Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 24/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 29 de mayo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, dimanante de procedimiento ejecución hipotecaria núm. 1024/2008. (PP. 1653/2015).

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NIG: 0410042C20080005278.

Procedimiento: Ejecución hipotecaria 1024/2008. Negociado:

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, Cajasur.

Procurador: Sr. Juan Carlos López Ruiz.

Letrado: Sr/a. Antonio Fernández González.

Contra: Entorno Rústico, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ejecución hipotecaria 1024/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vera, a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, Cajasur, contra Entorno Rústico, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Decreto 161/11.

Secretario Judicial: Sr. Juan Antonio Álvarez Osuna.

En Vera, a cinco de abril de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Juan Carlos López Ruiz, actuando en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba (Cajasur) con domicilio en Córdoba y CIF G14004485, se formuló demanda de ejecución frente a Entorno Rústico, S.L., con CIF B82171463, en la que se exponía que por escritura pública otorgada ante el Notario de Vera, don Jorge Díaz Cadórniga, con fecha dieciocho de enero de dos mil siete y número de su protocolo 225, su representado y el deudor expresado concertaron contrato de préstamo en el que la deuda se garantizaba mediante hipoteca de la siguiente finca:

Tipo: Inmueble.

Subtipo: Piso.

Descripción: Urbana. Vivienda en planta segunda alta, denominada 5B, con acceso por la zona de circulación a través de escalera y ascensor con portal de entrada por la plaza interior, a la que se accede por la calle Juan Anglada, designada con el número 21 de los elementos independientes y que se compone de distintas dependencias con una superficie construida de 68,90 m2, cuyos datos regístrales son:

Núm. finca: 18.864 de Vera.

Folio: 27.

Tomo: 1.073.

Libro: 219.

Registro de la Propiedad de Vera.

Y manifestaba que el deudor había incumplido lo pactado en la escritura antes mencionada, al haber dejado impagados plazos de la obligación hipotecaria, estando convenido que la falta de pago de alguno de los mismos daría lugar al vencimiento total de la obligación, estando la misma inscrita en el Registro de la Propiedad.

Segundo. Se acompañaba con la demanda copia de la escritura de hipoteca a que se ha hecho referencia, donde se señalaba a efectos de notificaciones y requerimientos la propia finca hipotecada y se fijaba a efectos de subasta 211.975,68 euros como precio de la misma, adjuntándose además certificación notarial de liquidación de la deuda.

Tercero. Que por Resolución de fecha treinta y uno de octubre de dos mil ocho, a instancia de Cajasur, se despachó ejecución hipotecaria contra el bien de Entorno Rústico, S.L., por importe de 125.801,93 euros de principal, más 37.000 euros, fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución. Notificándose esta resolución con entrega de una copia y requiriéndole en el domicilio fijado en la escritura pública de hipoteca al demandado para que en el acto hiciera efectivas las responsabilidades reclamadas, aportándose la certificación registral a que se refiere el artículo 656 de la LEC, en la que se expresaba que la hipoteca se hallaba subsistente y sin cancelar, constando asimismo haberse realizado las notificaciones a que se refiere el artículo 132.2.° de la Ley Hipotecaria y 689 de la LEC.

Cuarto. Que, previos los trámites legales oportunos, por resolución de fecha dos de diciembre de dos mil nueve, se acordó anunciar la venta en pública subasta de la citada finca, anunciándose por medio de edictos que se fijaron en el sitio público de costumbre de este Juzgado y en el Excmo. Ayuntamiento de Vera; haciéndose constar la situación posesoria del bien, así como que la certificación registral estaba de manifiesto en la Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente y que las cargas y gravámenes anteriores al crédito del actor continuaban subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquellas si el remate se adjudicare a su favor.

Quinto. Llegados el día y hora señalados para su celebración, tuvo lugar la misma sin efecto por falta de licitadores.

Sexto. Por la parte ejecutante solicitada la sustitución por cesión de la totalidad de su activo y pasivo, a favor de BBK Bank Cajasur, S.A., dentro del plazo establecido en el art. 671 de la LEC se ha solicitado la adjudicación del bien subastado por la cantidad que se debe por todos los conceptos, así lo cual siendo el principal 125.801,93 euros, y firme la liquidación de intereses en 38.243,20 euros y la tasación de costas en 11.948,15 euros, resulta un total de 175.993,28 euros.

PARTE DISPOSITIVA

Se Acuerda:

1. Adjudicar al ejecutante, BBK Bank Cajasur, S.A., con domicilio en calle Gran Vía de don Diego López de Haro, número 23, de Bilbao y CIF A95622841, el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por la suma de 175.993,28 euros, cancelándose la carga hipotecaria origen del presente procedimiento y las cargas posteriores a la misma, continuando subsistentes las cargas o gravámenes anteriores, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de estos.

2. Hacer entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, archivándose las presentes actuaciones.

3. Poner al ejecutante en posesión del bien si ello fuere posible.

Modo de Impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. 0263 0000 06 1024 08 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vera, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El Secretario Judicial.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Entorno Rústico, S.L., extiendo y firmo la presente en Vera, a veintinueve de mayo de dos mil quince.

El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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