Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 23/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de junio de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 107/2014.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00073905.

Procedimiento: Social Ordinario 107/2014. Negociado: LH.

Sobre: Accidente laboral.

NIG: 2906744S20140001313.

De: Don José Miranda Martínez.

Contra: AGP Proycon, S.L., Axa Seguros Generales, S.A., e Instalaciones de Fontanería Juan Antonio Padilla, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Malaga.

HACE SABER

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 107/2014, sobre Social Ordinario, a instancia de José Miranda Martínez contra AGP Proycon, S.L., Axa Seguros Generales, S.A., e Instalaciones de Fontanería Juan Antonio Padilla, S.L., en la que con fecha 10.1.15 se ha dictado sentencia y en fecha 20.2.15 se ha dictado auto de aclaración de la sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA núm. 6/15

En Málaga, a quince de enero de dos mil quince.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos núm. 107/2014, seguidos a instancia de don José Miranda Martínez, asistido por el Letrado Sr. Montero del Río, frente a la entidad Instalaciones de Fontanería Juan Antonio Padilla, S.L., y Administración Concursal de la entidad Instalaciones de Fontanería Juan Antonio Padilla, S.L., que no comparecen, Axa Seguros Generales, S.A., como aseguradora de la entidad Instalaciones de Fontanería Juan Antonio Padilla, S.L., representada por Procurador Sr. Moreno Kustner y asistida por Letrada Sra. Robles Carnero, AGP Proycon, S.L., y la entidad Axa Seguros Generales, S.A., como aseguradora de la anterior, ambas representadas por Procuradora Sra. González Escobar y asistidas por Letrada Sra. Jiménez Gómez, sobre Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don José Miranda Martínez, frente a la entidad AGP Proycon, S.A., e Instalaciones de Fontanería Juan Antonio Padilla, S.L., Axa Seguros Generales, S.A., debo condenar y condeno solidariamente al pago de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el actor como consecuencia del accidente de trabajo, por importe de 59.264,86 euros, de los que se condena por responder solidariamente con las anteriores a la entidad Axa Seguros Generales, S.A., en la cantidad de 58.672,22 euros, más los intereses calculados en la forma que se determina en el fundamento séptimo de esta sentencia, condenando a la Administración Concursal de la entidad Instalaciones de Fontanería Juan Antonio Padilla, S.L., a estar y pasar por tal pronunciamiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Santander o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 euros del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de anunciar el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

En Málaga, a veinte de febrero de dos mil quince.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos seguidos en este Juzgado con el número 107/2014 a instancia de José Miranda Martínez, contra AGP Proycon, S.L., Axa Seguros Generales, S.A., e Instalaciones de Fontanería Juan Antonio Padilla, S.L., recayó sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

Rectifico la sentencia recaída en los presentes autos en el siguiente sentido:

Fundamento sexto. Por lo anteriormente establecido, procede la condena solidaria a las empresas Instalaciones de Fontanería Juan Antonio Padilla, S.L., y AGP Proycon, S.L., como aseguradora de ambas entidades al pago de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el actor como consecuencia del accidente de trabajo, por importe de 59.264,86 euros, de los que responde solidariamente Axa Seguros Generales, S.A., en su condición de aseguradora de ambas 53.338,38 euros en aplicación de la franquicia del 10%.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don José Miranda Martínez, frente a la entidad AGP Proycon, S.A., e Instalaciones de Fontanería Juan Antonio Padilla, S.L., Axa Seguros Generales, S.A., debo condenar y condeno solidariamente al pago de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el actor como consecuencia del accidente de trabajo, por importe de 59.264,86 euros, de los que se condena por responder solidariamente con las anteriores a la entidad Axa Seguros Generales, S.A., en la cantidad de 53.338,38 euros, más los intereses calculados en la forma que se determina en el fundamento séptimo de esta sentencia, condenando a la Administración Concursal de la entidad Instalaciones de Fontanería Juan Antonio Padilla, S.L., a estar y pasar por tal pronunciamiento, manteniéndose dicha resolución en todo lo demás.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Victoria Gallego Funes, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga. Doy fe.

La Magistrada Juez. El/La Secretario/a.

Y para que sirva de notificación en forma a Instalaciones de Fontanería Juan Antonio Padilla, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a 29 de junio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF