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NIG: 4109142C20120005530.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 176/2012. Negociado: 4G.
De: Don Tomás Benítez Bautista y doña María Manuela Ogallar Ruiz.
Procurador: Sr. Pedro Campos Vázquez.
Contra: Caja de Ahorros de Salamanca y Soria Caja Duero y Aprovechamiento Anual de Bienes Turísticos 2050, S.L.
Procurador: Sr. Francisco José Pacheco Gómez.
EDICTO
En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 176/2012, seguido a instancia de Tomás Benítez Bautista y María Manuela Ogallar Ruiz frente a Aprovechamiento Anual de Bienes Turísticos 2050, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 7
En Sevilla, a 13 de enero de 2015, vistos por don Antonio Marco, Saavedra Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 176/12, a instancia de don Tomás Benítez Bautista y doña Manuela Ogallar Ruiz, representados por el Procurador Sr. Campos Vázquez contra Aprovechamiento Anual de Bienes Turísticos 2050, S.L., declarada en rebeldía, y Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, representada por el procurador Sr. Pacheco Gómez y defendida por Letrado, sobre nulidad y resolución de contrato y reclamación de cantidad y,
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Campos Vázquez en nombre y representación de don Tomás Benítez Bautista y doña Manuela Ogallar Ruiz contra Aprovechamiento Anual de Bienes Turísticos 2050, S.L., y Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, las debo absolver y absuelvo de todos los pedimentos contenidos en la misma.
Se imponen las costas a la parte demandante.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación.
El recurso de apelación se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.
En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
Y encontrándose dicho demandado, Aprovechamiento Anual de Bienes Turísticos 2050, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a siete de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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