letrado: Sr. Manuel Corzo Rodríguez.

Contra: María del Rosario Aroa Barragán Valenzuela.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 50/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia de Manuel Muñoz Machio contra María del Rosario Aroa Barragán Valenzuela sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 211/15

Sevilla, doce de marzo de 2015.

Doña Guadalupe Cordero Bernet, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla.

Vistos y oídos los presentes autos sobre divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado por los trámites del juicio verbal bajo el número de autos 50/14, a instancia de Manuel Muñoz Machio, representado por la Procuradora Sra. Mira Sosa y defendido por el Letrado Sr. Corzo Rodríguez contra María del Rosario Aroa Barragán Valenzuela en situación procesal de rebeldía y el Ministerio Fiscal.

FALLO

Con estimación parcial de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mira Sosa en nombre y representación de Manuel Muñoz Machio contra María del Rosario Aroa Barragán Valenzuela, declaro disuelto su matrimonio por divorcio con adopción de las siguientes medidas:

La guarda y custodia de los hijos menores se atribuye a la madre siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

El uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye a la madre y a las hijas menores.

Régimen de visitas. EI régimen de visitas entre el demandante y sus hijas será el que libremente acuerden los progenitores y en defecto de acuerdo será de fines de semana alternos desde las 18,00 horas del viernes hasta las 20 del domingo en invierno o 21,00 horas en verano. Si existiere un día festivo que se uniera al fin de semana corresponderá su disfrute al progenitor que tenga a las menores ese fin de semana. El padre o persona de su confianza recogerá y reintegrará a las menores en el domicilio materno.

Dos tardes en semana que en defecto de acuerdo serán los martes y jueves, de 18,00 a 20,00 horas. El padre o persona de su confianza recogerá y reintegrará a las menores en el domicilio materno.

Mitad de vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano. En Navidad se fijan dos períodos desde el último día de colegio a las 18,00 horas hasta el 30 de diciembre a las 20,00 horas y desde ese momento hasta el último día de vacaciones escolares a las 20,00 horas.

En semana santa se fijan dos períodos desde el inicio de vacaciones escolares a las 18,00 horas hasta las 20,00 horas del miércoles santo y desde ese momento hasta el domingo de resurrección a las 20,00 horas.

En verano cada progenitor estará con sus hijas un mes, julio o agosto.

Ambos progenitores elegirán los períodos vacacionales libremente y en defecto de acuerdo corresponderá al padre disfrutar los primeros períodos y el mes de julio en los años pares y los segundos períodos y mes de agosto en los años impares.

En concepto de pensión de alimentos a favor de las hijas el padre abonará la cantidad de 200 euros mensuales que se pagarán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre. Esta cantidad se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC o índice equivalente que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios de las menores se satisfarán por mitad por ambos progenitores, entendiendo por tales gastos aquellos que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias imprevistas que deban ser afrontados por el bienestar o salud de los hijos, así como los producidos por circunstancias que, aunque previsibles, salgan del ámbito o esfera normal de las actividades y necesidades de los menores. El gasto deberá decidirse por quien aprecie su necesidad. Se consideran como tales los derivados de intervenciones quirúrgicas, radiografías, análisis y otros exámenes clínicos, tratamientos prolongados de odontología, rehabilitaciones y recuperaciones, siempre que tales tratamientos no puedan ser dispensados por la Medicina Oficial en los centros públicos siendo requisito previo la conformidad de ambos progenitores en el concepto y en la identidad de los facultativos o la resolución judicial en caso de discrepancia salvo que la urgencia del caso no permitiese la petición de tal acuerdo.

La realización de actividades extraescolares debe ser decidida por ambos progenitores de común acuerdo y será sufragada por mitad. En caso de decisión unilateral de alguno de los progenitores o desacuerdo en la misma, dicha actividad deberá ser abonada por quien decida su realización, salvo interpretación judicial contraria.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.

Firme la presente resolución comuníquese al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de 20 días.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander número 217900002005014 indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la D.A. 15 de la LOPJ, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María del Rosario Aroa Barragán Valenzuela, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a ocho de julio de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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