Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 23/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella (antiguo Mixto núm. Tres), dimanante de autos núm. 873/2014. (PP. 1786/2015).

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NIG: 2906942C20120012404.

Procedimiento: Ejec. Títulos Judiciales 873/2014. Negociado: 03.

De: Comunidad de Titulares de Puestos de Atraque de Puerto Banus.

Procurador: Sr. don Pedro Garrido Moya.

Contra: Gianpiero Carbonini.

EDICTO

En Marbella, a veintidós de junio de dos mil quince.

Secretario Judicial, don José Antonio Canelada Calvo, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella (Antiguo Mixto núm. Tres).

Hace saber: Que en este tribunal se tramita procedimiento de Ejec. Títulos Judiciales 873/2014, a instancia de Comunidad de Titulares de Puestos de Atraque de Puerto Banus, contra Gianpiero Carbonini, en el que por resolución de esta fecha procede el señalamiento para el próximo 30 de septiembre de 2015 a las 10:00 horas, que tendrá lugar en la Oficina Judicial de este tribunal, la subasta sobre los derechos de uso sobre:

Puesto de Atraque 431, tipo IX, Pantalán núm. 5 de Puerto José Banus, la valoración inicial para la subasta, determinada en 38.500 €, y los extremos siguientes:

1. Que la certificación de titularidad de inscripción en el Libro Registro de Titulares de Puestos de Atraque, está de manifiesto en la Oficina Judicial.

2. Que el licitador se entenderá que acepta como bastante, la no existencia de títulos de propiedad.

3. Que no existen cargas o gravámenes anteriores al crédito del actor.

Con las condiciones particulares siguientes:

1. Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

2. Identifícarse de forma suficiente.

3. Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

4. Presentar resguardo de que se ha depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la Entidad Bancaria Santander núm. 2994-0000-05-0873-14 o de que se ha prestado aval bancario por el 5 por 100 del valor de tasación de los bienes.

Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

5. Solo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

6. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con la condiciones expresadas anteriormente.

7. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 650 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

8. La subasta terminará con el anuncio de la mejor postura y el nombre de quien la haya formulado.

9. Terminada la subasta, se levantará acta de ella, expresando el nombre de quienes hubieran participado y de las posturas que formularon.

10. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por ciento del avalúo, el Secretario Judicial mediante decreto, en el mismo día o en el siguiente, aprobará el remate en favor del mejor postor. El rematante habrá de consignar el importe de dicha postura, menos el del depósito, en el plazo de diez días y, realizada esta consignación, se le pondrá en posesión de los bienes.

Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura, igual o superior al 50 por 100 del avalúo, aprobado el remate, se procederá por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que se deba por principal e intereses, y notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere, en el plazo de diez días, a resultas de la liquidación de costas.

Si solo se hicieren posturas superiores al 50 por 100 del avalúo pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio alzado, se harán saber al ejecutante, que en los cinco días siguientes podrá pedir la adjudicación de los bienes por el 50 por 100 del avalúo. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas.

11. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 50 por ciento del avalúo, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 50 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación de los bienes por la mitad de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.

Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 30 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución.

Cuando el Secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

12. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.

13. Aprobado el remate y consignada, cuando proceda, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se dictará decreto de adjudicación en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria.

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 30 por 100 del valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

En ningún caso, ni aun cuando actúe como postor rematante, podrá el acreedor ejecutante adjudicarse los bienes, ni ceder el remate o adjudicación a tercero, por cantidad inferior al 30 por 100 del valor de tasación.

Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esta facultad, el Secretario Judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.

Para el supuesto en que la notificación del señalamiento al ejecutado resultare negativa por encontrarse en ignorado paradero, sirva el presente edicto de notificación en forma a la parte demandada.

Marbella, a veintidós de junio de dos mil quince.- El/La Secretario/a.

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