Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 23/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de mayo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 176/2012. (PP. 1349/2015).

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NIG: 4109142C20120005530.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 176/2012. Negociado: 4G.

De: Don Tomás Benítez Bautista y doña María Manuela Ogallar Ruiz.

Procurador: Sr. Pedro Campos Vázquez.

Contra: Caja de Ahorros de Salamanca y Soria Caja Duero y Aprovechamiento Anual de Bienes Turísticos 2050, S.L.

Procurador: Sr. Francisco José Pacheco Gómez.

EDICTO

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 176/2012, seguido a instancia de Tomás Benítez Bautista y María Manuela Ogallar Ruiz frente a Aprovechamiento Anual de Bienes Turísticos 2050, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 7

En Sevilla, a 13 de enero de 2015, vistos por don Antonio Marco, Saavedra Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 176/12, a instancia de don Tomás Benítez Bautista y doña Manuela Ogallar Ruiz, representados por el Procurador Sr. Campos Vázquez contra Aprovechamiento Anual de Bienes Turísticos 2050, S.L., declarada en rebeldía, y Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, representada por el procurador Sr. Pacheco Gómez y defendida por Letrado, sobre nulidad y resolución de contrato y reclamación de cantidad y,

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Campos Vázquez en nombre y representación de don Tomás Benítez Bautista y doña Manuela Ogallar Ruiz contra Aprovechamiento Anual de Bienes Turísticos 2050, S.L., y Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, las debo absolver y absuelvo de todos los pedimentos contenidos en la misma.

Se imponen las costas a la parte demandante.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación.

El recurso de apelación se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Y encontrándose dicho demandado, Aprovechamiento Anual de Bienes Turísticos 2050, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a siete de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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