Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 23/07/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Orden de 16 de julio de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en municipios y zonas necesitadas de transformación social de Andalucía y de puntos de Acceso Público a Internet en comunidades andaluzas, y se efectúa su convocatoria para 2015.

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De conformidad con el artículo 9 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, las competencias atribuidas a la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo pasan a corresponder a la actual Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (en adelante, CEEC). Esta Consejería, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dependiente orgánicamente de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.d) del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, tiene entre sus funciones la «planificación, coordinación e impulso de los programas relacionados con el desarrollo del Mercado Digital y de la Sociedad de la Información en Andalucía».

En el ejercicio de estas competencias la Consejería, mediante la ejecución del Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (2005-2010), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2005, y del Plan de Andalucía Sociedad de la Información (2007-2010), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2006, ha venido desarrollando el marco legal necesario para promover el fortalecimiento de la Sociedad de la Información y favorecer su puesta en valor al servicio del interés público y el bienestar y calidad de vida de la ciudadanía, marco legal de referencia que ve su continuidad en la Agenda Digital para Europa, contenida en la estrategia 2020 de la Unión europea. En este mismo sentido, el pasado 15 de febrero de 2013, el Consejo de Ministros aprobó la Agenda digital para España, que se constituye como la hoja de ruta del Gobierno español en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información para el período 2013-2015.

Enmarcado en estos planes, la Consejería, junto con las ocho Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos ponen en marcha en el año 2004 el programa Guadalinfo, con el objetivo inicial de disminuir la brecha digital en el entorno rural de la Comunidad Autónoma Andaluza. Tras demostrar el éxito del proyecto, se identifican barriadas de los grandes núcleos urbanos donde se requiere la actuación de la Administración para disminuir la brecha digital. En este caso, la Consejería, en colaboración con asociaciones sociales sin ánimo de lucro, ponen en marcha el proyecto de Centros de Acceso Público a Internet (en adelante CAPI). Los objetivos de ambos proyectos han ido evolucionando para adaptarse a las necesidades de su entorno. Se ha evolucionado desde la alfabetización digital básica hasta la detección del talento y el fomento de la empleabilidad con las TIC como catalizador.

Ambos proyectos se unen y crean una única red de centros físicos que se retroalimenta y que finalmente se ha abierto a su entorno no solo físico sino virtual, ofreciendo los servicios a toda la ciudadanía en general. Esta red es atendida por los dinamizadores de cada uno de los centros físicos que colaboran para resolver los retos que se le plantean en su día a día. Así, las principales acciones llevadas a cabo en el seno de ambos proyectos son las siguientes:

Acciones formativas para mejorar las habilidades y competencias digitales, mediante el apoyo a los diferentes niveles de alfabetización digital, los programas de formación y el reciclaje profesional.

Acciones de sensibilización en colectivos con especiales dificultades de acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante TIC), como instrumento de mejora de la empleabilidad.

Acciones de innovación social como medida de inclusión y mejora de la capacidad de empleabilidad.

Cooperación con el tercer sector (tejido asociativo, voluntariado, asociaciones sin ánimo de lucro, etc.).

Movilización e implicación de la sociedad.

Acciones de atención personalizada y acompañamiento para la capacitación TIC.

El programa Guadalinfo tiene su origen en el Programa Europeo Regional de Acciones Innovadoras de Andalucía (PRAI), cofinanciado con fondos FEDER y aprobado en 2002, donde se definió Guadalinfo como parte del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información i@landalus, el cual, con carácter de Proyecto Piloto, puso en marcha en Andalucía 26 Centros de Acceso Público a Internet en Banda Ancha en poblaciones de menos de 20.000 habitantes. El éxito del proyecto piloto plantea su extensión a los municipios andaluces de menos de 10.000 habitantes.

Entre 2004 y 2006 se suscriben diversos Convenios de Colaboración con las ocho Diputaciones Provinciales de Andalucía para sustentar la implantación y el funcionamiento durante 36 meses de Centros de Acceso Público a Internet en todos los municipios andaluces de menos de 10.000 habitantes.

Una vez finalizado el despliegue, y como continuación de los trabajos, las entidades firmantes de los Convenios anteriores acuerdan encomendar progresivamente la gestión integral de la Red de Centros de Acceso Público a Internet «Guadalinfo» al Consorcio Fernando de los Ríos, integrado por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y las Diputaciones Provinciales de Andalucía.

El éxito del proyecto hizo que la Consejería apostara por su continuidad y crecimiento con la aprobación de la Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de 3 de marzo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos para la implementación y el sostenimiento de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en municipios andaluces de menos de 10.000 habitantes (Centros Guadalinfo), y se efectúa su convocatoria para el período 1/5/2008 al 31/12/2010; y de la Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de 7 de octubre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos para la implantación y sostenimiento de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en municipios andaluces de más de 10.000 habitantes y menos de 20.000 habitantes, y se efectúa su convocatoria para el período 1/1/2009 al 31/12/2010. Con ambas convocatorias se permitió la ampliación de la red Guadalinfo en otros 55 centros, dando cobertura a los municipios andaluces con población inferior a 20.000 habitantes. La continuidad de Guadalinfo hasta hoy se posibilitó mediante la Orden de 15 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales de Andalucía destinadas a la financiación de proyectos de mantenimiento de la Red de Centros de Acceso Público a Internet «Guadalinfo» durante el periodo 1/1/2011 al 31/12/2013, y se efectúa su convocatoria.

El Plan Estratégico 2009-2012, aprobado por la Comisión Ejecutiva del Consorcio Fernando de los Ríos el día 10 de junio de 2009, y por el Consejo Rector (órganos de gobierno en los que están representados la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y las Diputaciones Provinciales), sirve de referencia para la nueva etapa del proyecto, recogiendo la propia evaluación de las necesidades de la población andaluza, así como los grandes hitos por los que ha de discurrir el programa. En este sentido, el Plan Estratégico señala la misión de la Red Guadalinfo para ser y potenciar el entorno digital de referencia en el que la Sociedad Andaluza progresa cultural, social y económicamente. Además, el propio Plan prevé que la Red Guadalinfo sea «el espacio de dinamización de referencia en el que la sociedad andaluza se desarrolla en red y en igualdad hacia una sociedad de la información y el conocimiento cosmopolita, innovador, corresponsable y sostenible».

El Proyecto CAPI en Zonas Necesitadas de Transformación Social y Puntos de Acceso en CAE, se puso en marcha en 2006, y consistía en el establecimiento de Centros de Acceso Público a Internet (CAPI) en barriadas con especiales necesidades en materia de inclusión social de las grandes ciudades andaluzas y Puntos de Acceso a Internet en Comunidades Andaluzas (CAE). A través de estas instalaciones se extendía el uso y las ventajas de las nuevas tecnologías a aquellos grupos que, por su situación social o económica, tenían mayores dificultades de acceso a la Sociedad de la Información, como las personas inmigrantes, las personas con problemas de drogodependencia, las personas con discapacidad, personas de etnias minoritarias, personas desempleadas con baja cualificación o de larga duración, entre otras. Para ello, la actividad de los Centros se gestionaba por entidades, organizaciones o agrupaciones sociales del entorno del barrio que trabajan con dichos colectivos. Y ello, con el objetivo de que estos agentes se convirtieran en difusores de la Sociedad de la Información entre la población de su entorno.

El impacto positivo de la iniciativa hizo que la Consejería apostara por el crecimiento y mantenimiento de dicha Red mediante la aprobación de la Orden de 20 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos destinados a la apertura y explotación de Centros de Acceso Público a Internet dirigidos a entidades asociativas con actuación en zonas en riesgo de exclusión social y a la habilitación de Puntos de Acceso Público a Internet para Comunidades Andaluzas, y se efectúa su convocatoria para el año 2007; la Orden de 6 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos destinados al mantenimiento o a la apertura y explotación de Centros de Acceso Público a Internet dirigidos a entidades asociativas con actuación en barriadas menos favorecidas en Andalucía y a la de Puntos de Acceso Público a Internet para Comunidades Andaluzas, y se efectúa su convocatoria para el año 2009; la Orden de 3 de septiembre de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento de Centros de Acceso Público a Internet dirigidas a entidades asociativas con actuación en barriadas menos favorecidas en Andalucía y al mantenimiento o a la apertura y explotación de Puntos de Acceso Público a Internet para Comunidades Andaluzas, y se efectúa su convocatoria para el año 2010; y la Orden de 26 de marzo de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al mantenimiento de centros de Acceso Público a Internet dirigidas a entidades asociativas con actuación en Barriadas Menos Favorecidas en Andalucía y de Puntos de Acceso Público a Internet para Comunidades Andaluzas, y se efectúa su convocatoria para el año 2013.

Con fecha 14 de enero de 2014, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 7 de enero de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en municipios y zonas necesitadas de transformación social de Andalucía y de puntos de acceso público a internet en comunidades andaluzas, y se efectúa su convocatoria para 2014.

La experiencia en la aplicación de dicha Orden así como la necesidad de implantar mecanismos que incrementen aún más la transparencia en la tramitación de subvenciones como único instrumento para garantizar la credibilidad en la gestión, aconseja la revisión de determinados apartados relacionados con la regulación de los seguros, con la graduación de los reintegros, así como con el establecimiento de instrumentos que potencien el cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de sus obligaciones de derecho público, además de asegurar el cumplimiento de los objetivos previstos en subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

En cuanto a la regulación dada a los seguros que exige la Orden de 7 de enero de 2014 a las entidades beneficiarias de las ayudas, la experiencia acumulada en su aplicación, hace necesaria la mejora en su regulación en cuanto a las coberturas de las pólizas y en cuanto a las personas que pudiesen resultar beneficiarias de las mismas en caso de siniestro.

Finalmente, y en cuanto a las pautas a seguir para la correcta aplicación e interpretación de la graduación prevista en el artículo 26.4 de la Orden de 7 de enero de 2014, se establecen los porcentajes del grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar por la entidad beneficiaria que se señalan en el Informe de Cumplimiento de Objetivos Técnicos, a fin de determinar de forma proporcionada, en su caso, la cantidad a reintegrar por incumplimiento de la actividad.

De este modo, se considera necesaria su concreción, de manera que permita al beneficiario conocer a priori cual sería la graduación del reintegro en caso de incumplimiento.

Con la aprobación de estas bases reguladoras se apuesta por el fortalecimiento de la Red de Acceso Público a Internet, estableciéndose 4 líneas:

Línea Guadalinfo. Dinamización de Centros de Acceso Público a Internet en Municipios de Andalucía de menos de 20.000 habitantes o que hayan gestionado un centro Guadalinfo con anterioridad. La línea Guadalinfo establece una distinción entre municipios grupo A, B y C, según el número de habitantes con el que cuente el municipio en:

- Municipios del Grupo A: Forman parte de este grupo los municipios de hasta 1.000 habitantes (de 0 a 1.000 habitantes)

- Municipios del Grupo B: Forman parte de este grupo los municipios de más de 1.000 habitantes y hasta 10.000 habitantes (de 1.001 a 10.000).

- Municipios del Grupo C: Forman parte de este grupo los municipios de más de 10.000 habitantes y menos de 20.000 habitantes (de 10.001 a 20.000).

Línea CAPI. Dinamización de Centros de Acceso Público a Internet en Zonas Necesitadas de Transformación Social de Andalucía. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por Zonas Necesitadas de Transformación Social de Andalucía las zonas identificadas en el Anexo II del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, junto con las zonas que han contado con un Centro de Acceso Público a Internet.

Línea CAE España. Dinamización de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas radicadas en territorio español.

Línea CAE Exterior. Dinamización de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas radicadas fuera del territorio español.

Las presente Orden, si bien no se ajusta en sentido estricto a las bases tipo aprobadas mediante Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva, está compuesta por un único texto articulado de las bases reguladoras fiel a la estructura propuesta en el artículo 5 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. El citado texto de las bases reguladoras contempla la normativa común y las especificidades para cada una de las cuatro líneas de subvención reguladas.

Asimismo, se aprueban los formularios que constan como Anexos a la presente Orden, correspondientes a las líneas de subvención convocadas:

Formulario de solicitud para cada línea (Anexo I).

Formulario común de alegaciones (Anexo II).

Modelo común de representación legal (Anexo III).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el 113.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de Andalucía. Teniendo en cuenta que, a efectos de la verificación establecida en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 , que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, la documentación y justificantes acreditativos del cumplimiento de requisitos, criterios de valoración y gastos deben constar necesariamente en el expediente administrativo, se hace imprescindible exigir que, junto a la solicitud de subvención, y posteriormente junto a la justificación de la misma, las entidades interesadas aporten toda la documentación acreditativa que en cada supuesto corresponda.

Las subvenciones previstas en la presente Orden se concederán, en función de la línea de que se trate, en régimen de concurrencia competitiva o no competitiva.

En el caso de la Línea Guadalinfo, estas subvenciones, debido a la necesidad de dar continuidad a la ejecución del proyecto por los Ayuntamientos que en la actualidad se encuentran gestionando los Centros, quedan sometidas al régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.b) del Reglamento, el artículo 30.7 del Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

En el caso de las Líneas CAE, estas subvenciones, debido a la conveniencia de dar cobertura al mayor número posible de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas, quedan sometidas al régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.b) del Reglamento, el artículo 30.7 del Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Las subvenciones destinadas a la Línea CAPI, se concederá en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se establece, en relación con la línea Guadalinfo para el procedimiento de concesión, la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando sólo medios electrónicos, resultando acreditada dicha obligatoriedad conforme al apartado 6 del artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, siendo los interesados personas jurídicas que por razón de su capacidad técnica tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Únicamente en el caso de la Línea CAE Exterior, y de conformidad con el artículo 49.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se aplicará la ampliación de los plazos de tramitación sin que en ningún caso excedan de la mitad de los establecidos, cuando en la cumplimentación de algunos de los trámites recogidos en la presente Orden, intervengan interesados residentes fuera de España.

Finalmente, en virtud de elementales principios de buena administración, desarrollando las previsiones del artículo 31 del estatuto de Autonomía para Andalucía y siguiendo el criterio del Gabinete Jurídico, se opta por incluir junto con las notificaciones explicadas en este Preámbulo el texto de la Orden anterior en su parte no modificada, alumbrando un texto único que facilite la previsibilidad del comportamiento de los ciudadanos en cumplimiento de esta Orden.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las siguientes líneas de subvención:

Línea Guadalinfo. Dinamización de Centros de Acceso Público a Internet en municipios de Andalucía.

El objeto de esta línea es incorporar y acercar las Nuevas Tecnologías a la ciudadanía de los municipios andaluces en situación de brecha digital y promover y facilitar su e-inclusión y capacitación TIC, así como el impulso y desarrollo de proyectos de innovación social.

Los Municipios andaluces en situación de brecha digital se clasificarán en los grupos A, B y C, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda.

Línea CAPI. Dinamización de Centros de Acceso Público a Internet en Zonas Necesitadas de Transformación Social de Andalucía.

El objeto de esta línea es incorporar y acercar las Nuevas Tecnologías a colectivos en situación de brecha digital y promover y facilitar su e-inclusión y capacitación TIC, así como el impulso y desarrollo de proyectos de innovación social.

Línea CAE España. Dinamización de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas radicadas en territorio español.

El objeto de esta línea es incorporar y acercar las Nuevas Tecnologías a las Comunidades Andaluzas, así como promover y facilitar su e-inclusión.

Línea CAE Exterior. Dinamización de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas radicadas fuera del territorio español.

El objeto de esta línea es incorporar y acercar las Nuevas Tecnologías a las Comunidades Andaluzas, así como promover y facilitar su e-inclusión.

2. Para las líneas Guadalinfo y CAPI, serán conceptos subvencionables la dinamización, sensibilización y realización de programas formativos en los Centros de Acceso Público a Internet.

La dinamización es un servicio de capacitación TIC y apoyo personalizado a las personas usuarias de los Centros de forma individual y cercana.

La sensibilización se realiza a través de breves jornadas formativas, conferencias y otros actos sobre alguna cuestión relacionada con el uso y la confianza en la tecnología, dando respuesta a demandas y necesidades concretas de las personas usuarias.

Los programas formativos están constituidos por cursos de formación de extensión media, relacionados con el uso y la confianza en las TIC, que se planifican en atención a demandas y necesidades concretas de las personas usuarias.

Para las líneas CAE, serán conceptos subvencionables la conectividad que garantice la presencia e interacción de las Comunidades Andaluzas en Internet.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada ejercicio.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

De igual forma se regirán por las siguientes disposiciones específicas:

a) Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

b) Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo.

c) Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006.

d) Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-2013, modificada por Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

e) Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013.

f) Instrucción de la Dirección General de Fondos Europeos de 2 de enero de 2009, que desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008.

g) Instrucción 1/2013 de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con fondos europeos.

h) Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Andalucía 2007-2013.

i) Criterios de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento para la aplicación en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Andalucía.

Artículo 3. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la obtención de la subvención.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las entidades que reúnan los siguientes requisitos:

1.1) Línea Guadalinfo:

a) Tener la consideración de Ayuntamiento de un Municipio de Andalucía.

b) Que el Municipio cuente con una población inferior a 20.000 habitantes o haya gestionado un Centro Guadalinfo. Cumplen con este requisito todos los municipios recogidos en la Disposición Adicional Segunda.

1.2) Línea CAPI:

a) Estar legalmente constituida como entidad asociativa sin ánimo de lucro e inscrita en el Registro Público que corresponda en función de su naturaleza jurídica y ámbito de actuación.

b) Acreditar la intervención en la zona solicitada durante al menos seis meses dentro de los cuatro años anteriores a la publicación de la convocatoria. La zona para la que se solicita la subvención deberá estar recogida expresamente en la Disposición Adicional Tercera.

1.3) Líneas CAE:

a) Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, creado en virtud del artículo 35 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante todo el período de ejecución del proyecto.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. La cuantía de la subvención para cada línea será la siguiente:

1.1. Para la línea Guadalinfo, consistirá en un importe cierto para cada grupo de municipios. Esta cuantía subvencionable, que se concretará en la convocatoria, supondrá la financiación del 66,67% del presupuesto total del proyecto, para los municipios de los Grupos A y B, y la financiación del 36,03% del presupuesto total del proyecto, para los municipios del Grupo C.

1.2. Para la línea CAPI, se establece una cuantía máxima global subvencionable, que se concretará en la convocatoria y podrá suponer la financiación del 100% del proyecto.

1.3. Para las líneas CAE se establece una cuantía máxima global subvencionable, que se concretará en la convocatoria y podrá suponer la financiación del 100% del proyecto.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

3. Se considerarán gastos subvencionables:

3.1. Para la línea Guadalinfo:

a) Coste de dinamización: salario base, complementos salariales, en su caso, finiquito y prorrata de la paga extraordinaria, y seguros sociales de la persona dinamizadora del Centro.

b) Dietas y otros costes de desplazamiento asociados a la actividad de la persona dinamizadora del Centro.

c) Gastos ocasionados para dar cobertura a la responsabilidad civil frente a terceros.

Para esta línea no se permiten desviaciones entre partidas.

3.2. Para la línea CAPI:

a) Coste de dinamización: salario base, complementos salariales, en su caso, finiquito y prorrata de la paga extraordinaria, y seguros sociales de la persona dinamizadora del Centro CAPI.

b) Dietas y otros costes de desplazamiento asociados a la actividad de la persona dinamizadora del Centro.

c) Gastos de mantenimiento general del CAPI: alquiler o coste del uso del local para el CAPI, alta y suministro eléctrico, agua, línea de telefonía fija, gastos ocasionados para dar cobertura a la responsabilidad civil frente a terceros, seguro del local, gastos de limpieza, residuos y asesoría.

d) Gastos de material fungible, de oficina, didáctico e informático.

Para esta línea, siempre que esté debidamente motivado, las partidas establecidas en los apartados c) y d) podrán sufrir compensaciones en una cuantía de hasta el 15% de las mismas, sin que en ningún caso se vea reducido el importe total del proyecto aceptado. Estas modificaciones se realizarán sin necesidad de autorización previa, si bien deberán comunicarse al órgano concedente.

3.3. Para las líneas CAE:

a) Garantía y mantenimiento de la red de área local y del equipamiento hardware compatible con la última versión estable de la versión Guadalinex de la Junta de Andalucía.

b) Garantía y mantenimiento del mobiliario asociado al equipamiento indicado en el punto anterior.

c) Gastos ocasionados para dar cobertura a la responsabilidad civil frente a terceros y seguro del equipamiento del centro.

d) Seguros de responsabilidad civil y del equipamiento del centro.

e) Material fungible y otros bienes consumibles no amortizables así como material de oficina, didáctico e informático.

Para estas dos líneas, siempre que esté debidamente motivado, las partidas podrán sufrir compensaciones en una cuantía de hasta el 15% del total del proyecto, sin que en ningún caso se vea reducido el importe total del proyecto aceptado. Estas modificaciones se realizarán sin necesidad de autorización previa, si bien deberán comunicarse al órgano concedente tan pronto como se tenga conocimiento de la necesidad de incurrir en ellas.

4. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del período de ejecución del proyecto.

5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

6. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

7. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

8. Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

9. Los costes indirectos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

10. La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante todo el período de ejecución del proyecto.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refudido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden quedarán sometidas a un régimen de control de fiscalización previa.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Para la línea Guadalinfo, las entidades beneficiarias tendrán que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la totalidad de la actividad subvencionada, debiendo la justificación comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

En función de cada grupo de municipios, la financiación del proyecto será la siguiente:

Grupo A: Junta de Andalucía: 66,67%; Fondos propios: 33,33%.

Grupo B: Junta de Andalucía: 66,67%; Fondos propios: 33,33%.

Grupo C: Junta de Andalucía: 36,03%; Fondos propios: 63,97%.

2. Para las líneas CAPI y CAE, las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad distintas de las previstas en la presente Orden.

3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la beneficiaria sea una Administración Pública.

4. La Unión Europea podrá participar en la financiación de estas subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria. En estos supuestos, resultarán de aplicación las reglas de subvencionabilidad establecidas en la normativa comunitaria y nacional.

Artículo 7. Entidad colaboradora.

1. Será entidad colaboradora el Consorcio para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La entidad colaboradora deberá reunir los requisitos establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Estos requisitos deberán mantenerse desde la formalización del convenio de colaboración hasta la fecha de expiración del mismo.

3. Sin perjuicio de las obligaciones recogidas en artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, serán obligaciones de la entidad colaboradora las asumidas en el convenio de colaboración que a tal efecto se formalice, conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estas obligaciones serán como mínimo las siguientes:

a) Gestión de la plataforma de tramitación electrónica de las solicitudes.

b) Gestión de traslados de los centros y cambios de horario.

c) Revisión técnica de las subvenciones, tanto en periodo de presentación de solicitudes como en fase de justificación.

d) Mantenimiento y actualización de las redes sociales del proyecto.

e) Mantenimiento del sistema de ticketing de incidencias así como seguimiento y resolución de incidencias.

f) Trabajos derivados de la gestión de un sistema de información para la evaluación estratégica del proyecto.

g) Formación y capacitación de dinamizadores locales así como realización de la evaluación del desempeño de los dinamizadores.

h) Provisión y gestión de la conectividad en banda ancha de los centros.

Artículo 8. Subcontratación.

Las entidades beneficiarias en ningún caso podrán subcontratar las actividades subvencionadas.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. Para la líneas Guadalinfo y CAE, el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará a solicitud de las entidades interesadas, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la entidad perceptora, el cumplimiento de los requisitos establecidos, sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. Para la línea CAPI, el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, entendiendo por tal el procedimiento de concesión de subvenciones que se desarrolla mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de valoración que se recogen en el artículo 14, y de adjudicar, con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios que habrán de tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta.

Para la línea CAPI, se establece como ámbito territorial de competitividad la Zona Necesitada de Transformación Social, de modo que una Zona sólo puede ser atendida por una Entidad Asociativa. Sin perjuicio de esto, una misma entidad asociativa podrá aspirar a atender más de una Zona Necesitada de Transformación Social, siempre y cuando reúna los requisitos para ello.

Artículo 10. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes estarán disponibles en la dirección de internet: http://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio y se ajustarán a los formularios incorporados en el Anexo I, debiéndose cumplimentar:

a) Los datos identificativos de la entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el art. 3.3.

d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

f) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el apartado cuarto del presente artículo.

g) Los datos del proyecto para el que se solicita la subvención que, para la línea CAPI, deberá incluir además la información necesaria para aplicar los criterios de valoración.

h) Una declaración relativa a que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, que contiene los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones.

h) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

3. Las solicitudes debidamente cumplimentadas conforme a los anexos correspondientes y firmadas irán dirigidas:

En el caso de las líneas Guadalinfo y CAPI a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

En el caso de las líneas CAE a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

4. Para acreditar que ostentan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y para acreditar, en el caso de la línea CAPI, que cumplen con los criterios de valoración establecidos, las entidades solicitantes tendrán que presentar, junto a la solicitud, los documentos indicados a continuación, que serán originales, copias auténticas o copias autenticadas:

4.1. Para la línea Guadalinfo:

a) Documento acreditativo de que la persona firmante de la solicitud ostenta la representación legal de la entidad solicitante.

4.2. Para la línea CAPI:

a) Documento acreditativo de la identificación fiscal (NIF o equivalente) de la entidad solicitante.

b) Documento acreditativo de que la persona firmante de la solicitud ostenta la representación legal de la entidad solicitante.

c) Certificado expedido por la Administración competente acreditativo de la intervención de la entidad en una de las Zonas Necesitadas de Transformación Social incluidas en la Disposición Adicional Tercera.

d) Contratos de trabajo y vida laboral de la persona dinamizadora, acreditativos de su experiencia como dinamizadora o formadora.

4.3. Para las líneas CAE:

a) Documento acreditativo de la identificación fiscal (NIF o equivalente) de la entidad solicitante.

b) Documento acreditativo de que la persona firmante de la solicitud ostenta la representación legal de la entidad solicitante.

5. En el supuesto de Guadalinfo, la documentación adjunta presentada a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía podrá consistir en documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

Artículo 11. Lugares y medios de presentación.

1. En función de cada línea de subvención, se establecen los siguientes lugares para la presentación de solicitudes:

1.1. Para la línea CAPI, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros siguientes:

a) Preferentemente, en los Registros Generales de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

b) En los lugares y registros previstos en los artículos 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.2. Para las líneas CAE, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros siguientes:

a) Preferentemente, en el Registros General de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

b) En los lugares y registros previstos en los artículos 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.3. Para la línea Guadalinfo, se establece la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando sólo medios electrónicos, resultando acreditada dicha obligatoriedad conforme al apartado 6 del artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, siendo los interesados personas jurídicas que por razón de su capacidad técnica tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Por ello, se prevé la presentación exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores.jsp.

Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria; la resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Comunicación.

Para la líneas Guadalinfo y CAE, sujetas al régimen de concurrencia no competitiva, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, éste dirigirá a la entidad solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo:

1.º La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

2.º El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

Artículo 14. Subsanación de solicitudes.

1. Para las líneas Guadalinfo y CAE, si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 10 o no se hubiera aportado la documentación establecida en el mismo, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. Para la línea CAPI, si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 10 o no se hubiera aportado la documentación establecida en el artículo 18, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

3. Transcurrido el plazo para subsanar sin que se hubiese respondido al requerimiento se dictará resolución declarando el desistimiento y el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en los lugares y registros previstos en el artículo 11.1 de esta Orden.

Artículo 15. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Para la línea CAPI, sujeta al régimen de concurrencia competitiva, el sistema de valoración que se empleará será el de puntuar separadamente cada solicitud de subvención sobre un valor máximo de 23.2, según los criterios generales y específicos que se detallan a continuación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los criterios objetivos para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de estas subvenciones serán, los siguientes:

1. Valoración del proyecto (máximo 4 puntos):

1.1. Descripción de la zona y estudio socio-demográfico: 1 punto.

1.2. Actividades de Alfabetización Digital Básica propuestas a impartir y justificación de su idoneidad: 1 punto.

1.3. Actividades para la detección del Talento en la Zona y justificación de su idoneidad: 1 punto.

1.4. Actividades de dinamización propuestas a ejecutar en el centro o en la zona de actuación y justificación de su idoneidad: 1 punto.

2. Historial de actuación de la entidad (máximo: 9,6 puntos):

2.1. Por cada mes gestionando un Centro CAPI en la zona indicada en la solicitud: 0,2 puntos.

2.2. Por cada mes gestionando un Centro CAPI en una zona distinta a la indicada en la solicitud: 0,1 puntos.

2.3. Por cada mes de trabajo en la zona indicada en la solicitud en algún programa distinto de CAPI: 0,05 puntos.

3. Experiencia del dinamizador propuesto para gestionar el proyecto (máximo: 9,6 puntos):

3.1. Por cada mes al frente de un Centro CAPI: 0,2 puntos.

3.2. Por cada mes al frente de un Centro Guadalinfo: 0,1 puntos.

3.3. Por cada mes al frente de otro tipo de Centro en el que se realicen actividades de formación o dinamización: 0,05 puntos.

La valoración de los criterios establecidos en los apartados b) y c) se deben circunscribir al periodo comprendido entre los cuatro años anteriores a la publicación de la convocatoria.

2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo.

Artículo 16. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. Serán competentes para la instrucción del procedimiento de concesión:

En el caso de las líneas Guadalinfo y CAPI, la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

En el caso de las líneas CAE, la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

2. Será competente para adoptar las propuestas provisionales y definitivas de resolución de concesión, la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

3. Será competente para resolver el procedimiento la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

4. La evaluación previa de las solicitudes de la línea CAPI se llevará a cabo por la Comisión de Valoración, cuya composición será la siguiente:

Presidencia: Persona titular del Servicio de Acceso a la Sociedad de la Información, como responsable de la gestión de los proyectos para el desarrollo de la Sociedad de la Información.

Vocalías: Persona responsable del proyecto CAPI en el Servicio de Acceso a la Sociedad de la Información y persona responsable del proyecto CAPI en el Consorcio Fernando de los Ríos.

Secretaría: Funcionario público del área Administración Pública perteneciente al Servicio de Acceso a la Sociedad de la Información.

En el supuesto de imposibilidad de asistencia por ausencia, vacante o enfermedad de alguna de las personas titulares de la Comisión, corresponderá la designación de la persona suplente a la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Artículo 17. Tramitación.

1. Para la línea Guadalinfo y CAE, de acuerdo con el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria. Analizada la solicitud, el órgano competente emitirá la correspondiente propuesta de resolución.

2. Para la línea CAPI, la evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15. En este trámite, el órgano competente para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano competente emita la propuesta provisional de resolución.

El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

La propuesta provisional de resolución, contendrá:

La relación de entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, y la cuantía de la subvención otorgable.

La relación de entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

3. Las entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 11.2. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 18. Audiencia y Propuesta definitiva de Resolución.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Formulario-Anexo II, las entidades solicitantes puedan alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Se podrá prescindir de lo regulado en el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada, y la propuesta lo sea por el importe solicitado. En este caso, la propuesta tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 19. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las entidades beneficiarias, de la actividad o proyecto a realizar que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) Indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la entidad beneficiaria.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las entidades beneficiarias.

f) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

g) La indicación, en el caso de la línea CAPI, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

h) La previsión relativa a que la condición de beneficiario supone su aceptación a la inclusión en una lista de beneficiarios del FSE, en cumplimiento del artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3.1. Para la línea Guadalinfo, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

3.2. Para las líneas CAE, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

3.3. Para la línea CAPI el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

4. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese notificado o publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 20. Notificación y publicación.

1. Para la línea Guadalinfo, las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán obligatoriamente de forma electrónica.

2. Para la línea CAE, las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán en el lugar o por el medio indicado en las solicitudes.

3. Para la línea CAPI, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web: http://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las entidades en sus solicitudes.

4. Siempre que las entidades interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio a través del sistema de notificación Notific@, en los términos expresados en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero (BOJA de 3 de marzo). A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la entidad interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.

Artículo 21. Publicación trimestral de las subvenciones concedidas.

1. A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

2. No será necesaria dicha publicación respecto de las subvenciones cuyo importe individual sea de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto la publicidad se efectuará a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 26.

3. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. En concreto, y sin ánimo de exhaustividad, se consideran circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, además de las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera cuando la Ley de Presupuesto vigente así lo prevea, las relacionadas con la apertura al público del Centro o Punto de Acceso Público a Internet, con el horario, el calendario de ejecución, ubicación del local o cualquier otra circunstancia que suponga una modificación sustancial del contenido del proyecto que constituya el objeto de la subvención concedida o de las obligaciones establecidas en el artículo siguiente.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 23. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Las obligaciones correspondientes a las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden se corresponden con las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Dichas obligaciones son las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, Dirección General de Fondos Europeos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información y publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto de la subvención, que las mismas están subvencionadas por la Junta de Andalucía, indicando que ha sido concedida por la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Para ello, en la resolución de concesión de las subvenciones, se comunicará a la entidad beneficiaria la publicidad que debe realizar de la misma, facilitándose el diseño homologado de los instrumentos publicitarios, plantillas, logotipos autorizados, y el período obligatorio de mantenimiento de esta actividad. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por el Fondo Social Europeo, deberán llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre. Por ello, el anagrama o emblema de la Unión Europea que las entidades beneficiarias deberán incluir en cualquier documento o material de difusión relacionado con la subvención concedida, deberá ser conforme a las normas gráficas establecidas en el Anexo I del citado Reglamento; la referencia a la Unión Europea, el logo con la declaración «Andalucía se mueve con Europa» previsto en el Plan de Comunicación de los Programas Operativos del FEDER y FSE 2007-2013 aprobado por la Comisión.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

k) Estar al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no ser deudora en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

2. Adicionalmente, las entidades beneficiaras deberán asumir las siguientes obligaciones específicas:

2.1. Para la línea Guadalinfo:

a) Contar con personal específico para el desempeño de las tareas de dinamización, con una experiencia mínima de 1 año en tareas de dinamización o formación. La titulación mínima exigida será la de Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalente.

b) Disponer de un local adecuado para el óptimo funcionamiento del Centro, que implicará contar con el mobiliario y equipamiento necesarios y la red de área local plenamente operativa.

c) La entidad beneficiaria no podrá proceder al traslado del local del Centro sin autorización previa del órgano concedente. La solicitud de autorización se presentará en los términos establecidos en el artículo 22. En el caso de que dicho traslado sea autorizado, su coste y gestión serán asumidos y financiados al 100% por la entidad beneficiaria.

d) La entidad beneficiaria deberá estar cubierta para hacer frente a las posibles contingencias por daños causados a terceros.

e) La entidad beneficiaria deberá asegurar que el horario de funcionamiento de su Centro garantice siempre un mínimo de 20 horas a la semana en los municipios del grupo A y de 35 horas en los municipios del grupo B y C, tratando de adaptar en la medida de lo posible dicho horario a las necesidades de los usuarios potenciales del municipio en que se ubica el Centro. El horario de funcionamiento deberá ser preferiblemente por la tarde.

f) La entidad beneficiaria no podrá proceder al cierre al público del Centro sin autorización previa del órgano concedente, salvo la aparición de causas de fuerza mayor, que deberán ser comunicadas formalmente y de manera inmediata a la aparición de las circunstancias que motiven el cierre. La solicitud de autorización se presentará en los términos establecidos en el artículo 22.

g) La entidad beneficiaria deberá formalizar con la Entidad Colaboradora los objetivos a alcanzar anualmente, que estarán alineados con el Plan Estratégico Guadalinfo.

h) La entidad beneficiaria deberá programar las actividades del Centro en el Sistema Integral de Gestión de Actividades (SIGA).

i) La entidad beneficiaria deberá elaborar y presentar, conforme a lo establecido en el apartado relativo a la justificación, memorias parciales de ejecución, que contendrán de las actividades realizadas y el grado de cumplimiento de los objetivos marcados. El modelo para cumplimentar la memoria estará disponible en la aplicación telemática.

2.2) Para la línea CAPI:

a) La entidad beneficiaria deberá contar con personal específico para el desempeño de las tareas de dinamización, con una experiencia mínima de 1 año en tareas de dinamización o formación. La titulación mínima exigida será la de Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalente.

b) Disponer de un local adecuado para el óptimo funcionamiento del Centro que implicará contar con el mobiliario y equipamiento necesarios y la red de área local plenamente operativa.

c) La entidad beneficiaria no podrá proceder al traslado del local sin autorización previa del órgano concedente. En el caso de que dicho traslado sea autorizado su coste y gestión serán asumidos y financiados al 100% por la entidad beneficiaria. La solicitud de autorización se presentará en los términos establecidos en el artículo 22.

d) La entidad beneficiaria deberá estar cubierta para hacer frente a las posibles contingencias por daños causados a terceros.

e) La entidad beneficiaria deberá asegurar que el horario de funcionamiento de su Centro garantice siempre un mínimo de 35 horas semanales de apertura, tratando de adaptar en la medida de lo posible dicho horario a las necesidades de los usuarios potenciales de la Zona en la que se ubica el Centro. El horario de funcionamiento deberá ser preferiblemente por la tarde.

f) La entidad beneficiaria no podrá proceder al cierre al público del Centro sin autorización previa del órgano concedente, salvo la aparición de causas de fuerza mayor, que deberán ser comunicadas formalmente y de manera inmediata a la aparición de las circunstancias que motiven el cierre. La solicitud de autorización se presentará en los términos establecidos en el artículo 22.

g) La entidad beneficiaria deberá formalizar con la Entidad Colaboradora los objetivos a alcanzar anualmente, que estarán alineados con el Plan Estratégico Guadalinfo.

h) La entidad beneficiaria deberá programar las actividades del Centro en el Sistema Integral de Gestión de Actividades (SIGA).

i) La entidad beneficiaria deberá elaborar y presentar, conforme a lo establecido en el apartado relativo a la justificación, memorias parciales de ejecución, que contendrán de las actividades realizadas y el grado de cumplimiento de los objetivos marcados. El modelo para cumplimentar la memoria estará disponible en la aplicación telemática.

2.3) Para las líneas CAE:

a) La entidad beneficiaria deberá disponer de conexión a Internet.

b) La entidad beneficiaria deberá elaborar y presentar, conforme a lo establecido en el apartado relativo a la justificación, memorias parciales de ejecución, que contendrán de las actividades realizadas y el grado de cumplimiento de los objetivos marcados. El modelo para cumplimentar la memoria estará disponible en la aplicación telemática.

3. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

4. En el caso que la entidad beneficiaria obtenga otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, deberá comunicar al órgano concedente si dicha subvención, ayuda, ingreso o recurso está cofinanciada en su caso.

5. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 26 sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 24. Forma y secuencia de pago.

1. Se establece como forma de pago el pago anticipado. En estas subvenciones cuya justificación se efectúa con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la entidad beneficiaria un importe superior al 75 por 100 de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.

2. El pago de la subvención se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado la entidad beneficiara en la solicitud, según la secuencia de pago y el porcentaje del importe de subvención que se indican en la convocatoria.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

Artículo 25. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de la actividad revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificante del gasto. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

2. La consecución de las metas y objetivos específicos de la actividad subvencionable, la dinamización de la red de Centros y Puntos de Acceso Público a Internet, se plantea en estas bases reguladoras en torno a una serie de actuaciones ordenadas y secuenciales, de modo que el cumplimiento de esos objetivos resulte claramente medible y graduable de forma proporcional al propio desarrollo de la actividad. En coherencia con el carácter secuencial de la ejecución del proyecto y para garantizar la adecuada justificación y certificación en tiempo y forma del mismo, la presentación de la documentación integrante de la cuenta justificativa abarcará los gastos acometidos por semestre y se presentará como máximo en los tres meses siguientes a la finalización de cada citado semestre. Junto a esta obligación, podrán establecerse en la convocatoria plazos de justificación adicionales.

3. La justificación deberá comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

4. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estará integrada por:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, indicándose las desviaciones acaecidas.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

5. Para acreditar el cumplimiento de obligaciones contempladas para las líneas Guadalinfo y CAPI, sin perjuicio de que puedan presentarse otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, deberá aportarse:

a) Contrato de trabajo, vida laboral, certificado de tareas desarrolladas y/o documentación acreditativa de la experiencia mínima de 1 año en tareas de dinamización o formación y titulación de la persona dinamizadora.

b) Documento acreditativo de la disponibilidad del local: contrato de alquiler, cesión de uso del local o nota simple del Registro de la Propiedad.

c) Documento acreditativo de cobertura de responsabilidad civil frente a terceros.

6. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Los documentos aportados deberán ser originales o copias auténticas o copias autenticadas.

En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

7. Para la justificación de los gastos de personal referidos a la dinamización en las líneas Guadalinfo y CAPI, será necesaria la aportación de los siguientes documentos:

a) Contratos de trabajo del personal que imputada al proyecto. El personal debe estar contratado por la entidad beneficiaria.

b) Nóminas del personal que imputa al proyecto y justificante de pago de las mismas.

c) Documentos TC1/TC2 así como los justificantes de pago correspondientes.

d) Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF así como documentos justificativos del pago.

8. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

9. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

10. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de presentación de la documentación justificativa y subsanación de la misma, en su caso. Estos trámites se efectuaran a través del tramitador telemático, disponible en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio.

Artículo 26. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han d le conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas a continuación.

2. Son causas específicas de reintegro:

a) Cierre total al público del Centro por un período superior a 15 días naturales, salvo causas excepcionales debidamente motivadas por la entidad beneficiaria y previa autorización expresa del órgano concedente.

b) Incumplimiento reiterado y fehaciente del número mínimo de horas de apertura establecido.

c) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Puesto que la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones, y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, como criterio de graduación a aplicar a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, se estable que el importe final de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

La entidad colaboradora en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3.c) llevará a cabo la revisión técnica de las subvenciones en cada una de las fases de justificación. El resultado de esta revisión quedará plasmado, para cada beneficiario, en un «Informe de Cumplimiento de Objetivos Técnicos», en el que se tasará, a modo de conclusión, el grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados por la entidad beneficiaria, mediante un determinado porcentaje. Dicho informe deberá contar con el visto bueno del órgano gestor.

A partir del Informe de Cumplimiento de Objetivos Técnicos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 25 de la Orden de 7 de enero de 2014, se requerirá el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Para la determinación de la cantidad a reintegrar a la que se refiere el apartado anterior y atendiendo al principio de proporcionalidad, la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información modulará las consecuencias que conlleva el grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados por la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado.

A este respecto, se considerará que el beneficiario se aproxima de modo inequívoco al cumplimiento total y acredita una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, cuando el grado de cumplimiento de los objetivos determinado en el Informe de Cumplimiento de Objetivos Técnicos emitido por el Consorcio para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos», sea igual o superior al 70%.

En estos casos, el porcentaje a reintegrar que corresponde al grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados por la entidad beneficiaria que se señala en el Informe de Cumplimiento de Objetivos Técnicos, resultará de la aplicación del siguiente baremo:

GRADO DE CUMPLIMIENTO PORCENTAJE A REINTEGRAR
70-74% 15%
75-79% 12%
80-84% 9%
85-89% 6%
90-94% 3%
95-100% 0%

La cantidad final a reintegrar por incumplimiento de actividad será la resultante de aplicar al importe de subvención otorgado al beneficiario en la resolución de concesión, minorado en la cantidad de reintegro que proceda por causas económicas, el porcentaje correspondiente del baremo que se recoge en la tabla anterior. A dicha cantidad habrá que añadir el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

6. La incoación y resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por delegación de la persona titular de Empleo, Empresa y Comercio.

7. La instrucción del procedimiento de reintegro corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

8. La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Artículo 27. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación y resolución del procedimiento sancionador corresponden a la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por delegación de la persona titular de Empleo, Empresa y Comercio.

3. La instrucción del procedimiento sancionador corresponden a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Disposición adicional primera. Convocatoria 2015.

1. Convocatoria. Se convoca el procedimiento para la concesión de las cuatro líneas de subvención destinadas a la dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en Municipios y Zonas Necesitadas de Transformación Social de Andalucía y de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas establecidas en el artículo 1 de las bases reguladoras.

2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Período de ejecución. El período de ejecución de la presente convocatoria abarca desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

4. Cuantía de la subvención. La cuantía de la subvención para esta convocatoria será la siguiente:

- Para la línea Guadalinfo, consistirá en un importe cierto para cada grupo de municipios:

• Grupo A: 4.518,91 euros.

• Grupo B: 7.112,82 euros.

• Grupo C: 3.844,28 euros.

- Para la línea CAPI, consistirá en una cuantía máxima global subvencionable de 15.214,09 euros.

- Para las líneas CAE se establece una cuantía máxima global subvencionable de 1.466,67 euros.

5. Concreción de la cuantía de los gastos subvencionables. La cuantía de los gastos subvencionables será la siguiente:

Para la línea Guadalinfo:

a) Coste de dinamización. El importe subvencionable global que podrá imputarse en esta partida, independientemente del número de pagas que se produzcan en el semestre y del personal contratado al efecto, será para los municipios de Grupo A 4.323,07 euros, para los del Grupo B 6.916,98 euros y para los del Grupo C 3.648,44 euros.

b) Dietas y otros costes de desplazamiento y manutención asociados a la actividad de la persona dinamizadora del Centro. El importe subvencionable global será de 159,08 euros.

c) Gastos ocasionados para dar cobertura a la responsabilidad civil frente a terceros. El importe subvencionable global será de 36,76 euros.

Para la línea CAPI:

a) Gastos de dinamización. El importe subvencionable anual que podrá imputarse en esta partida, independientemente del número de pagas anuales y del personal contratado al efecto, será de 10.375,47 euros.

b) Dietas y otros costes de desplazamiento y manutención asociados a la actividad de la persona dinamizadora del Centro. El importe máximo subvencionable anual será de 238,62 euros.

La entidad beneficiaria debería aportar prueba documental tanto del coste como de la relación directa entre el concepto retribuido y la actividad de la persona dinamizadora en el ejercicio de su trabajo.

c) Gastos de mantenimiento general del CAPI. El importe máximo subvencionable global será de 3.790 euros.

d) Gastos de material fungible, de oficina, didáctico e informático. El importe máximo subvencionable global será de 810 euros.

Para las líneas CAE

Para las líneas CAE no existe limitación de cuantía por partidas, siendo la única limitación la cuantía máxima global subvencionable.

6. Financiación de la convocatoria, limitaciones presupuestarias y control.

La cuantía total máxima destinada a la financiación de los proyectos de dinamización de Centros de Acceso Público a Internet en Municipios y en Zonas Necesitadas de Transformación Social de Andalucía, y de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas, será de 15.933.914,43 euros.

La cuantía total de subvención destinada a cada línea será la siguiente:

Línea Guadalinfo: 4.300.981,52 euros.

Línea CAPI: 988.915,85 euros.

Línea CAE España: 29.333,40 euros.

Línea CAE Exterior: 14.666,70 euros.

Los códigos de proyecto de inversión serán los siguientes: 2010000978, 2005001071, 2014000082, 2014000165, 2014000083.

Las subvenciones se concederán con aportaciones procedentes del Fondo Social Europeo incorporadas en el Programa Operativo FSE Andalucía 2007-2013, con un porcentaje de cofinanciación de un 80%, y, con cargo a fondos del Servicio de Autofinanciada del Programa 72A de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, conforme a la siguiente distribución:

1100168073 G/72A/76100/98 DM30026612 2014000082 3.607.097,71 euros

1100168073 G/72A/78100/98 DM30026612 2014000083 633.715,55 euros

1100018073 G/72A/76000/99 01 2010000978 693.883,81 euros

1100018073 G/72A/78001/99 01 2005001071 384.533,70 euros

1100018073 G/72A/79001/98 01 2014000165 14.666,70 euros

7. Cofinanciación de las subvenciones. Las líneas Guadalinfo y CAPI, en la primera fase de este marco 2014-2016, que abarca desde enero de 2014 hasta junio de 2015, se encuentran cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Programa Operativo FSE de Andalucía 2007-2013, Eje 2 «Fomento de la Empleabilidad, la Inclusión Social y la Igualdad entre Hombres y Mujeres». En concreto, la Categoría de Gasto 66 «Aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral» recoge, dentro de la tipología de actuaciones a acometer, aquellas que contribuyan a «mejorar las habilidades y competencias TIC mediante el apoyo a los diferentes niveles de alfabetización digital en colectivos con especiales dificultades de acceso a las TIC, como instrumento de mejora de la empleabilidad» y a «fomentar la innovación social como medida de inclusión y mejora de la capacidad de empleabilidad».

