Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 24/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 383/2011.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00073982.

NIG: 0407942C20110002286.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 383/2011. Negociado: P2.

De: Rosa López Duarte.

Procuradora: Sra. Patricia Díaz Martínez.

Contra: Alberto García Cano.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 144/2015

En Roquetas de Mar, a diecinueve de junio de dos mil quince.

Vistos por doña María Soledad Ruzafa González, Juez del Juzgado núm. Dos de Roquetas de Mar, los presentes autos de Divorcio que con el número 383/2011, se han tramitado en este Juzgado a instancias de doña Rosa López Duarte, representada por la procuradora Sra. Díaz Martínez y asistida de la Letrada Sra. García Camacho contra don Alberto García Cano, en situación procesal de rebeldía, procede a dictar sentencia con base en los siguientes.

Que, estimando la demanda presentada por doña Rosa López Duarte contra don Alberto García Cano, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 7 de marzo de 1987, con todos los pronunciamientos legales inherentes a dicha declaración.

Sin hacer expresa condena en costas.

Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que recíprocamente pudieran haberse otorgado. Se declara disuelta, pendiente de liquidación, la sociedad de gananciales si existiere.

Notifíquese a las partes, previniéndolas que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, en el plazo de veinte días desde su notificación, conforme a los arts. 458 y siguientes de la LEC.

Conforme a lo dispuesto en la disp. adicional decimoquinta de la LOPJ, salvo que la parte sea beneficiaría de justicia gratuita, para recurrir deberá constituirse en la cuenta de este Juzgado un depósito de 50 euros, especificando en el resguardo de ingreso, en el apartado «concepto», el tipo de recurso, y en «observaciones» la fecha de la resolución recurrida.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Firme esta resolución, llévese testimonio a los autos principales y archívese el original en el legajo de sentencias, comunicando la misma al Registro Civil de Caravaca de la Cruz, a los efectos regístrales oportunos que establece el Reglamento del Registro Civil.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Roquetas de Mar, a diecinueve de junio de dos mil quince.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Alberto García Cano, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Roquetas de Mar, a veintidós de junio de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF