Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 27/07/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 17 de julio de 2015, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, por la que se acuerda la formulación del plan especial Planta de Reciclaje y Depósito Controlado de Residuos de la Construcción, en el término de Cañete la Real.

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El objeto de esta Resolución pretende dar cumplimiento a lo ordenado en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía por cuanto se ha determinado que la actividad en cuestión tiene interés Supramunicipal.

Esta Planta de Reciclaje y Depósito Controlado de Residuos de la Construcción pretende dar servicio a la totalidad de poblaciones próximas a su emplazamiento, incluyendo en total 24 municipios situados en un radio de 25 kilómetros pertenecientes a las provincias de Málaga, Sevilla y Cádiz, que albergan una población de alrededor de 112.292 habitantes (datos INE de 2011).

El proyecto es importante para las poblaciones de la zona, por cuanto no existen instalaciones dedicadas a estos menesteres, favoreciendo la posibilidad de reciclado de materiales, principalmente inertes, con lo que se contribuye a frenar la sobreexplotación de áridos y canteras, y se consiguen mayores rendimientos y consecuentemente ahorrar energía, disminuyendo así la contaminación atmosférica, todo ello según se desprende del proyecto redactado por el promotor de la actividad.

Las fincas se localizan en Suelo No Urbanizable Común, considerándose por el planeamiento del Municipio de Cañete La Real compatible para la realización de la actividad en cuestión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42-4-b de la LOUA ya reseñada, procede la formulación del presente Plan Especial por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el Decreto de competencias 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regulan las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, estableciendo en su artículo 13-3-b que corresponderá a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente «Formular los Planes Especiales para la implantación de actuaciones de interés público en Suelo No Urbanizable, cuya incidencia o trascendencia territorial supramunicipal esté debidamente justificada y su ámbito municipal se encuentre dentro de los límites de su provincia, en aplicación de lo establecido en los artículos 31.2.A.a) y el 42.4 de la LOUA.

RESUELVO

Primero. Formulación del Plan Especial.

Acordar la Formulación del Plan Especial «Planta de Reciclaje y Depósito Controlado de Residuos de la Construcción» del término municipal de Cañete la Real.

Segundo. Ámbito territorial.

Este Plan Especial se circunscribe en su totalidad al término municipal de Cañete la Real, ocupando parcialmente las parcelas 9 y 10 del polígono 51 y la parcela 25 del polígono 49 del PGOU del municipio de Cañete la Real, con una superficie total de 400.087 metros cuadrados, según fichas catastrales.

Tercero. Normativa aplicable.

El Planeamiento en vigor en el término municipal de Cañete la Real es el siguiente:

Plan General de Ordenación Urbana de Cañete la Real, aprobado por la CPOTU el 12 de mayo de 2011 (publicado el 14 de junio de 2011 en BOJA).

Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, Decreto 206/2006, de 28 de noviembre.

Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la Provincia de Málaga (BOJA núm. 69, de 9 de julio de 2007).

Cuarto. Tramitación.

De conformidad con lo establecido en la LOUA y en el Decreto de Competencias ya reseñados, la tramitación de este Plan Especial se ajustará al siguiente procedimiento:

1.º La redacción del Plan Especial y el Estudio de Impacto Ambiental se ha elaborado por el promotor que ejerce la actividad, «Canteras de San Antonio, S.L.L.», que es una entidad de carácter privado.

2.º Al titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Málaga corresponde la Formulación, la Aprobación Inicial del expediente, instruyendo e impulsando el procedimiento.

3.º Tras la Aprobación Inicial se iniciará un periodo de información pública por plazo de un mes mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, asimismo se requerirán los informes y pronunciamientos de los órganos y Entidades Administrativas gestoras de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos (artículo 32.1.2.ª de la LOUA).

4.º A la vista del resultado de los trámites previstos en el apartado anterior, la persona titular de la Delegación Territorial resolverá, si procede en su caso, sobre la Aprobación Provisional con las modificaciones pertinentes si las hubiera (artículo 32.1.3.ª de la LOUA).

5.º La Aprobación Definitiva de este Plan Especial corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga (artículo 12-1-h del Decreto de Competencias 36/2014).

6.º Tras la Aprobación Definitiva, el Plan Especial se inscribirá en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y de Bienes y Especies Catalogadas, en el Registro del Municipio, y se publicará posteriormente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (artículos 40 y 41 de la LOUA).

Quinto. Entrada en vigor.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Málaga, 17 de julio de 2015.- El Delegado, Adolfo Moreno Carrera.

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