8. Secuencia del pago.

Para la presente convocatoria, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Orden reguladora, se establece la siguiente concreción en la secuencia y porcentaje de pago:

Un primer pago correspondiente al 75% del importe total de subvención, tras la firma de la resolución de concesión, que se hará efectivo durante el año 2015 sin necesidad de justificación previa.

Un segundo pago correspondiente al 25% del importe total de subvención, que se hará efectivo durante el año 2015, una vez justificado el 33,33% del total del proyecto.

9. Justificación.

Adicionalmente a los plazos establecidos en las bases reguladoras, con carácter extraordinario y en aras de garantizar la adecuada justificación y certificación en tiempo y forma de las actuaciones objeto de subvención, la presentación de la documentación justificativa quedará sometida a los siguientes plazos:

- Antes del 15 de octubre de 2015 deberá aportarse el 33,33% de la documentación justificativa correspondiente a los dos primeros meses de ejecución del proyecto.

- Antes del 1 de marzo de 2016 deberá aportarse el 66,67% de la documentación justificativa correspondiente a la ejecución de los cuatro meses siguientes.

Disposición adicional segunda. Municipios solicitantes.

A efectos de las presentes bases reguladoras, podrán tener la consideración de beneficiarios los municipios de Andalucía relacionados a continuación:

Grupo Provincia Municipio Grupo Provincia Municipio
A Almería Albánchez A Almería Alboloduy
A Almería Alcolea A Almería Alcóntar
A Almería Alcudia de Monteagud A Almería Alhabia
A Almería Alicún A Almería Almócita
A Almería Alsodux A Almería Armuña de Almanzora
A Almería Bacares A Almería Bayárcal
A Almería Bayarque A Almería Bédar
A Almería Beires A Almería Benitagla
A Almería Benizalón A Almería Bentarique
A Almería Castro de Filabres A Almería Chercos
A Almería Cóbdar A Almería Enix
A Almería Felix A Almería Fondón
A Almería Huécija A Almería Illar
A Almería Instinción A Almería Laroya
A Almería Líjar A Almería Lucainena de las Torres
A Almería Lúcar A Almería Nacimiento
A Almería Ohanes A Almería Olula de Castro
A Almería Padules A Almería Partaloa
A Almería Paterna del Río A Almería Rágol
A Almería Santa Cruz de Marchena A Almería Santa Fe de Mondújar
A Almería Senés A Almería Sierro
A Almería Somontín A Almería Suflí
A Almería Tahal A Almería Terque
A Almería Tres Villas (Las) A Almería Turrillas
A Almería Urrácal A Almería Velefique
A Cádiz Benaocaz A Cádiz Torre Alháquime
A Cádiz Villaluenga del Rosario
A Córdoba Blázquez (Los) A Córdoba Conquista
A Córdoba Fuente la Lancha A Córdoba Fuente-Tójar
A Córdoba Granjuela (La) A Córdoba Guijo (El)
A Córdoba San Sebastián de los Ballesteros A Córdoba Santa Eufemia
A Córdoba Valsequillo A Córdoba Villaharta
A Córdoba Zuheros
A Granada Agrón A Granada Alamedilla
A Granada Albondón A Granada Albuñán
A Granada Aldeire A Granada Alicún de Ortega
A Granada Almegíjar A Granada Alquife
A Granada Beas de Guadix A Granada Bérchules
A Granada Bubión A Granada Busquístar
A Granada Cacín A Granada Calahorra (La)
A Granada Calicasas A Granada Cáñar
A Granada Capileira A Granada Carataunas
A Granada Cástaras A Granada Cogollos de Guadix
A Granada Dehesas de Guadix A Granada Diezma
A Granada Dólar A Granada Dúdar
A Granada Escúzar A Granada Ferreira
A Granada Gobernador A Granada Gor
A Granada Gorafe A Granada Huélago
A Granada Jete A Granada Juviles
A Granada Lanteira A Granada Lentegí
A Granada Lobras A Granada Lugros
A Granada Lújar A Granada Marchal
A Granada Morelábor A Granada Murtas
A Granada Nívar A Granada Pampaneira
A Granada Polícar A Granada Pórtugos
A Granada Rubite A Granada Santa Cruz del Comercio
A Granada Soportújar A Granada Sorvilán
A Granada Taha (La) A Granada Torvizcón
A Granada Trevélez A Granada Turón
A Granada Válor A Granada Ventas de Huelma
A Granada Villanueva de las Torres A Granada Víznar
A Granada Dehesas Viejas A Granada Domingo Pérez
A Granada Játar A Granada Valderrubio
A Huelva Alájar A Huelva Almendro (El)
A Huelva Berrocal A Huelva Cabezas Rubias
A Huelva Campofrío A Huelva Cañaveral de León
A Huelva Castaño del Robledo A Huelva Corteconcepción
A Huelva Cortelazor A Huelva Cumbres de Enmedio
A Huelva Cumbres de San Bartolomé A Huelva Fuenteheridos
A Huelva Granada de Río-Tinto (La) A Huelva Granado (El)
A Huelva Hinojales A Huelva Linares de la Sierra
A Huelva Marines (Los) A Huelva Nava (La)
A Huelva Puerto Moral A Huelva San Silvestre de Guzmán
A Huelva Sanlúcar de Guadiana A Huelva Santa Ana la Real
A Huelva Valdelarco A Huelva Villanueva de las Cruces
A Huelva Zufre
A Jaén Aldeaquemada A Jaén Benatae
A Jaén Carboneros A Jaén Cazalilla
A Jaén Escañuela A Jaén Espelúy
A Jaén Génave A Jaén Higuera de Calatrava
A Jaén Hinojares A Jaén Hornos
A Jaén Larva A Jaén Santiago de Calatrava
A Jaén Torres de Albánchez A Jaén Villarrodrigo
A Málaga Alfarnatejo A Málaga Algatocín
A Málaga Alpandeire A Málaga Árchez
A Málaga Atajate A Málaga Benadalid
A Málaga Benalauría A Málaga Benarrabá
A Málaga Canillas de Albaida A Málaga Carratraca
A Málaga Cartajima A Málaga Cútar
A Málaga Faraján A Málaga Genalguacil
A Málaga Igualeja A Málaga Iznate
A Málaga Jimera de Líbar A Málaga Jubrique
A Málaga Júzcar A Málaga Macharaviaya
A Málaga Parauta A Málaga Pujerra
A Málaga Salares A Málaga Sedella
A Málaga Totalán A Málaga Montecorto
A Málaga Serrato
A Sevilla Castilleja del Campo A Sevilla Garrobo (El)
A Sevilla Lora de Estepa A Sevilla Madroño (El)
A Sevilla San Nicolás del Puerto
B Almería Abla B Almería Abrucena
B Almería Albox B Almería Alhama de Almería
B Almería Antas B Almería Arboleas
B Almería Benahadux B Almería Canjáyar
B Almería Cantoria B Almería Carboneras
B Almería Chirivel B Almería Dalías
B Almería Fines B Almería Fiñana
B Almería Gádor B Almería Gallardos (Los)
B Almería Garrucha B Almería Gérgal
B Almería Huércal de Almería B Almería Láujar de Andarax
B Almería Lubrín B Almería Macael
B Almería María B Almería Mojácar
B Almería Mojonera (La) B Almería Olula del Río
B Almería Oria B Almería Pechina
B Almería Pulpí B Almería Purchena
B Almería Rioja B Almería Serón
B Almería Sorbas B Almería Tabernas
B Almería Taberno B Almería Tíjola
B Almería Turre B Almería Uleila del Campo
B Almería Vélez-Blanco B Almería Vélez-Rubio
B Almería Vera B Almería Viator
B Almería Zurgena B Almería Balanegra
B Cádiz Alcalá de los Gazules B Cádiz Alcalá del Valle
B Cádiz Algar B Cádiz Algodonales
B Cádiz Benalup-Casas Viejas B Cádiz Bornos
B Cádiz Bosque (El) B Cádiz Castellar de la Frontera
B Cádiz Espera B Cádiz Gastor (El)
B Cádiz Grazalema B Cádiz Jimena de la Frontera
B Cádiz Olvera B Cádiz Paterna de Rivera
B Cádiz Prado del Rey B Cádiz Puerto Serrano
B Cádiz San José del Valle B Cádiz Setenil de las Bodegas
B Cádiz Trebujena B Cádiz Zahara
B Córdoba Adamuz B Córdoba Alcaracejos
B Córdoba Almedinilla B Córdoba Almodóvar del Río
B Córdoba Añora B Córdoba Belalcázar
B Córdoba Belmez B Córdoba Benamejí
B Córdoba Bujalance B Córdoba Cañete de las Torres
B Córdoba Carcabuey B Córdoba Cardeña
B Córdoba Carpio (El) B Córdoba Castro del Río
B Córdoba Doña Mencía B Córdoba Dos Torres
B Córdoba Encinas Reales B Córdoba Espejo
B Córdoba Espiel B Córdoba Fernán-Núñez
B Córdoba Fuente Obejuna B Córdoba Fuente Palmera
B Córdoba Guadalcázar B Córdoba Hinojosa del Duque
B Córdoba Hornachuelos B Córdoba Iznájar
B Córdoba Luque B Córdoba Montalbán de Córdoba
B Córdoba Montemayor B Córdoba Montoro
B Córdoba Monturque B Córdoba Moriles
B Córdoba Nueva Carteya B Córdoba Obejo
B Córdoba Palenciana B Córdoba Pedro Abad
B Córdoba Pedroche B Córdoba Posadas
B Córdoba Rambla (La) B Córdoba Rute
B Córdoba Santaella B Córdoba Torrecampo
B Córdoba Valenzuela B Córdoba Victoria (La)
B Córdoba Villa del Río B Córdoba Villafranca de Córdoba
B Córdoba Villanueva de Córdoba B Córdoba Villanueva del Duque
B Córdoba Villanueva del Rey B Córdoba Villaralto
B Córdoba Villaviciosa de Córdoba B Córdoba Viso (El)
B Granada Albuñol B Granada Albuñuelas
B Granada Alfacar B Granada Algarinejo
B Granada Alhama de Granada B Granada Alhendín
B Granada Alpujarra de la Sierra B Granada Arenas del Rey
B Granada Beas de Granada B Granada Benalúa
B Granada Benalúa de las Villas B Granada Benamaurel
B Granada Cádiar B Granada Cájar
B Granada Campotéjar B Granada Caniles
B Granada Castilléjar B Granada Castril
B Granada Cenes de la Vega B Granada Chauchina
B Granada Chimeneas B Granada Churriana de la Vega
B Granada Cijuela B Granada Cogollos de la Vega
B Granada Colomera B Granada Cortes de Baza
B Granada Cortes y Graena B Granada Cuevas del Campo
B Granada Cúllar B Granada Cúllar Vega
B Granada Darro B Granada Deifontes
B Granada Dílar B Granada Dúrcal
B Granada Fonelas B Granada Freila
B Granada Fuente Vaqueros B Granada Gabias (Las)
B Granada Galera B Granada Gójar
B Granada Guadahortuna B Granada Guajares (Los)
B Granada Gualchos B Granada Güejar Sierra
B Granada Güevéjar B Granada Huéneja
B Granada Huéscar B Granada Huétor de Santillán
B Granada Huétor Tájar B Granada Huétor Vega
B Granada Itrabo B Granada Iznalloz
B Granada Jayena B Granada Jerez del Marquesado
B Granada Jun B Granada Láchar
B Granada Lanjarón B Granada Lecrín
B Granada Malahá (La) B Granada Moclín
B Granada Molvízar B Granada Monachil
B Granada Montefrío B Granada Montejícar
B Granada Montillana B Granada Moraleda de Zafayona
B Granada Nevada B Granada Nigüelas
B Granada Ogíjares B Granada Orce
B Granada Órgiva B Granada Otívar
B Granada Otura B Granada Padul
B Granada Pedro Martínez B Granada Peligros
B Granada Peza (La) B Granada Pinar (El)
B Granada Pinos Genil B Granada Píñar
B Granada Polopos B Granada Puebla de Don Fadrique
B Granada Pulianas B Granada Purullena
B Granada Quéntar B Granada Salar
B Granada Torre-Cardela B Granada Ugíjar
B Granada Valle (El) B Granada Valle del Zalabí
B Granada Vegas del Genil B Granada Vélez de Benaudalla
B Granada Villamena B Granada Villanueva Mesía
B Granada Zafarraya B Granada Zagra
B Granada Zújar
B Huelva Almonaster la Real B Huelva Alosno
B Huelva Aracena B Huelva Aroche
B Huelva Arroyomolinos de León B Huelva Beas
B Huelva Bonares B Huelva Cala
B Huelva Calañas B Huelva Campillo (El)
B Huelva Cerro de Andévalo (El) B Huelva Chucena
B Huelva Cortegana B Huelva Cumbres Mayores
B Huelva Encinasola B Huelva Escacena del Campo
B Huelva Galaroza B Huelva Higuera de la Sierra
B Huelva Hinojos B Huelva Jabugo
B Huelva Lucena del Puerto B Huelva Manzanilla
B Huelva Minas de Riotinto B Huelva Nerva
B Huelva Niebla B Huelva Palma del Condado (La)
B Huelva Palos de la Frontera B Huelva Paterna del Campo
B Huelva Paymogo B Huelva Puebla de Guzmán
B Huelva Rociana del Condado B Huelva Rosal de la Frontera
B Huelva San Bartolomé de la Torre B Huelva San Juan del Puerto
B Huelva Santa Bárbara de Casa B Huelva Santa Olalla del Cala
B Huelva Trigueros B Huelva Villablanca
B Huelva Villalba del Alcor B Huelva Villanueva de los Castillejos
B Huelva Villarrasa B Huelva Zalamea la Real
B Jaén Albanchez de Mágina B Jaén Arjona
B Jaén Arjonilla B Jaén Arquillos
B Jaén Arroyo del Ojanco B Jaén Baños de la Encina
B Jaén Beas de Segura B Jaén Bedmar y Garcíez
B Jaén Begíjar B Jaén Bélmez de la Moraleda
B Jaén Cabra del Santo Cristo B Jaén Cambil
B Jaén Campillo de Arenas B Jaén Canena
B Jaén Cárcheles B Jaén Castellar
B Jaén Castillo de Locubín B Jaén Cazorla
B Jaén Chiclana de Segura B Jaén Chilluévar
B Jaén Frailes B Jaén Fuensanta de Martos
B Jaén Fuerte del Rey B Jaén Guardia de Jaén (La)
B Jaén Guarromán B Jaén Huelma
B Jaén Huesa B Jaén Ibros
B Jaén Iruela (La) B Jaén Iznatoraf
B Jaén Jabalquinto B Jaén Jamilena
B Jaén Jimena B Jaén Lahiguera
B Jaén Lopera B Jaén Lupión
B Jaén Mancha Real B Jaén Marmolejo
B Jaén Mengíbar B Jaén Montizón
B Jaén Navas de San Juan B Jaén Noalejo
B Jaén Orcera B Jaén Peal de Becerro
B Jaén Pegalajar B Jaén Porcuna
B Jaén Pozo Alcón B Jaén Puente de Génave
B Jaén Puerta de Segura (La) B Jaén Quesada
B Jaén Rus B Jaén Sabiote
B Jaén Santa Elena B Jaén Santiago-Pontones
B Jaén Santisteban del Puerto B Jaén Santo Tomé
B Jaén Segura de la Sierra B Jaén Siles
B Jaén Sorihuela del Guadalimar B Jaén Torreblascopedro
B Jaén Torreperogil B Jaén Torres
B Jaén Valdepeñas de Jaén B Jaén Vilches
B Jaén Villanueva de la Reina B Jaén Villanueva del Arzobispo
B Jaén Villardompardo B Jaén Villares (Los)
B Jaén Villatorres
B Malaga Villanueva de la Concepción B Málaga Alameda
B Málaga Alcaucín B Málaga Alfarnate
B Málaga Algarrobo B Málaga Almáchar
B Málaga Almargen B Málaga Almogía
B Málaga Alozaina B Málaga Archidona
B Málaga Ardales B Málaga Arenas
B Málaga Arriate B Málaga Benahavís
B Málaga Benamargosa B Málaga Benamocarra
B Málaga Benaoján B Málaga Borge (El)
B Málaga Burgo (El) B Málaga Campillos
B Málaga Canillas de Aceituno B Málaga Cañete la Real
B Málaga Casabermeja B Málaga Casarabonela
B Málaga Casares B Málaga Colmenar
B Málaga Comares B Málaga Cómpeta
B Málaga Cortes de la Frontera B Málaga Cuevas Bajas
B Málaga Cuevas de San Marcos B Málaga Cuevas del Becerro
B Málaga Frigiliana B Málaga Fuente de Piedra
B Málaga Gaucín B Málaga Guaro
B Málaga Humilladero B Málaga Istán
B Málaga Manilva B Málaga Moclinejo
B Málaga Mollina B Málaga Monda
B Málaga Montejaque B Málaga Ojén
B Málaga Periana B Málaga Pizarra
B Málaga Riogordo B Málaga Sayalonga
B Málaga Sierra de Yeguas B Málaga Teba
B Málaga Tolox B Málaga Valle de Abdalajís
B Málaga Villanueva de Algaidas B Málaga Villanueva de Tapia
B Málaga Villanueva del Rosario B Málaga Villanueva del Trabuco
B Málaga Viñuela B Málaga Yunquera
B Sevilla Aguadulce B Sevilla Alanís
B Sevilla Albaida del Aljarafe B Sevilla Alcalá del Río
B Sevilla Alcolea del Río B Sevilla Algámitas
B Sevilla Almadén de la Plata B Sevilla Almensilla
B Sevilla Aznalcázar B Sevilla Aznalcóllar
B Sevilla Badolatosa B Sevilla Benacazón
B Sevilla Bollullos de la Mitación B Sevilla Burguillos
B Sevilla Campana (La) B Sevilla Cantillana
B Sevilla Cañada Rosal B Sevilla Carrión de los Céspedes
B Sevilla Casariche B Sevilla Castilblanco de los Arroyos
B Sevilla Castilleja de Guzmán B Sevilla Castillo de las Guardas (El)
B Sevilla Cazalla de la Sierra B Sevilla Constantina
B Sevilla Coripe B Sevilla Coronil (El)
B Sevilla Corrales (Los) B Sevilla Cuervo de Sevilla (El)
B Sevilla Espartinas B Sevilla Fuentes de Andalucía
B Sevilla Gelves B Sevilla Gerena
B Sevilla Gilena B Sevilla Guadalcanal
B Sevilla Guillena B Sevilla Herrera
B Sevilla Huévar del Aljarafe B Sevilla Isla Mayor
B Sevilla Lantejuela (La) B Sevilla Luisiana (La)
B Sevilla Marinaleda B Sevilla Martín de la Jara
B Sevilla Molares (Los) B Sevilla Montellano
B Sevilla Navas de la Concepción (Las) B Sevilla Olivares
B Sevilla Palomares del Río B Sevilla Paradas
B Sevilla Pedrera B Sevilla Pedroso (El)
B Sevilla Peñaflor B Sevilla Pruna
B Sevilla Puebla de los Infantes (La) B Sevilla Real de la Jara (El)
B Sevilla Roda de Andalucía (La) B Sevilla Ronquillo (El)
B Sevilla Rubio (El) B Sevilla Salteras
B Sevilla Santiponce B Sevilla Saucejo (El)
B Sevilla Tocina B Sevilla Umbrete
B Sevilla Valencina de la Concepción B Sevilla Villamanrique de la Condesa
B Sevilla Villanueva de San Juan B Sevilla Villanueva del Ariscal
B Sevilla Villanueva del Río y Minas B Sevilla Villaverde del Río
C Almería Berja C Almería Cuevas del Almanzora
C Almería Huércal-Overa
C Cádiz Chipiona C Cádiz Conil de la Frontera
C Cádiz Medina-Sidonia C Cádiz Tarifa
C Cádiz Ubrique C Cádiz Vejer de la Frontera
C Cádiz Villamartín
C Córdoba Aguilar de la Frontera C Córdoba Carlota (La)
C Córdoba Peñarroya-Pueblonuevo C Córdoba Pozoblanco
C Granada Albolote C Granada Armilla
C Granada Atarfe C Granada Guadix
C Granada Íllora C Granada Maracena
C Granada Pinos Puente C Granada Salobreña
C Granada Santa Fe C Granada Zubia (La)
C Huelva Aljaraque C Huelva Ayamonte
C Huelva Bollullos Par del Condado C Huelva Cartaya
C Huelva Gibraleón C Huelva Moguer
C Huelva Punta Umbría C Huelva Valverde del Camino
C Jaén Alcaudete C Jaén Baeza
C Jaén Bailén C Jaén Carolina (La)
C Jaén Jódar C Jaén Torre del Campo
C Jaén Torredonjimeno C Jaén Villacarrillo
C Málaga Álora C Málaga Cártama
C Málaga Torrox
C Sevilla Algaba (La) C Sevilla Arahal
C Sevilla Bormujos C Sevilla Brenes
C Sevilla Cabezas de San Juan (Las) C Sevilla Castilleja de la Cuesta
C Sevilla Estepa C Sevilla Gines
C Sevilla Lora del Río C Sevilla Mairena del Alcor
C Sevilla Marchena C Sevilla Osuna
C Sevilla Pilas C Sevilla Puebla de Cazalla (La)
C Sevilla Puebla del Río (La) C Sevilla Sanlúcar la Mayor
C Sevilla Viso del Alcor (El)

Disposición adicional tercera. Zonas Necesitadas de Transformación Social de Andalucía.

A efectos de las presentes bases reguladoras, tendrán la consideración de Zonas Necesitadas de Transformación Social de Andalucía las relacionadas a continuación:

Provincia Municipio Zona
Almería Adra La Alquería o Zona del Matadero
Almería Almería El Puche
Almería Almería Fuentecica-Quemadero
Almería Almería La Chanca-Pescadería
Almería Almería La Cueva de los Medinas
Almería Almería Los Almendros-Araceli-Piedras Redondas
Almería Almería Tagarete-500 Viviendas
Almería El Ejido Pampanico (100 viviendas)
Almería Níjar Barranquete
Almería Níjar Campo Hermoso-San Isidro-Camino del Calvo
Cádiz Algeciras Zona Sur (Barriada Saladillo, La Piñera, Quince de Julio, Pescadores, Los Toreros, La Yesera y Cortijo Vides)
Cádiz Barbate Carrero Blanco, Barriada Luis Nozal López, Casas Prefabricadas o Montaraz (Bahía de Barbate, El Pinar, Calle Bajel, Barriada Blas Infante, Barriada Serafín Romeu, La Breña, Barriada Los Maestros y La Paz)
Cádiz Cádiz Barriada de La Paz
Cádiz Chiclana de la Frontera Solajitas
Cádiz El Puerto de Santa María Barrio Alto
Cádiz Jerez de la Frontera Distrito Sur (Barriada de Luis Parada y Constitución)
Cádiz Jerez de la Frontera Zona Norte
Cádiz Jerez de la Frontera Zona Oeste (Barriadas de la Serrana y San Benito)
Cádiz Jerez de la Frontera Zona Sur: Estancia Barrera
Cádiz La Línea de la Concepción Barriada El Junquillo
Cádiz San Roque Estación
Cádiz Sanlúcar de Barrameda Barriada San Cayetano
Córdoba Baena Barriada de San Pedro, El Salvador y Ladera Sur
Córdoba Córdoba Distrito Sur (Motril, Marbella, Cañete de las Torres, Montoro, Loja, San Martín de Porres)
Córdoba Córdoba Guadalquivir-Torremolinos
Córdoba Córdoba Las Palmeras
Córdoba Córdoba Moreras
Córdoba Palma del Río Barriada V Centenario (Calle Uruguay, Calle Guatemala y Calle Venezuela)
Córdoba Puente Genil Barriada Poeta Juan Rejano, Francisco de Quevedo y Calle Bailén
Granada Almuñécar Barrio de la Carrera Río Verde Los Marinos
Granada Baza Barriada las Cuevas
Granada Granada Barrio del Albaycín
Granada Granada El Zaidín-Vergéles (Santa Adela)
Granada Granada La Chana
Granada Granada Zona Norte: Rey Badis, Almanjayar, Barrio Cartuja, Barriada La Paz
Granada Guadix Cubierto
Granada Loja Alcazaba y Alfaguara
Granada Motril Huerta Carrasco
Granada Motril San Antonio
Huelva Almonte Barriada El Chaparral-Barrio Obrero
Huelva Gibraleón Fuenteplata
Huelva Huelva Distrito III (Marismas del Odiel o Barriada del Carmen)
Huelva Huelva Distrito V (El Torrejón)
Huelva Huelva Distrito VI (Barriada Pérez Cubillas)
Huelva Huelva Isla Chica
Huelva Isla Cristina Barriada San Francisco o Punta del Caimán
Jaén Alcalá la Real La Tejuela
Jaén Alcaudete Cañadillas Corea
Jaén Andújar Polígono Puerta de Madrid
Jaén Jaén Barrios de San Vicente de Paúl, Antonio Díaz y Sección Cuarta del Distrito VI de La Magdalena o El Tomillo
Jaén Jaén Peñamefecit
Jaén Jaén Polígono El Valle
Jaén La Carolina Viña del Rey
Jaén Linares Arrayanes
Jaén Linares Barrios de El Cerro, Los Sauces, Zarzuela y San Antonio
Jaén Martos Casco Antiguo o Fuente la Villa o La Cruz del Lloro
Málaga Málaga Distrito Centro (Capuchinos, Cruz Verde, La Lagunillas, Calle Alta, Plaza de los Cristos, Mariscal y Trinidad y Perchel)
Málaga Málaga La Corta o Ciudad Jardín
Málaga Málaga Palma Palmilla
Málaga Málaga Segalerva
Málaga Marbella Barriada Las Albarizas
Málaga Ronda Barriada La Dehesa o Barriada San Rafael o El Fuerte
Málaga Vélez-Málaga Cuesta del Visillo (Torre del Mar)
Málaga Vélez-Málaga La Gloria
Málaga Vélez-Málaga Núcleo de Casas de la Vía
Málaga Vélez-Málaga Pueblo Nuevo de la Axarquía
Sevilla Alcalá de Guadaíra Zona Este (Toneleros, Pintor Juán Váldes Leal, Bernardo de los Lobitos, Pintor Luna Rubio, José Vázquez Val, Juán de Dios Díaz, Director Pérez Vázquez, Maestro Manuel Palacios Gandulfo y Maestro José Casado, El Castillo o Polígono Rabesa)
Sevilla Alcalá de Guadaíra Zona Norte (Sánlucar La Mayor, María Zambrano, Villa de Rota y Polay Correa-San Rafael y La Liebre)
Sevilla Alcalá de Guadaíra Zona Sur (San Fernando, Cadoso, San Miguel, Santa María, Almena, Arrabal, Las Torres, Sánchez Perrier, Tajo, Ebro, Bandera, Medialuna y Plaza del Congreso)
Sevilla Dos Hermanas Ibarburu, Costa del Sol, La Jarana, Miravalle, Los Montecillos, El Chaparral y Cerro Blanco
Sevilla Écija Pisos Amarillos
Sevilla La Rinconada La Estacada o Fernando Belmonte
Sevilla Lebrija Loma de Overo
Sevilla San Juan de Aznalfarache Barriada Santa Isabel o San José Obrero o El Monumento
Sevilla Sevilla El Vacie
Sevilla Sevilla Polígono Norte o Pino Montano
Sevilla Sevilla Poligono Sur
Sevilla Sevilla Torreblanca
Sevilla Sevilla Tres Barrios-Amate

Disposición derogatoria única.

Se deroga la Orden de 7 de enero de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en municipios y zonas necesitadas de transformación social de Andalucía y de puntos de acceso público a internet en comunidades andaluzas, y se efectúa su convocatoria para 2014.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información a dictar cuantas Resoluciones e Instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la Orden.

Disposición final segunda. Requisitos.

Las comprobaciones que el órgano gestor efectúe del cumplimiento de los requisitos que debe reunir la entidad solicitante podrán tener carácter puntual, sin perjuicio de que los mismos deban mantenerse durante todo el período de ejecución.

Disposición final tercera. Tramitación electrónica.

La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio adoptará las medidas necesarias para que se posibilite que la tramitación administrativa del procedimiento de concesión de subvenciones de la línea Guadalinfo sea completamente electrónica.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de julio de 2015

josé sánchez maldonado
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio
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